El día de hoy (Lunes 03 de Mayo) se convocó a un Concurso Público para licitar la Electrificación de Ihuanco (Cerro Azul), se presentaron dos postores: el Consorcio Cerro Azul y el Consorcio Ihuanco Perú.
Y en el momento que correspondía acreditar a los representantes de los postores, al peor estilo gansteril, digno de un tremendo faenón, el Comité de Adjudicación rechazó la presentación de la Carta de Acreditación del Representante Legal del Consorcio Cerro Azul, pretextando que el ”documento no está suscrito por los integrantes del consorcio que le facultan como su representante”, para sacarlo del proceso y dejar el concurso en bandeja de plata al otro postor.
El DS N° 184-2008-EF que aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1017 (Ley de Contrataciones del Estado) dice:
“Artículo 65º.- Acreditación de representantes en acto público
Las personas naturales concurren personalmente o a través de su apoderado debidamente acreditado ante el Comité Especial mediante carta poder simple.
Las personas jurídicas lo hacen por medio de su representante legal o apoderado… “
Y en el momento que correspondía acreditar a los representantes de los postores, al peor estilo gansteril, digno de un tremendo faenón, el Comité de Adjudicación rechazó la presentación de la Carta de Acreditación del Representante Legal del Consorcio Cerro Azul, pretextando que el ”documento no está suscrito por los integrantes del consorcio que le facultan como su representante”, para sacarlo del proceso y dejar el concurso en bandeja de plata al otro postor.
El DS N° 184-2008-EF que aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1017 (Ley de Contrataciones del Estado) dice:
“Artículo 65º.- Acreditación de representantes en acto público
Las personas naturales concurren personalmente o a través de su apoderado debidamente acreditado ante el Comité Especial mediante carta poder simple.
Las personas jurídicas lo hacen por medio de su representante legal o apoderado… “
En todas las instituciones se presentan las propuestas con carta firmada por el representante legal del consorcio. En el sobre de la propuesta técnica, se encuentra la promesa del Consorcio firmada por ambos consorciados y si ganan recién se hace notarial sacándose un nuevo RUC (pues es distinto al de las empresas consorciadas). Esto es una práctica cotidiana por efectos prácticos, pues el Consorcio se forma para ese concurso en concreto. (Ver similar Carta presentada en otro concurso aceptada por el Ministerio de Energía y Minas).
Es más si a lo señalado lo concordamos con los principios de informalismo y veracidad de la Ley 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General), por consiguiente no tiene sentido, no es correcto, ni sensato la actuación de los miembros del Comité Especial de Adjudicación, presidida por el Sr. Juan Manuel Alpiste Caro.
Y continuando con el mal proceder, el Comité Especial se negó a consignar en el Acta el cargo del Ministerio de Energía y Minas señalado (como prueba de la mala performance) e incluso la Notario Itala Andrea Garrafa Peña tomándose atribuciones que no le competen ordenó que no asintieran que el Ingeniero José Cama era el Representante Legal “porque eso significaba que lo estaban reconociendo como tal”, cuando su función en ese acto es dar fe del proceso (de acuerdo al art. 66 del reglamento). En ese momento el Ingeniero Cama protestó pidiendo que se limitara a cumplir su función y fue aquí cuando el miembro del Comité Especial Wilbert Flores Guerra comenzó a gritar llamándolo “seudo representante”, evidenciando notoriamente su parcialidad en este faenón y desdiciendo de su calidad de miembro de un Comité de Adjudicación.
Otra situación anómala es que en la propuesta técnica donde se establecen los requisitos técnicos mínimos, exageran los requerimientos con el único fin de descartar a otros postores; por ejemplo para hacer un trabajo simple como parar un poste, piden maquinaria como si fuera hacerse un trabajo de enorme envergadura.
Al final quedó un sólo postor, ganando al 100 %, cuando el Consorcio Cerro Azul había ofrecido al 90 % y el Reglamento dice que cuando hay un sólo postor, queda consentida en el acta. ¿Qué implica ganar al 100%?, que el GRL pierde 10 % del total, que puede servir para otras obras, así de simple.
En un momento del acto, como quién se frota las manos el Presidente del Comité con el postor ganador se hicieron señales de triunfo, evidenciando un faenón de tremendas proporciones.
Se espera el pronunciamiento público del Presidente Regional Nelson Chui quien, de oficio, debe anular el concurso y disolver a este cuestionado Comité Especial; consideramos que el periodismo debe asistir a estos eventos, como parte de garantizar la transparencia de estos concursos.
Act A
carta de acreditación
Cargo Al MEM
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