Liberar de manera arbitraria al ex presidente Alberto Fujimori y eximirlo de cumplir la pena de prisión que le fue impuesta por violaciones de derechos humanos sería incompatible con las obligaciones jurídicas internacionales de Perú, afirmó hoy Human Rights Watch (HRW). Fujimori recibió tratamiento médico recientemente y se ha solicitado que se le conceda un “indulto humanitario”.
José Zepeda/Agencias
Si bien la liberación anticipada de presos gravemente enfermos por razones humanitarias constituye una práctica legítima, sólo debería concederse sobre la base de una determinación médica independiente, exhaustiva y concluyente que establezca el delicado estado de salud del preso y el riesgo que supondría continuar con la detención. No debería concederse al ex presidente un trato especial que no se brinde a otros presos condenados, ni tampoco debería entenderse que su liberación anticipada implica absolverlo de su responsabilidad penal por las violaciones de derechos humanos que cometió, afirmó Human Rights Watch.
“Cualquier intento por conceder a Fujimori un trato especial y desestimar la gravedad de los delitos aberrantes por los cuales fue condenado por la justicia peruana constituiría un grave retroceso para el estado de derecho”, manifestó José Miguel Vivanco, director para las Américas de Human Rights Watch. “La liberación anticipada sólo debería ser considerada si se otorga sobre la base de una evaluación médica exhaustiva, creíble y concluyente, y siempre que sea acorde con los estándares y procedimientos aplicables a los demás criminales condenados en Perú”.
Apoyo al indulto
En las últimas semanas, varios políticos prominentes han apoyado que se le conceda un “indulto humanitario” a Fujimori debido a su delicado estado de salud. En 2009, el ex presidente fue condenado a 25 años de prisión por violaciones de derechos humanos, que incluyen la ejecución extrajudicial de 15 personas en el distrito de Barrios Altos de Lima, la desaparición forzada y el asesinato de 9 estudiantes y un profesor de la Universidad La Cantuta, y dos secuestros.
El 9 de junio de 2011, Fujimori fue trasladado al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, donde fue sometido a estudios por “hemorragia bucal y un deterioro de su salud”, según se informó en un medio. El 14 de junio, un médico que lo atendió en el hospital afirmó que Fujimori no padecía cáncer terminal y que regresaría a su celda, donde continuaría recibiendo tratamiento médico.
Algunos de los políticos que pidieron su indulto son el Congresista José Vargas del partido del presidente García, y Rafael Rey, ex ministro de Defensa del gobierno de García y ex candidato a vicepresidente durante las últimas elecciones por el partido de Keiko Fujimori, hija del ex presidente, quien perdió en los comicios presidenciales. La ministra de Justicia Rosario Fernández informó a la prensa que no tenía conocimiento de que se haya presentado una petición formal de indulto para Fujimori, pero que la decisión de concederlo era una prerrogativa presidencial. Según versiones de los medios, el vicepresidente Luis Giampetri Rojas instó al Presidente electo Ollanta Humala a indultar a Fujimori.
Circunstancias específicas
Otros han señalado que si bien sería posible indultar a Fujimori, esta decisión solamente podría adoptarse en circunstancias específicas. El Fiscal de la Nación José Peláez Bardales declaró que un indulto a Fujimori “tendría que estar debidamente justificado” y que sus médicos debían presentar un informe explicando la gravedad de su enfermedad.
Según informes de los medios, el presidente electo Humala afirmó que “nadie tiene por qué morir en la cárcel, salvo los que tienen cadena perpetua por haber abusado de los menores de edad”. No obstante, Humala declaró posteriormente que el tema del indulto a Fujimori “no está en agenda”. Un asesor de Humala aclaró que Fujimori solamente sería indultado “en caso de una enfermedad terminal en el que le quede poco tiempo de vida... para que no muera en la cárcel”.
La Constitución peruana reconoce al presidente la facultad de otorgar indultos. Sin embargo, también señala que los derechos allí reconocidos deben interpretarse de conformidad con los tratados internacionales ratificados por Perú. Según el Derecho Internacional, los Estados deben investigar y sancionar a quienes cometen violaciones graves de derechos humanos, y esta obligación no debe ser frustrada mediante indultos, amnistías u otras disposiciones internas que confieran inmunidad a los responsables de tales abusos.
CIDH
Perú forma parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuyas resoluciones son vinculantes para Perú, determinó que, “son inadmisibles las disposiciones de amnistía... y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”.
El decreto que regula la potestad del presidente peruano de otorgar indultos por razones humanitarias reconoce además su facultad de excarcelar a procesados (derecho de gracia) y la de sustituir la pena privativa de libertad por otra de menor gravedad o por otra medida de seguridad.
José Zepeda/Agencias
Si bien la liberación anticipada de presos gravemente enfermos por razones humanitarias constituye una práctica legítima, sólo debería concederse sobre la base de una determinación médica independiente, exhaustiva y concluyente que establezca el delicado estado de salud del preso y el riesgo que supondría continuar con la detención. No debería concederse al ex presidente un trato especial que no se brinde a otros presos condenados, ni tampoco debería entenderse que su liberación anticipada implica absolverlo de su responsabilidad penal por las violaciones de derechos humanos que cometió, afirmó Human Rights Watch.
“Cualquier intento por conceder a Fujimori un trato especial y desestimar la gravedad de los delitos aberrantes por los cuales fue condenado por la justicia peruana constituiría un grave retroceso para el estado de derecho”, manifestó José Miguel Vivanco, director para las Américas de Human Rights Watch. “La liberación anticipada sólo debería ser considerada si se otorga sobre la base de una evaluación médica exhaustiva, creíble y concluyente, y siempre que sea acorde con los estándares y procedimientos aplicables a los demás criminales condenados en Perú”.
Apoyo al indulto
En las últimas semanas, varios políticos prominentes han apoyado que se le conceda un “indulto humanitario” a Fujimori debido a su delicado estado de salud. En 2009, el ex presidente fue condenado a 25 años de prisión por violaciones de derechos humanos, que incluyen la ejecución extrajudicial de 15 personas en el distrito de Barrios Altos de Lima, la desaparición forzada y el asesinato de 9 estudiantes y un profesor de la Universidad La Cantuta, y dos secuestros.
El 9 de junio de 2011, Fujimori fue trasladado al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, donde fue sometido a estudios por “hemorragia bucal y un deterioro de su salud”, según se informó en un medio. El 14 de junio, un médico que lo atendió en el hospital afirmó que Fujimori no padecía cáncer terminal y que regresaría a su celda, donde continuaría recibiendo tratamiento médico.
Algunos de los políticos que pidieron su indulto son el Congresista José Vargas del partido del presidente García, y Rafael Rey, ex ministro de Defensa del gobierno de García y ex candidato a vicepresidente durante las últimas elecciones por el partido de Keiko Fujimori, hija del ex presidente, quien perdió en los comicios presidenciales. La ministra de Justicia Rosario Fernández informó a la prensa que no tenía conocimiento de que se haya presentado una petición formal de indulto para Fujimori, pero que la decisión de concederlo era una prerrogativa presidencial. Según versiones de los medios, el vicepresidente Luis Giampetri Rojas instó al Presidente electo Ollanta Humala a indultar a Fujimori.
Circunstancias específicas
Otros han señalado que si bien sería posible indultar a Fujimori, esta decisión solamente podría adoptarse en circunstancias específicas. El Fiscal de la Nación José Peláez Bardales declaró que un indulto a Fujimori “tendría que estar debidamente justificado” y que sus médicos debían presentar un informe explicando la gravedad de su enfermedad.
Según informes de los medios, el presidente electo Humala afirmó que “nadie tiene por qué morir en la cárcel, salvo los que tienen cadena perpetua por haber abusado de los menores de edad”. No obstante, Humala declaró posteriormente que el tema del indulto a Fujimori “no está en agenda”. Un asesor de Humala aclaró que Fujimori solamente sería indultado “en caso de una enfermedad terminal en el que le quede poco tiempo de vida... para que no muera en la cárcel”.
La Constitución peruana reconoce al presidente la facultad de otorgar indultos. Sin embargo, también señala que los derechos allí reconocidos deben interpretarse de conformidad con los tratados internacionales ratificados por Perú. Según el Derecho Internacional, los Estados deben investigar y sancionar a quienes cometen violaciones graves de derechos humanos, y esta obligación no debe ser frustrada mediante indultos, amnistías u otras disposiciones internas que confieran inmunidad a los responsables de tales abusos.
CIDH
Perú forma parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuyas resoluciones son vinculantes para Perú, determinó que, “son inadmisibles las disposiciones de amnistía... y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”.
El decreto que regula la potestad del presidente peruano de otorgar indultos por razones humanitarias reconoce además su facultad de excarcelar a procesados (derecho de gracia) y la de sustituir la pena privativa de libertad por otra de menor gravedad o por otra medida de seguridad.