sábado, 21 de agosto de 2010

Pena de muerte: la necesidad de una adecuada y eficiente política criminal


Abraham García Chávarri
Abogado constitucionalista y profesor del Departamento de Derecho


Reflexión acerca de las propuestas sobre la pena de muerte y el oportunismo político en nuestro país.

Basta un breve ejercicio de memoria para observar que, cada cierto tiempo, con ocasión de algún suceso trágico, muy lamentable —como el que ahora aqueja, por ejemplo, a la familia de la niña Romina Cornejo— se discute en la escena pública la necesidad, no solo de incrementar los años de restricción de la libertad hasta extremos de casi cadena perpetua sino, sobre todo,de incluir nuevos supuestos para la aplicación de la pena de muerte en nuestro ordenamiento penal. ¿Cómo hacer frente, entonces, a problemas como el de la seguridad ciudadana y la delincuencia organizada dentro de las pautas que se le exigen a un Estado Constitucional, con obligaciones internacionales en materia de protección de derechos humanos que no puede eludir?

Las campañas electorales por la Presidencia de la República y las representaciones al Congreso son perfecta oportunidad para escuchar a los candidatos plantear soluciones efectistas para una opinión pública no tan informada, propuestas que terminan siendo constitucionalmente inviables o internacionalmente muy complicadas de poder concretar. Al inicio de este Gobierno, por citar un caso, distintos grupos políticos, bajo diferentes razones, presentaron proyectos de reforma de la Constitución con la finalidad de incluir determinados delitos muy graves como nuevos supuestos para la aplicación de la pena de muerte. Como era de esperarse, ninguno de ellos ha prosperado.

Y es que, al menos en el ámbito de la protección regional de los derechos humanos del cual el Perú es parte, no hay discusión abierta. La Corte Interamericana ha precisado en su conocida Opinión Consultiva 3/83 que el Pacto de San José, asumido por nuestro país, “prohíbe absolutamente la extensión de la pena de muerte y que, en consecuencia, no puede el Gobierno de un Estado parte aplicar la pena de muerte a delitos para los cuales no estaba contemplada anteriormente en su legislación interna”. Así, salvo que decidamos denunciar ese tratado internacional y renunciar a la competencia contenciosa de la Corte, dentro de un procedimiento por demás dilatado, debemos cumplir con las obligaciones que, de modo soberano, nos hemos impuesto.

Por su parte, el Tribunal Constitucional, en el caso Marcelino Tineo Silva y más de 5000 ciudadanos, ha exhortado al Congreso de la República para que adecue la legislación antiterrorista y reemplace el régimen de la cadena perpetua de acuerdo con ciertas exigencias constitucionales de rehabilitación penitenciaria, dignidad y libertad. Es decir, ha señalado que no resultaría constitucionalmente admisible la existencia de penas como el de la restricción de la libertad indefinida o perpetua si nuestro régimen penitenciario postula la resocialización y reinserción del penado en la sociedad.

Además de ello, si bien actualmente se está criticando la actuación de algunos jueces demasiado permisivos al conceder penas bastante benignas, el régimen de los beneficios penitenciarios pasa también por la necesidad de una mejor labor legislativa, pues es el Congreso quien normativamente ha establecido ese sistema. Una revisión en este ámbito es impostergable, máxime si vemos que los delincuentes tienen un número absolutamente irrazonable de ingresos y salidas. La resocialización y la rehabilitación suenan aquí absurdas.

En suma, la población percibe que este problema, que es estructural, no tiene las salidas que demanda, y eso, acaso lo más peligroso, es que contribuye después a promover la idea común de que un régimen autoritario, poco democrático, resulta más efectivo. Una revisión de nuestro sistema de política criminal que no sea ingenua, una interpretación restrictiva y un análisis muy riguroso para la concesión de beneficios penitenciarios, son tareas que, de forma conjunta, las instituciones que conforman nuestro sistema de justicia no pueden evadir. Esa es la tarea que el pueblo les reclama.

LO DIJIMOS AYER: EL PROBLEMA EN CAMISEA ES EL CONTRATO LEY


CAMISEA: ES LA HORA DE LOS JURISTAS





Por Humberto Campodónico

Ayer dijimos que el DS-053-2010-EM era clave pues ponía en el centro de la discusión política nacional que las reservas del Lote 88 debían ser para el mercado interno y no para la exportación, en la medida que provienen de “regalos de Dios” que dejó la Shell. También porque la renegociación del contrato del Lote 88 en el 2006 fue ilegal. Y porque la soberanía nacional sobre los recursos naturales y la garantía del suministro de energía en el largo plazo no son negociables.

Estos argumentos ya han ganado “ciudadanía”. Hoy, debido a la movilización y al apoyo de algunos medios de comunicación (entre ellos, La República), analistas, colegios profesionales, universidades, gobiernos regionales, locales y otros estamentos de la sociedad civil, la mayoría de la población ya sabe que la exportación de Camisea le afecta directamente y, por ello, la rechaza.
Pero hay que seguir avanzando pues se están ganando batallas, pero aún no la guerra. Y para eso, entre otros elementos, se necesita que destacados constitucionalistas y juristas analicen los instrumentos legales que permitan la recuperación de las reservas naturales. Los técnicos, los políticos y los economistas han cumplido un importantísimo rol en todo este proceso. Pero ahora más que nunca se requiere apoyo legal. O sea, zapatero a tus zapatos.

Así, sería importante que los juristas se pronuncien sobre el contrato celebrado entre Transportadora de Gas del Perú (TGP) y el gobierno, que en su Cláusula 9.6 establece que TGP solo puede transportar gas del Lote 88 por un plazo de 10 años a partir de la operación comercial (2004). Como el consorcio exportador Perú LNG va a exportar gas del Lote 56, ¿puede o no TGP transportarlo?
El estudio Payet, Rey y Cauvi, ante una consulta de Osinergmin, contestó que esto no era posible. Frente a esto, el Ministerio de Energía y Minas recurrió a otro estudio de abogados, que argumentó lo contrario. ¿Qué opinan frente a esto los juristas?

Otro ejemplo: los accionistas mayoritarios del consorcio Camisea (Hunt Oil, Repsol y SK), dueño de los Lotes 88 y 56, son también mayoritarios en el consorcio exportador Perú LNG. Esto quiere decir que las utilidades de esos lotes han financiado el proyecto exportador. Por lo tanto, ambos proyectos están vinculados y la Sunat debiera considerarlos como uno solo.

Pero no es eso lo que sucede. Para los fines tributarios se considera a Perú LNG como independiente (lo que sería el caso si es que fuera una empresa nueva, distinta a las que explotan el Lote 88 y el Lote 56). Esto no es correcto. Pero la argumentación, legal y sólida corresponde a la Sunat y los tributaristas. Al término de la distancia.

Otrosí: si los proyectos están vinculados, entonces no se puede considerar que la rentabilidad de Perú LNG depende únicamente de la exportación de gas, ya que –como socios mayoritarios del Lote 88– también venden gas en el mercado interno y, sobre todo, los líquidos del Lote 88 y 56 que representan el 80% de los ingresos. Si esto es así, entonces el precio de venta en boca de pozo en Camisea no debiera ser el Henry Hub menos los costos incurridos (el “netback”, que es la causa del precio vil de la exportación y, por tanto, de las regalías), sino que ese precio debiera estar en función de la rentabilidad de todo el proyecto. Por tanto, este sería mucho más alto.

Estos elementos legales ayudarán –a partir de los logros ya obtenidos, como el DS-053-2010– a empujar el carro de una renegociación exitosa, de un lado, impidiendo que el actual gobierno vuelva a las “mecidas” y se la “patee” al próximo gobierno y, de otro, desbaratando los argumentos de Perú LNG y sus lobbies, que ya comenzaron la campaña mediática para que se respete la “santidad de los contratos”.

Ojo, no olvidemos que la Constitución de Fujimori de 1993 blinda los contratos-ley (Art. 62), lo que implica tener los mejores elementos jurídicos para ganar la batalla legal en los tribunales internacionales, si esto fuera necesario. Hay, hermanos abogados, muchísimo que hacer.