Hoy se ha puesto al debate respecto a las competencias del Tribunal Constitucional (TC), para entender esto remitámonos primero a la Constitución, a su art. 201 en la que se señala que "El Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución. Es autónomo e independiente. ...", asimismo también tomemos en cuenta a su Ley Orgánica (Ley 28301) que en su artículo primero dice que "El Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad. Es autónomo e independiente de los demás constitucionales. Se encuentra sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica ..." y en su artículo 2 dice que "es competente para conocer de los procesos que contempla el artículo 202° de la Constitución.", entonces tanto la Constitución como su ley orgánica nos está diciendo que el Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación y control constitucional y es autónomo e independiente por tanto no sujeto a nadie.
En cuanto a su competencia está referida a ver los procesos constitucionales de: Inconstitucionalidad, Amparo, Hábeas Corpus, Hábeas Data, Cumplimiento, los conflictos de competencia y otras atribuciones signadas por ley de acuerdo a la Constitución, ¿pero que es lo que interpreta y controla dentro de estos procesos constitucionales?: GARANTIZAR LA PRIMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN Y LA VIGENCIA EFECTIVA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.
¿Hay alguna isla dentro de la estructura del Estado que no se le pueda hacer control constitucional?, no hay ninguna; si bien es cierto el art. 181 de la Constitución señala que "...las resoluciones (del JNE) que son dictadas en instancia final, definitiva no son revisables" y que "Contra ellas no procede recurso alguno" pero si esas resoluciones violan derechos fundamentales como el debido proceso allí si intervene el TC, como lo hizo en el caso del Alcalde Provincial de Chiclayo Arturo Castillo Chirinos (Exp. N.° 2730-2006-Pa/TC) siendo Presidente del TC el Ministro García Toma, asimismo la Constitución en su art. 154, numeral 3 dice que la "resolución final, motivada (del consejo nacional de la magistratura) y con previa audiencia del interesado, es inimpugnable" sin embargo el TC intervino en el caso Alvarez Guillén (Exp. N° 3361-2004-AA/TC) a raíz de violación al debido proceso (al derecho de defensa) y expidió sentencia interpretativa positiva declarando que las demás resoluciones debían de ser motivadas, tener doble instancia, en esta sentencia también intervino el Ministro García Toma.
Hoy vuelve a ponerse en el tapete el rol del TC a raíz de la sentencia sobre los aranceles del cemento (Exp.03116-2009-PA/TC) en la que se establece que se restituya el arancel anterior (12%) y deje sin efecto el art. 2 del Decreto Supremo N° 158-2007-EF que modificó los aranceles de 12% a 0%; esto ha motivado la reacción del Ejecutivo y el reciente Ministro García Toma es quien va a presentar el proyecto de Ley que limita las funciones del TC, es decir que no desarrolle sentencias interpretativas positivas (sentencias que García Toma aprobó como miembro y luego como Presidente del TC) y queriendo convertir a las decisiones del Ejecutivo como islas que no pueden ser materia de control de parte del TC así se violen Derechos Fundamentales (repárese que con esta sentencia interpretativa positiva se declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad que presentó el nacionalismo contra el TLC con Chile).
Desde esta tribuna tomamos posición de la necesidad de tener un TC independiente y autónomo, que ejerza control de la Constitución y ser el supremo intérprete, con sus falencias y lmitaciones, pero necesario para la defensa de los derechos fundamentales y en contra la arbitrariedad y prepotencia del ejecutivo; pero vamos más allá, se da en un contexto en el que el Gobierno quiere tapar el problema del indulto a Crousillat (cuestionado incluso por el mismo nuevo Presidente de la Comisión de Indulto Luis Armando Marill del Águila que señala que el indulto es cosa juzgada) que irá al TC, en un contexto en que Mercedes Araoz como Ministra de Economía es la bisagra para el populismo electoral 2011, en buena cuenta se quiere manipular a un órgano que debe ser autónomo e independiente.
En cuanto a su competencia está referida a ver los procesos constitucionales de: Inconstitucionalidad, Amparo, Hábeas Corpus, Hábeas Data, Cumplimiento, los conflictos de competencia y otras atribuciones signadas por ley de acuerdo a la Constitución, ¿pero que es lo que interpreta y controla dentro de estos procesos constitucionales?: GARANTIZAR LA PRIMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN Y LA VIGENCIA EFECTIVA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.
¿Hay alguna isla dentro de la estructura del Estado que no se le pueda hacer control constitucional?, no hay ninguna; si bien es cierto el art. 181 de la Constitución señala que "...las resoluciones (del JNE) que son dictadas en instancia final, definitiva no son revisables" y que "Contra ellas no procede recurso alguno" pero si esas resoluciones violan derechos fundamentales como el debido proceso allí si intervene el TC, como lo hizo en el caso del Alcalde Provincial de Chiclayo Arturo Castillo Chirinos (Exp. N.° 2730-2006-Pa/TC) siendo Presidente del TC el Ministro García Toma, asimismo la Constitución en su art. 154, numeral 3 dice que la "resolución final, motivada (del consejo nacional de la magistratura) y con previa audiencia del interesado, es inimpugnable" sin embargo el TC intervino en el caso Alvarez Guillén (Exp. N° 3361-2004-AA/TC) a raíz de violación al debido proceso (al derecho de defensa) y expidió sentencia interpretativa positiva declarando que las demás resoluciones debían de ser motivadas, tener doble instancia, en esta sentencia también intervino el Ministro García Toma.
Hoy vuelve a ponerse en el tapete el rol del TC a raíz de la sentencia sobre los aranceles del cemento (Exp.03116-2009-PA/TC) en la que se establece que se restituya el arancel anterior (12%) y deje sin efecto el art. 2 del Decreto Supremo N° 158-2007-EF que modificó los aranceles de 12% a 0%; esto ha motivado la reacción del Ejecutivo y el reciente Ministro García Toma es quien va a presentar el proyecto de Ley que limita las funciones del TC, es decir que no desarrolle sentencias interpretativas positivas (sentencias que García Toma aprobó como miembro y luego como Presidente del TC) y queriendo convertir a las decisiones del Ejecutivo como islas que no pueden ser materia de control de parte del TC así se violen Derechos Fundamentales (repárese que con esta sentencia interpretativa positiva se declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad que presentó el nacionalismo contra el TLC con Chile).
Desde esta tribuna tomamos posición de la necesidad de tener un TC independiente y autónomo, que ejerza control de la Constitución y ser el supremo intérprete, con sus falencias y lmitaciones, pero necesario para la defensa de los derechos fundamentales y en contra la arbitrariedad y prepotencia del ejecutivo; pero vamos más allá, se da en un contexto en el que el Gobierno quiere tapar el problema del indulto a Crousillat (cuestionado incluso por el mismo nuevo Presidente de la Comisión de Indulto Luis Armando Marill del Águila que señala que el indulto es cosa juzgada) que irá al TC, en un contexto en que Mercedes Araoz como Ministra de Economía es la bisagra para el populismo electoral 2011, en buena cuenta se quiere manipular a un órgano que debe ser autónomo e independiente.