miércoles, 19 de octubre de 2011

EN DEPLORABLE SENTENCIA, TC DICE QUE LA SEDE SE QUEDA EN HUACHO

Exp 04117-2010-Aa Sede Regional

LAMENTABLE, LAMENTABLE, es lo que podemos decir lo que ha sucedido con la expedición de la Sentencia del Tribunal Constitucional (TC) respecto al tema de la Sede Regional.

Lamentable porque esperábamos una sentencia razonada, reflexionada, profunda, meticulosa, pero no ha sido así, disculpenme pero es un mamarracho de sentencia, una sentencia de las más pobrísimas que ha expedido el TC.

En la Sentencia del Exp. Nº 04117-2010-PA/TC,  el TC ha hecho una interpretación errónea, jalada de los cabellos, respecto al petitorio del Gobierno Regional de Lima (GRL), pues señala que hay un "petitorio adicional" en las líneas siguientes "dejarse sin efecto la resolución expedida en el proceso de cumplimiento por la Sala Superior de la Corte Superior de Cañete que confirma la de primera instancia", ¡ RIDÍCULO !, no hay ningun otro petitorio adicional, bien claro es el pedido del GRL: "dejar sin efecto LA resolución ...por LA CORTE SUPERIOR ...". ¡¡ no hay ningún petitorio adicional !!.

Pasada esta valla, el TC tuvo libre el camino para pronunciarse sobre el fondo del asunto, pero ¿realmente se pronunció sobre el fondo? NO, si Ud. leyó bien: NO SE PRONUNCIÓ SOBRE EL FONDO.

En el Fundamento 10 de la Sentencia se señala que el art. 32 de la Ley de Descentralización de Bases "está sujeto a controversias dispares", "pues es posible interpretar que es una norma cuya finalidad es la constitución o fijación inicial de una sede institucional; pero tmbién es posible interpretarla como una norma que faculta la modificación de la sede institucional anteriormente fijada, atendiendo al criterio de mayor número poblacional, deviniendo en poco clara". Con estos criterios el TC dijo que el mandato de cumplimiento no cumple lo establecido en el literal c de la STC Nº 168-2005-PC/TC, precedente vinculante para los procesos de cumplimiento.

La pregunta que nos hicimos fue: entonces ¿cuál es la interpretación correcta?, ¿las dos interpretaciones son correctas?, ¿acaso no es el TC el Intérprete Supremo del Orden Jurídico, como reza en su website, el que debe darnos una respuesta?. Lamentablemente el TC no respondió a la pregunta, no dijo que interpretación es válida, nos dejó en el limbo; ni siquiera menciona que sea el Congreso el que determine cuál es la interpretación correcta. Nada, no dijo nada.

Al final el TC  falló declarando FUNDADA la demanda de amparo, declarando NULA la sentencia del Dr. Jacinto Cama y ordenando al Juez Especializado en lo civil (hoy es la Dra. Norma Gonzales Ventura) que emita nueva resolución de acuerdo a lo señalado en sus fundamentos, es decir que la Dra. declarará infundada la demanda de cumplimiento. Salvo mejor parecer apelando a su independencia.

Evidentemente el TC ha hecho una interpretación que nadie se la esperaba, recordemos que García Toma en el pedido que le hizo el GRL (periodo Chui) para que analizara el conflicto, dijo que la norma era clara, que la Sede Regional era Cañete; pero que la complejidad se encontraba en la ejecución. Lo que podemos apreciar es que han funcionado los lobbyes, el TC ha dejado las cosas como está sin decir que interpretación es la correcta, infringiendo principios constitucionales como el de la tutela jurisdiccional efectiva; se presume que todos debemos de esperar del orden jurídico respuesta a nuestros requerimientos, no se nos puede dejar en el limbo. Además de estar consignada en el art. 139.3 de la Constitución Política, también es un mandato de la Convención Americana de Derechos Humanos tal como lo prescribe en su art. 25.