martes, 2 de agosto de 2011

CONGRESO SANCIONA A INSOLENTE Y DESFASADA MARTHA CHAVEZ


Con 72 votos a favor, 35 en contra y 10 abstenciones, el Pleno del Congreso suspendió por 120 días sin goce de haber a la parlamentaria fujimorista Martha Chávez, quien protagonizó lamentables hechos durante el mensaje presidencial de Ollanta Humala el pasado 28 de julio.

La plenaria se inició al promediar las 20.00 horas en sesión reservada con la asistencia de representantes de diversas bancadas parlamentarias, incluyendo la fujimorista. No obstante, se informó que la congresista Chávez no participaría en esta sesión.

La propuesta para sancionar a la mencionada parlamentaria fue planteada por los integrantes de la Mesa Directiva del Congreso quienes consideraron que empañó la imagen del país y del Parlamento al interrumpir constantemente el mensaje a la Nación del presidente Humala.

Martha Chávez: “Si quieren, que usen la fuerza”

Ante la suspensión de 120 días sin goce de haber, la congresista Martha Chávez señaló que se someterá a la decisión de la mayoría, aunque esta sea injusta.

"Abugattás debió decirme que guarde orden dos veces, y si yo no lo hacía suspendía la sesión 15 minutos, si luego no hacía caso, los portavoces me debían de haber llamado la atención y si después de eso, ahí recién cabe la sanción", manifestó

COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA de la UNDC


La Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete (UNDC), manifiesta a la opinión publica lo siguiente:


1. Con fecha 27 de julio del presente año, se ha promulgado la Ley N° 29780, en la cual se ha incorporado el literal i, al artículo 2° de la Ley N° 26439, Ley de Creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), respecto a …” la atribución de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades públicas, cuyo trámite se haya iniciado después del 28 de junio del 2010…”.

2. Con la promulgación de la Ley N° 29780 se supera el vacío legal existente respecto al Órgano Constitucionalmente competente, de autorizar el funcionamiento de las nuevas universidades públicas en el país, vacío generado a partir de la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional, recaída en el expediente N° 0017-2008-PI, de fecha 28 de junio del 2010.

3. Con la emisión de la Ley N° 29780, se ratifica la posición asumida por la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete, sobre el respeto absoluto e irrestricto de la Sentencia emitida por el Tribunal Constitucional, y de la Constitución Política del Perú, posición compartida en el Dictamen de la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología, Cultura, Patrimonio Cultural, Juventud y Deporte, recaído en los Proyectos de Ley N° 4140/2009-CR y 4673/2010-PE de fecha 04 de mayo del 2011, y la cual constituye el sustento de la Ley recientemente promulgada.

4. En este sentido, la promulgación de la Ley N° 29780, va a permitir a la Universidad Nacional de Cañete, presentar ante CONAFU, su Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI), a fin de lograr con ello el pronto inicio de las actividades académicas, y empezar a construir la mejor Universidad Nacional del Sur del País.

5. Finalmente, se invoca a la Municipalidad Provincial de Cañete, para que realice la donación del terreno de San Luis, e iniciar así en el más breve plazo, la elaboración de los estudios de Pre Inversión de la Construcción de la Ciudad Universitaria de la Universidad Nacional de Cañete, conforme a la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública N° 001-2011-EF/68.01.


La Comisión Organizadora