Tras un intenso debate el pleno del Congreso aprobó hoy la norma que regula el derecho de consulta previa a los pueblos indígenas u originarios sobre las medidas legislativas o administrativas que les afecten directamente.
El texto final, que fue aprobado por 62 votos a favor, 7 en contra y 6 abstenciones, precisa que la finalidad de la consulta es alcanzar un acuerdo o consentimiento entre el Estado y los pueblos originarios.
Según informó la agencia Andina, el dispositivo, exonerado de segunda votación, establece además que la decisión final sobre la aprobación de la medida legislativa o administrativa, que se ha sometido a consulta, corresponderá a la entidad estatal competente.
“Dicha decisión debe estar debidamente motivada e implica una evaluación de los puntos de vista, sugerencias y recomendaciones planteadas por los pueblos indígenas u originarios, durante el proceso de diálogo”, señala la norma.
EXCLUYEN FRASE
El pleno también acordó eliminar el último párrafo del artículo 3 del dictámen planteado por la Comisión de Constitución, que establecía que la consulta no otorga a los pueblos originarios el derecho a veto.
El vicepresidente de la Comisión de Constitución, Edgar Reymundo, indicó que es innecesario hacer hincapié a tal derecho, en la medida que el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre el que se sustenta el derecho a la consulta previa, no hace ninguna mención a esta figura.
Además, se indica que en caso no se alcance un acuerdo, corresponde a las entidades estatales adoptar todas las medidas que resulten necesarias para garantizar los derechos colectivos de los pueblos.
PROCESO DE CONSULTA
Sobre el proceso de la consulta, los pueblos indígenas u originarios participarán a través de sus instituciones y organizaciones representativas “elegidas conforme a sus usos y costumbres tradicionales”.
Además, incluirá varias etapas como la identificación de las medidas legislativas o administrativas que deben ser objeto de la misma.
ALVA CASTRO SATISFECHO
El presidente del Congreso, Luis Alva Castro, manifestó que la norma hace justicia a las comunidades en la defensa de sus derechos colectivos de existencia física, identidad cultural, calidad de vida o desarrollo.
Comentó que de esta manera el Congreso cumple con lo establecido en el artículo 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por el Perú.
El texto final, que fue aprobado por 62 votos a favor, 7 en contra y 6 abstenciones, precisa que la finalidad de la consulta es alcanzar un acuerdo o consentimiento entre el Estado y los pueblos originarios.
Según informó la agencia Andina, el dispositivo, exonerado de segunda votación, establece además que la decisión final sobre la aprobación de la medida legislativa o administrativa, que se ha sometido a consulta, corresponderá a la entidad estatal competente.
“Dicha decisión debe estar debidamente motivada e implica una evaluación de los puntos de vista, sugerencias y recomendaciones planteadas por los pueblos indígenas u originarios, durante el proceso de diálogo”, señala la norma.
EXCLUYEN FRASE
El pleno también acordó eliminar el último párrafo del artículo 3 del dictámen planteado por la Comisión de Constitución, que establecía que la consulta no otorga a los pueblos originarios el derecho a veto.
El vicepresidente de la Comisión de Constitución, Edgar Reymundo, indicó que es innecesario hacer hincapié a tal derecho, en la medida que el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre el que se sustenta el derecho a la consulta previa, no hace ninguna mención a esta figura.
Además, se indica que en caso no se alcance un acuerdo, corresponde a las entidades estatales adoptar todas las medidas que resulten necesarias para garantizar los derechos colectivos de los pueblos.
PROCESO DE CONSULTA
Sobre el proceso de la consulta, los pueblos indígenas u originarios participarán a través de sus instituciones y organizaciones representativas “elegidas conforme a sus usos y costumbres tradicionales”.
Además, incluirá varias etapas como la identificación de las medidas legislativas o administrativas que deben ser objeto de la misma.
ALVA CASTRO SATISFECHO
El presidente del Congreso, Luis Alva Castro, manifestó que la norma hace justicia a las comunidades en la defensa de sus derechos colectivos de existencia física, identidad cultural, calidad de vida o desarrollo.
Comentó que de esta manera el Congreso cumple con lo establecido en el artículo 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por el Perú.
Proyecto de Derecho de Consulta