lunes, 12 de marzo de 2012

JAVIER ALVARADO REAFIRMÓ LA DEFENSA IRRESTRICTA DE LOS LÍMITES DE LA PROVINCIA DE CAÑETE Y REGIÓN LIMA.


Su posición ha sido respaldada por los Congresistas y alcaldes provinciales que han asistido a la XIII Audiencia Pública Descentralizada en Nuevo Ayacucho

El presidente del Gobierno Regional de Lima, Javier Alvarado Gonzales Del Valle, reafirmó enérgicamente su defensa de los límites territoriales del centro Poblado Nuevo Ayacucho, ubicado en Cañete, frente a las intenciones de autoridades de la región Ica y algunos Congresistas que pretenden incluir estos terrenos en territorio iqueño.

Esta posición la reiteró al inicio de la XIII Audiencia Pública Regional Descentralizada en el centro Poblado de Nuevo Ayacucho que ha congregado la presencia de Congresistas, Alcaldes provinciales, distritales, representantes de la sociedad civil organizada y público en general.

Asimismo, la máxima autoridad regional nuevamente lamentó que un grupo de Parlamentarios de la bancada Fujimorista encabezados por el congresista de Ica, José Elías Ávalos, haya presentado una Moción en su contra, al considerarse ofendido por la férrea defensa asumida por Javier Alvarado en defensa de Nuevo Ayacucho como territorio cañetano.

Además, El presidente Alvarado señaló que el tema viene siendo utilizado políticamente incluso con propuestas de formar Comisiones Investigadoras en el Congreso de la República, con la finalidad de desestabilizar su gestión al frente del Gobierno Regional de Lima.

“Que presenten una, dos, tres o todas las Mociones que deseen. Siempre estaré al frente defendiendo cada metro cuadrado del territorio de la región Lima. Es un compromiso que siempre he asumido y, hoy más que nunca, en calidad de presidente regional”, manifestó Javier Alvarado Gonzales Del Valle.

Respaldado

Dicha posición tuvo el respaldo de los Congresistas electos por la región Lima, Wilder Ruiz y Elard Melgar, siendo este último quien presentará una Moción en contra del congresista Iqueño y sus colegas de bancada, quienes publicaron una censura hacia el presidente regional y alcaldesa cañetana al considerarse agraviados por la autoridades de Lima provincias.

Luego, los Legisladores se ofrecieron a ejecutar una labor articulada por la defensa de los límites territoriales de Cañete y buscar el desarrollo de la región de Lima.

A su turno, los alcaldes provinciales de Huaura y Barranca, respectivamente, expresaron su solidaridad con la autoridad regional, municipal y sobre todo con el pueblo de Cañete porque vienen siendo víctimas de las pretensiones expansionistas de Ica.

En otro momento, Javier Alvarado indicó el Gobierno Regional de Lima continuará con el apoyo a las conexiones de servicios básicos domiciliarias en Nuevo Ayacucho. Asimismo, recordó que en su gestión como alcalde de Cañete ejecutó la construcción del tanque de agua potable más grande de esa provincia.

(NOTA DEL GRL)

SE CAYÓ EL TRIBUTO CONFISCATORIO DE LA MPC

Ayer domingo salió publicado en El Peruano la Ordenanza Nº 08-2012-MPC de fecha 8 de Marzo de 2012, que deroga la Ordenanza Nº 029-2011-MPC que aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana del Ejercicio 2012.

Se menciona en la Ordenanza que el Informe Nº 12-2012-GSP-MPC plantea la “necesidad de revisar la Ordenanza 029-2011-MPC respecto del incremento”; asimismo se señala el Informe Legal Nº 101-2012-AJ-MPC de fecha 07 de Marzo de 2012 quien opina por la derogación a través de otra ordenanza y prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 01-2011-MPC.

Lo que llama la atención es que no se dice porque se deroga, que es lo mínimo que debió señalarse dentro de los considerandos de la Ordenanza publicada ayer y vigente a partir de hoy lunes 12 de Marzo.

En el Derecho Constitucional Tributario se señala quienes tienen la potestad tributaria y los límites a esa potestad, siempre respetándose los principios constitucionales tributarios: de Reserva de Ley, de Igualdad, de no confiscatoriedad y de respeto a los derechos fundamentales de la persona.

Lo quela Ordenanza Nº 029-2012-MPC violaba era el principio de No Confiscatoriedad, señalando este principio que los tributos no pueden exceder la capacidad contributiva del contribuyente. En Actualidad Empresarial Nº 80, la Dra. Carmen Robles dice que: “la potestad tributaria que ejerce el Estado no debe convertirse en un arma que podría llegar a ser destructiva de la economía de las familias y de la sociedad, en el caso que exceda los límites más allá de los cuáles los habitantes de un país no están dispuestos a tolerar su carga”.

El estado no se puede apropiar de los bienes del contribuyente al aplicar un gravamen, para ello el monto de la alícuota debe ser razonable.

El Tribunal Constitucional (TC)en la STC N.° 0041-2004-AI/TC, en su fundamento 30, hace una análisis respecto a la razonabilidad que se debe aplicar en el tributo sobre el Serenazgo: “No pareciera, pues, que justificar el costo o mantenimiento del servicio en mayor medida por costos indirectos, como por ejemplo remuneraciones, o incluso tomar en cuenta dietas de regidores –como en algunos casos se ha hecho- logre este objetivo; resulta más razonable la justificación basada en el valor y mantenimiento de la maquinaria e insumos empleados, así como la frecuencia en la prestación del servicio”.

Esta observancia al precedente vinculante del TC no la hace la MPC en su informe técnico del costo del servicio de serenazgo (http://www.municanete.gob.pe/pdf/OM/anexo03_029-2011-MPC.pdf ), pues utiliza todos los factores que recaen en el costo del servicio por igual, véase la Estructura de costos para el cálculo de la tasa de arbitrios de serenazgo de 2012. Nos hacemos una pregunta bien sencilla ¿La MPC debe asumir parte de esos costos?, por ejemplo el de remuneraciones al personal de Serenazgo; mi opinión es que si, y a esto apunta el TC en su fundamento 30.

Esperemos que para el próximo año se elabore con tiempo los informes técnicos y de acuerdo a los precedentes vinculantes del TC (STC Nº 0041-2004-AI/TC y STC Nº 00053-2004-PI/TC). Hoy por mandato legal se prorroga la vigencia de la Ordenanza Nº 01-2011-MPC, así como se compensará a los contribuyentes que hicieron los pagos en exceso. Esto se ajusta legalmente.