jueves, 16 de diciembre de 2010

CONAFU RECONOCIÓ A COMISIÓN ORGANIZADORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE

A solicitud del Congresista Rafael Vásquez, CONAFU ha reconocido a la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete mediante Resolución N° 478-2010-CONAFU de fecha 17 de noviembre de 2010 y ha señalado que, para obtener la Autorización Provisional de Funcionamiento la Comisión Organizadora reconocida debe realizar el trámite respectivo ante CONAFU, quien deberá ceñirse a lo que establece el reglamento respectivo, aprobado por Resolución N° 387-2009-CONAFU.

Al respecto el congresista Vásquez dijo: “Ahora sí está encaminado el pronto funcionamiento de la Universidad Nacional de Cañete. Una vez que la Universidad haya sido autorizada por el CONAFU para su funcionamiento provisional, se somete a la evaluación permanente de este Consejo Nacional por un tiempo mínimo de 5 años, prorrogable por un plazo máximo de 3 años, a cuyo término se decidirá sobre el otorgamiento de la Autorización definitiva”.

Antes adelantó que esta información lo recibió mediante Oficio N° 1788-2010-CONAFU-P de CONAFU como respuesta a su oficio N° 081-2010-2011-RVR-R de fecha 15 de noviembre de 2010, por el cual se le solicitaba un informe sobre los avances en el proceso de Institucionalización de la Universidad Nacional de Cañete y el reconocimiento de la Universidad Nacional de Cañete.

En tal sentido, la juventud estudiosa de la provincia de Cañete tiene la oportunidad de poder acceder a una Universidad Nacional a partir de los primeros meses del próximo año 2011, recibir una enseñanza de calidad y gratuita.

La Comisión Organizadora debe recibir todo el apoyo para lograr la ansiada autorización provisional.


Cortesìa de http://www.huaralnoticias.blogspot.com

NOTA DE REDACCIÒN:

He estado corroborando la información y no la he podido encontrar ni en la web del Conafu, ni en las publicaciones de El Peruano. Además ver lo que dijimos en: http://edgardcama.blogspot.com/2010/09/no-mas-mentiras-sobre-la-universidad.html


OFICIO CONAFU

NUEVO PUENTE DEL RÍO CAÑETE LLEVARÁ NOMBRE DE FUNDADOR DE COVIPERÚ

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Resolución Ministerial 504-2010-MTC/02 dispuso que el PUENTE CLARITA ubicado en el Km.134.748 de la nueva Panamericana Sur en la autopista Cerro Azul-Ica se denomine "PUENTE HENRY ARAMAYO PINAZZO", a pedido de la Concesionaria Vial del Perú SA (COVIPERU) en "virtud a que dicha persona fue, en vida, un gran impulsor, desde el sector privado, de varios proyectos de infraestructura vial para el desarrollo del país" como se señala en el considerando 5º de dicha resolución.

El puente tiene una longitud de 237 mt., siendo una infraestructura nueva que forma parte de la autopista Cerro Azul -Ica.


Nota de Redacción
:
Si bien es cierto "había una necesidad" de poner un nombre al mencionado puente nuevo, es de nuestra opinión que debió ser el mismo nombre o en todo caso de personajes ilustres de Cañete, que lo hay muchos, e incluso hasta simplemente PUENTE CAÑETE. Particularmente no estoy de acuerdo con el mencionado nombre, no por regionalismo sino por derecho.

El mencionado ciudadano fue Director Fundador de Coviperú y esa es la razón del porque le han puesto su nombre a nuestro Puente Clarita.


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TC declara inconstitucional Ordenanzas Municipales que inaplicaban la ley 28325

El Tribunal Constitucional determinó la inconstitucionalidad de las Ordenanzas Municipales 004-2004-MPC y 004-2005-MPC expedida por la Municipalidad Provincial de Cajatambo, así como la Ordenanza Municipal 0015-2004-A-MPY emitida por la Municipalidad Provincial de Yauyos y la Ordenanza038-MPC de la Municiàlidad Provincial de Canta, que inaplicaban la Ley 28325, ley que regula el traslado de las inscripciones de vehículos menores y su acervo documentario de las Municipalidades a la SUNARP.

El TC aplicando el Test de Competencia determinó que las Municipalidades solo tienen competencia para normar, regular y controlar la CIRCULACIÓN de los vehículos menores motorizados o no motorizados, más no para emitir tarjetas de propiedad y placas de rodaje, que de acuerdo al principio de unidad las Municipalidades violaron el principio de lealtad nacional que deben al gobierno nacional; asimismo el TC cuestiona que las Municipalidades mencionadas se irrogan la competencia de inaplicar normas del mismo rango de ley que las ordenanzas, toda vez que el monopolio al rechazo de normas que atentan contra la Constitución es del Tribunal Constitucional.

A continuación la sentencia publicada hoy día en el diario oficial El Peruano.

STC 00006-2010-AI