martes, 21 de septiembre de 2010

PONER EL HOMBRO Y NO MANIPULAR A LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE

Hace semanas atras dijimos en el Programa Dialogando de Radio Activa que no se utilize a la Universidad Nacional de Cañete para manipularla electoreramente, que se deje actuar a las autoridades competentes pero si demandando agilidad en este proceso por que su demora tiene consecuencias con aquellos jóvenes que desean postular.

Pero hubo personas, [cuyo interés personal y electorero les hace perder la brújula, la dirección de las necesidades del pueblo] que comenzaron a manipular cuestionando la conformación de la Comisión Organizadora de la Universidad , el reconocimiento hecho por la Municipalidad Provincial, y todo con el objetivo de desacreditar a contendientes electoreros para aumentar los de su agrupación, además de buscar enturbiar y entrampar los procesos.

Hoy aparece en el portal del Congreso un Proyecto de Ley N. o4293, que busca modificar la ley 29488, ley de creación de la Universidad Nacional de Cañete, presentado por la Congresista Keyko Fujimori y firmada por el bloque fujimorista.

El mencionado Proyecto de Ley utiliza una necesidad del pueblo cañetano, como es el funcionamiento inmediato de la Universidad, y manipula electoreramente la ley, pues señala erróneamente en el tercer párrafo de su Exposición de motivos que se busca modificar la ley para impedir que los alumnos de las filiales de las Universidades Nacionales del Callao y José Faustino Sáncez Carrión se vean perjudicados en el desarrollo de sus estudios universitarios, cuando la ley señala que ellos continuarán recibiendo clases en sus sedes y egresarán de las universidades señaladas.

Siendo una necesidad que su funcionamiento sea lo más pronto posible, se requiere que nuestras actuales autoridades acudan al CONAFU para que otorgue el reconocimiento respectivo, si bien es cierto el Tribunal Constitucional en el Exp. 0017-2008 PI TC ha establecido la inconstitucionalidad, por conexidad, del artículo 2º de la Ley N.º 26439, en cuanto asigna competencias al CONAFU en materia de autorización de funcionamiento de universidades, también es cierto que en el fundamento 10 de la Aclaración de la sentencia, emitida el 1 de Julio del 2010, dijo que mientras el Congreso no resuelva esto, el CONAFU provisionalmente puede asumir sus funciones, siendo una de ellas el reconocer a los miembros de comisiones organizadoras.

Por consiguiente podemos concluir que se debe apoyar todo lo que sea para el funcionamiento de la Universidad, pero no permitir el tráfico electorero de algunos candidatos y sus allegados comunicadores, que incluso hasta violan la autonomía universitaria con el claro fin de ganar votos.
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Resolucion Ministerial Que Nombra a La Comision Organizadora de La Universidad



PROYECTO DE LEY 04293

Miembros de la PUCP demandan al TC ante CIDH en Washington

Pepi Patrón (vicerrectora de Investigación) y Marcial Rubio (rector de la PUCP) durante la reunión que sostuvieron con Santiago Cantón (secretario ejecutivo de la CIDH). Los acompañan Juan Méndez (asesor legal de la PUCP) y Francisco Eguiguren (abogado de la PUCP).



El día de hoy, el rector de la PUCP, Dr. Marcial Rubio, y la vicerrectora de Investigación, Dra. Pepi Patrón; acompañados por los abogados, Dr. Francisco Eguiguren y Dr. Juan Méndez; presentaron personalmente ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en Washington, una demanda de un grupo de integrantes de nuestra comunidad con la cual se busca que se anule la resolución “irregular y arbitraria” dictada por el Tribunal Constitucional en marzo des este año en el contexto de la controversia legal que enfrenta nuestra casa de estudios con el Arzobispado de Lima.

La petición, firmada por el rector, los vicerrectores, autoridades y representantes estudiantiles —en su calidad de miembros de la comunidad universitaria— busca, de esta manera, protección ante la amenaza contra la autonomía universitaria y el derecho de propiedad que representan las exigencias indebidas del Sr. Walter Muñoz Cho (persona designada por el Arzobispado de Lima para integrar la Junta Administradora de los bienes heredados de José de la Riva-Agüero).

En la demanda se plantea que el Tribunal Constitucional transgredió reglas del debido proceso al interpretar los testamentos de su benefactor Don José de la Riva-Agüero y que su sentencia afecta los derechos de nuestra comunidad universitaria a la libertad de asociación, y a la libertad de pensamiento y expresión, consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Se sostiene, además, que perjudica el derecho a la educación, contemplado en el Artículo 13° del Protocolo Adicional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en especial los incisos referidos a “la relación entre la educación y la participación efectiva en una sociedad pluralista y democrática y la promoción de la tolerancia”, “el derecho a seleccionar libremente el tipo de educación a recibir” y ”el derecho a establecer y dirigir instituciones educativas conforme a las leyes en vigencia”.

Por ello, los miembros de la PUCP solicitan a la CIDH que declare que el Tribunal Constitucional del Perú ha violado disposiciones de la Convención y del Protocolo de San Salvador y que, por lo tanto, se recomiende al Estado peruano reparar las violaciones, declarando sin eficacia jurídica las resoluciones del Expediente 03347-2009-PA/TC.

PUNTO EDU-PUCP