Vilipendiado por unos, idolatrado por otros, le llegó la
hora a Ulises Rodríguez Lázaro. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) acaba de
hacer pública la Resolución Nº 376-A-2013-JNE del 30 de Abril del 2013 en la
que revoca el Acuerdo de Consejo Regional Nº 190-2012-CR/GRL que declaró
improcedente el pedido de suspensión del Consejero Regional planteado por el ex
candidato a la presidencia regional Ronaldinho Ponce; y, reformándola la
declara fundada, suspendiendo provisionalmente al consejero regional.
Muy a pesar de los deseos de algunos advenedizos, el JNE dio razón al Consejo Regional de la
Región Lima en la motivación de su acuerdo (la calidad de no firme del mandato
de detención); pero por el caso sui generis y siendo el órgano competente, por
mandato constitucional, para resolver estos casos, el JNE sentó jurisprudencia.
Señala la Resolución que ante la diferencia normativa entre
suspensión de autoridades locales y de autoridades regionales (la LOGR requiere
que el mandato de detención se encuentre firme, lo que no exige la LOM), el
Pleno del JNE realizó una interpretación teleológica (el espíritu de la norma)
señalando que “ no existe motivo alguno que justifique el requisito adicional
de que el mandato de detención se encuentre firme” toda vez que se afectaría
“el principio-derecho de igualdad”.
En la interpretación del JNE primó el “sostener la
gobernabilidad de la corporación regional con autoridades con plena capacidad
para ejercer las atribuciones y competencias” que la ley otorga. Con esta
Resolución se resuelve (aunque el JNE demoró
4 meses) el problema de representante de la provincia de Yauyos ante el
Consejo Regional.
SON 3 LOS PEDIDOS DE VACANCIA DE ULISES RODRÍGUEZ.
En realidad hay tres pedidos de vacancia de Ulises
Rodríguez:
1. 1.- Exp. 00115-2013, presentado por Luis Beltran
Ponce Martínez, el 24 de Enero de 2013, aún no visto por el Consejo Regional y
que el JNE el 09 de mayo de 2013 le solicita envíe el Reglamento del Consejo y el
acta de sesión del 14 de marzo 2013. La causal que se invoca es por “faltas
injustificadas a sesiones del Consejo Regional”.
2. 2.- Exp. 00279-2013, presentado por Edgardo Eugenio
Sánchez Castillo, el 04 de marzo de 2013, no visto por el Consejo Regional, se
invoca la causal de incapacidad física y la de inasistencias injustificadas a
más de 3 sesiones del Consejo Regional. El 07 de mayo el JNE pide al Consejo
Regional la remisión de todo lo actuado.
3. 3.- Pedido de vacancia del Consejo Regional
sustentado por la consejera de Canta Julissa Rivas, a raíz del Informe de la
Comisión Investigadora presidida por el Consejero de Huaura Marcial Palomino.
El meollo de estos tres pedidos de vacancia se centra en las
supuestas “faltas injustificadas” a las sesiones del Consejo Regional y es a
raíz del Acuerdo Regional Nº 061-2013-CR/GRL que los pedidos de vacancia toman
cuerpo, pues se declaró que se tenía “por injustificada las inasistencias del
Consejero Regional por Yauyos” principalmente a las sesiones desde el 03 de
setiembre 2012 hasta la del 12 de Abril de 2013 (19 inasistencias).
Ulises Rodríguez ha cuestionado el Acuerdo Regional,
deducimos que apelará ante el JNE la decisión del Consejo Regional; pero en
materia de probanza “la pelota está en la cancha” de Ulises.