jueves, 16 de mayo de 2013

JNE SUSPENDE A ULISES RODRIGUEZ, HACIENDO INTERPRETACIÓN TELEOLÓGICA DE LAS NORMAS.



Vilipendiado por unos, idolatrado por otros, le llegó la hora a Ulises Rodríguez Lázaro. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) acaba de hacer pública la Resolución Nº 376-A-2013-JNE del 30 de Abril del 2013 en la que revoca el Acuerdo de Consejo Regional Nº 190-2012-CR/GRL que declaró improcedente el pedido de suspensión del Consejero Regional planteado por el ex candidato a la presidencia regional Ronaldinho Ponce; y, reformándola la declara fundada, suspendiendo provisionalmente al consejero regional.

Muy a pesar de los deseos de algunos advenedizos,  el JNE dio razón al Consejo Regional de la Región Lima en la motivación de su acuerdo (la calidad de no firme del mandato de detención); pero por el caso sui generis y siendo el órgano competente, por mandato constitucional, para resolver estos casos, el JNE sentó jurisprudencia.

Señala la Resolución que ante la diferencia normativa entre suspensión de autoridades locales y de autoridades regionales (la LOGR requiere que el mandato de detención se encuentre firme, lo que no exige la LOM), el Pleno del JNE realizó una interpretación teleológica (el espíritu de la norma) señalando que “ no existe motivo alguno que justifique el requisito adicional de que el mandato de detención se encuentre firme” toda vez que se afectaría “el principio-derecho de igualdad”.

En la interpretación del JNE primó el “sostener la gobernabilidad de la corporación regional con autoridades con plena capacidad para ejercer las atribuciones y competencias” que la ley otorga. Con esta Resolución se resuelve (aunque el JNE demoró  4 meses) el problema de representante de la provincia de Yauyos ante el Consejo Regional.

SON 3 LOS PEDIDOS DE VACANCIA DE ULISES RODRÍGUEZ.
En realidad hay tres pedidos de vacancia de Ulises Rodríguez:

1.    1.-   Exp. 00115-2013, presentado por Luis Beltran Ponce Martínez, el 24 de Enero de 2013, aún no visto por el Consejo Regional y que el JNE el 09 de mayo de 2013 le solicita envíe el Reglamento del Consejo y el acta de sesión del 14 de marzo 2013. La causal que se invoca es por “faltas injustificadas a sesiones del Consejo Regional”.

2.     2.- Exp. 00279-2013, presentado por Edgardo Eugenio Sánchez Castillo, el 04 de marzo de 2013, no visto por el Consejo Regional, se invoca la causal de incapacidad física y la de inasistencias injustificadas a más de 3 sesiones del Consejo Regional. El 07 de mayo el JNE pide al Consejo Regional la remisión de todo lo actuado.
3.    3.- Pedido de vacancia del Consejo Regional sustentado por la consejera de Canta Julissa Rivas, a raíz del Informe de la Comisión Investigadora presidida por el Consejero de Huaura Marcial Palomino.

El meollo de estos tres pedidos de vacancia se centra en las supuestas “faltas injustificadas” a las sesiones del Consejo Regional y es a raíz del Acuerdo Regional Nº 061-2013-CR/GRL que los pedidos de vacancia toman cuerpo, pues se declaró que se tenía “por injustificada las inasistencias del Consejero Regional por Yauyos” principalmente a las sesiones desde el 03 de setiembre 2012 hasta la del 12 de Abril de 2013 (19 inasistencias).

Ulises Rodríguez ha cuestionado el Acuerdo Regional, deducimos que apelará ante el JNE la decisión del Consejo Regional; pero en materia de probanza “la pelota está en la cancha” de Ulises.