viernes, 20 de agosto de 2010

Lote 88: Vuelve al Perú el “regalo de Dios”

Por: Humberto Campodónico

El DS-053-2010-EM, publicado ayer, constituye un importante triunfo de la población peruana, que desde hace años venía luchando para que el gas del Lote 88 –uno de los “regalos de Dios” que nos dejó la Shell- no sea exportado y sea destinado, única y exclusivamente, al mercado interno.

Las reservas del Lote 88 fueron descubiertas por Shell en 1983, habiendo invertido US$ 210 millones. En 1987-88, no sea llegó a ningún acuerdo con el primer gobierno de García, por lo que las reservas descubiertas revirtieron gratis al Estado.

Diez años después, bajo Fujimori, Shell volvió al Lote 88 e invirtió US$ 246 millones, pero tampoco llegó a un acuerdo, por lo que, otra vez, dichas reservas revirtieron gratis. Así, el Perú se hizo de 6 billones de pies cúbicos (TCF, en inglés) de reservas de gas y una inversión total de US$ 456 millones (www.cristaldemira.com, 6/7/09).

En febrero del 2000, en una nueva licitación, el Consorcio Camisea (formado por Pluspetrol, Hunt Oil, y SK –después llegaron Sonatrach y Repsol-) ganó la buena pro del Lote 88, que fue otorgada finalmente en diciembre del 2000. Las leyes vigentes disponían que el abastecimiento del mercado interno estuviera garantizado por un horizonte permanente de 20 años lo que, en los hechos, impedía su exportación.

Pero, bajo Toledo, el Congreso promulgó la Ley 28552 en julio del 2005 y eliminó el “horizonte permanente”, sustituyéndolo por una cláusula que establecía que el abastecimiento al mercado interno “solo tenía que durar 20 años”, premisa que, en los hechos, era la primera luz verde para exportar las reservas del Lote 88.

En noviembre se promulgó el DS-050-2005-EM, que autorizó a Perupetro a renegociar el contrato (haciendo mención expresa a la Ley 28552). En su Art. 1 se dice que Perupetro puede negociar una cláusula modificatoria para autorizar la exportación de gas natural, garantizando el abastecimiento del mercado interno solo por 20 años.

En enero concluyó la renegociación, lo que se ratificó con el DS-006-2006 EM (10/1/06). Así, el “regalo de Dios” –donde los contratistas no invirtieron ni un dólar en la exploración de riesgo para encontrarlo- se destinaba a la exportación, lo que constituyó uno de los despojos más grandes y audaces (en el peor sentido de la palabra) de la historia del Perú.

El DS aprobado ayer deroga el infame DS-050-2005-EM y autoriza a Perupetro a volver a renegociar con el Consorcio Camisea. En los hechos, esto significa volver al contrato de diciembre del 2000, algo que hemos sostenido incansablemente en esta columna.

Queda claro que el gobierno ha dado marcha atrás en su posición de “defensa irrestricta” del contrato renegociado del 2006, lo cual está muy bien porque el propio Alan García dijo el 28 de julio del 2009: “el Ministerio Público y el Poder Judicial deberán investigar por qué antes, sacrificando y entregando el mercado nacional, se cambiaron las leyes con normas de menor jerarquía lo que constituye un delito”.

Dos cosas finales: el DS-053-2010 dice que se deberá respetar el Art. 62 de la Constitución”, que establece que los “contratos-ley” solo pueden ser renegociados si hay acuerdo entre las partes. Esto puede llevar al fracaso si el Consorcio Camisea se niega a renegociar (la figura de una renegociación delictiva en el 2006 hubiera abierto un camino distinto). Segundo, la renegociación no debe durar más de dos meses, que es el mismo plazo en el cual se llegó a un acuerdo –aunque ilegal– hace 5 años.

La soberanía nacional y la seguridad energética del Perú en el largo plazo no son negociables. Ni una sola molécula de gas del Lote 88 debe salir del Perú. Lo mismo debe suceder con el gas del Lote 56 (otro “regalo de Dios” que nos dejó la Shell), tema de un próximo artículo.




REDACCIÓN
Si bien es cierto, la vuelta del Lote 88 en su totalidad al mercado interno, era un pedido y exigencia a gritos, la pregunta que salta ahora es la siguiente: ¿puede un Decreto Supremo ir en contrato de un contrato que tiene la forma de Contrato Ley?, la Constitución en su art. 62 dice que los Contratos Ley tienen estabilidad jurídica, financiera, es decir NO SE TOCAN salvo acuerdo bilateral, y la pregunta que se harán los inversionistas es ¿y donde queda la estabilidad jurídica? Queda la palabra en el consorcio si acepta o no, y si no acepta simplemente no pasó nada. todo queda igual.

Pedro Pablo Kuczinsky ha dicho que ese decreto supremo no afecta en nada porque el Contrato es un Contrato Ley y razón no le falta, así están las reglas de juego constitucionalmente hablando.
Pero un Contrato nacido de una violación de las normas internas ¿es válido?, evidentemente que no, ese contrato se basó en la disposición de una norma de rango inferior (decreto supremo) que modificó a una norma de rango superior (ley).

ESTO ES LO QUE SE DEBE HACER PARA PRESIONAR AL CONSORCIO DE PERULNG, y tendremos realmente el lote 88 solo para consumo interno.