jueves, 8 de abril de 2010

Sentencias del TC que sacan roncha a más de uno

En los últimos días los medios de comunicación de Cañete, tanto los radiales, televisivos y los blogs, están comentando respecto a dos sentencias del Tribunal Constitucional: una referida al tema de la Sede Regional y la otra referida a la demolición del mercado municipal de San Vicente.

Lo que se puede observar es que hay un apresuramiento en "ganar" la iniciativa, en decir primero la primicia, y eso hace que cometan errores sustanciales y de forma respecto a lo que el Tribunal quiere decir en sus resoluciones.


En el PRIMER CASO, sobre la improcedencia del recurso de queja interpuesto por el alcalde Huachano Pedro Zurita, además de no copiar bien partes de la sentencia, también se observa que se está cayendo en triunfalismos chauvinistas, claro está que como cañetano en busca de situaciones que le reconforten el alma ante tanta inmundicia, cualquier situación contraria a los huachanos se salta como un gran triunfo; y eso, no puede ser así, porque ciega al entendimiento, ciega a la razón. El asunto concreto es que se declaró improcedente un recurso que desde el inicio nació muerto y fue interpuesto por quienes en vez de poner la razón por delante pusieron sus apetitos electoreros y cayeron en el pozo que cavaron con sigilo.

Indudablemente esta resolución del Tribunal Constitucional no afecta en nada al proceso de amparo que viene llevando adelante el Gobierno Regional de Lima; más aún, tomando en cuenta la fundamentación, hecha por el Juez del 1° Juzgado Especializado en lo Civil de Huaura, para otorgar la medida cautelar que suspendió el traslado de la sede, me atrevo a decir que el Juez va a declarar fundada la demanda de amparo, por consiguiente se apelará e irá a la Sala Civil de la Corte Superior de Huaura y allí se resolverá el contencioso, pues quedan dos alternativas:

1.- que declare fundado el amparo, allí se termina todo y adiós a la sede.
2.- que declare infundada, entonces el GRL interpondrá un recurso de agravio constitucional, que será admitida y allí recién el Tribunal Constitucional emitirá su posición sobre el fondo del asunto, sobre a quién le corresponde la sede.

Como podemos apreciar falta mucho pan por rebanar, por tanto no caer en triunfalismos y a cruzar los dedos.


En el SEGUNDO CASO, en un blog se dice "TC ORDENA DETENER LA DEMOLICIÓN", en otro se dice: "TC DA LA RAZÓN A COMERCIANTES" y eso no es lo que dice la resolución del 17 de marzo de 2010 del Expediente 03115-2009-PA/TC, pues lo que señala la resolución es que los magistrados del TC no comparten el criterio de los jueces ordinarios de la Corte Superior de Justicia de Cañete que el proceso vaya al proceso contencioso administrativo, sino que por el riesgo de la demolición y el plazo de ejecución del mismo se configura una tutela de urgencia "que solo el proceso de amparo puede conceder, EN CASO SE DEMUESTRE LA AMENAZA O AFECTACIÓN DE LOS DERECHOS ALEGADOS...", por tanto manda que se admita el amparo y se discuta ante el Juez de Cañete si los comerciantes tienen o no la razón, como lo dicen los fundamentos 4 y 5 de la mencionada resolución.

Por consiguiente, ni ordenó detener la demolición, ni les dió la razón a los comerciantes, lo que está diciendo es que se discuta en el proceso de amparo si los comerciantes tienen o no la razón.

De lo dicho, si bien un triunfo periodístico es ganar la primicia y por eso nuestros periodistas y comunicadores cañetanos se desvelan todos los días, eso no debe significar que se cambie el sentido de la información, pues los receptores de ella se forman un juicio diferente que podría traer consigo muy serias consecuencias, que sacarán roncha a más de uno y a veces hasta por gusto, como a una desatinada candidata que gira sus posiciones como el péndulo de un reloj.