Acaba de salir publicada en la página web del Poder Judicial el auto que emite la Sala Civil de Huaura en la que concede el medio impugnatorio de agravio constitucional pedido por el Gobierno Regional de Lima (GRL) y por consiguiente el expediente correrá traslado al Tribunal Constitucional (TC).
Como ya hemos dicho anteriormente, la Sala de Huaura declaró:
PRIMERO: fundado el amparo presentado por Nelson Chui, determinándose que la Sala de Cañete emita una nueva resolución; y,
SEGUNDO: declaró nula la resolución del juez huachano que anulaba la sentencia del Dr. Jacinto Cama.
Ante esta situación el Gobierno Regional de Lima, por orden de Nelson Chui, interpuso el recurso de agravio constitucional en contra del extremo segundo de la resolucion de la Sala de Huaura, es decir en contra de la resolución del Dr. Jacinto Cama que declaró que CAÑETE ES SEDE REGIONAL.
Es a esto que la Sala Civil de Huaura le ha concedido el medio impugnatorio interpuesto, por consiguiente el expediente se elevará al Tribunal Constitucional para que emita un pronunciamiento (Tener en cuenta que la misma Sala de Huaura declaró improcedente el Recurso de Agravio Constitucional interpuesto por la Municipalidad Provincial de Cañete en contra del primer extremo de la sentencia antes referida).
¿Que hará el Tribunal Constitucional?
Podría hacer dos cosas:
Como ya hemos dicho anteriormente, la Sala de Huaura declaró:
PRIMERO: fundado el amparo presentado por Nelson Chui, determinándose que la Sala de Cañete emita una nueva resolución; y,
SEGUNDO: declaró nula la resolución del juez huachano que anulaba la sentencia del Dr. Jacinto Cama.
Ante esta situación el Gobierno Regional de Lima, por orden de Nelson Chui, interpuso el recurso de agravio constitucional en contra del extremo segundo de la resolucion de la Sala de Huaura, es decir en contra de la resolución del Dr. Jacinto Cama que declaró que CAÑETE ES SEDE REGIONAL.
Es a esto que la Sala Civil de Huaura le ha concedido el medio impugnatorio interpuesto, por consiguiente el expediente se elevará al Tribunal Constitucional para que emita un pronunciamiento (Tener en cuenta que la misma Sala de Huaura declaró improcedente el Recurso de Agravio Constitucional interpuesto por la Municipalidad Provincial de Cañete en contra del primer extremo de la sentencia antes referida).
¿Que hará el Tribunal Constitucional?
Podría hacer dos cosas:
1.-Limitarse a ver lo que pide el GRL, es decir si procede pronunciarse respecto a lo determinado por el Juez Cama. El asunto es que el GRL no pidió en su amparo anular lo establecido por el Dr. Cama ( que la Sede Regional es Cañeteb ), ellos se fueron en contra de la resolución confirmatoria de la Sala cañetana. Si el TC sólo ve esto entonces lo declarará inadmisible y lo único que se hará es extender más el tiempo para la solución de este conflicto.
2.-Ir más allá de lo que pide el GRL, teniendo como antecedente la queja planteada por el extinto alcalde de Huacho Señor Zurita, en la que el TC lo declaró improcedente y donde el Magistrado Beaumont Callirgos planteó que se debería ver el fondo y no se hizo. Hoy nuevamente llega este asunto a dichos magistrados por lo que consideramos, de primar la coherencia, economía procesal y necesidad de que el TC como Intérprete Supremo del orden jurídico ponga punto final a este conflicto, debería de ver si el Dr. Cama aplicó o no el precedente constitucional establecido en la sentencia del Expediente Nº 168-2005-PC/TC.
2.-Ir más allá de lo que pide el GRL, teniendo como antecedente la queja planteada por el extinto alcalde de Huacho Señor Zurita, en la que el TC lo declaró improcedente y donde el Magistrado Beaumont Callirgos planteó que se debería ver el fondo y no se hizo. Hoy nuevamente llega este asunto a dichos magistrados por lo que consideramos, de primar la coherencia, economía procesal y necesidad de que el TC como Intérprete Supremo del orden jurídico ponga punto final a este conflicto, debería de ver si el Dr. Cama aplicó o no el precedente constitucional establecido en la sentencia del Expediente Nº 168-2005-PC/TC.
Esperemos que el Tribunal Constitucional vea el fondo del asunto y confirme la resolución del Dr. Jacinto Cama.
Auto Que Concede Recurso de Agravio Constitucional