Hoy día ha asumido en el cargo de Ministro de Justicia, el Dr. Víctor García Toma, ex– Presidente del Tribunal Constitucional (Dic.2005-Dic.2006), esto Indudablemente es una hábil jugada de mano de Alan García, hasta los nacionalistas han salido a decir que es bueno, buen jurista, excelente magistrado, hombre probo; Jorge Bruce del Partido de la Chakana, con su sorna característica dice que “pareciera que no es aprista por ser honesto”, pero al fin y al cabo hombre y tiene su corazoncito aprista, que es válido y no se cuestiona, más aún en Julio del 2007 fue designado Director Ejecutivo del Pacto Social en un momento que se pensaba iba a ser el Ministro de Justicia, pero tres meses después el Pacto Social fue abortado porque, según García Toma, “el Gobierno nunca lo creó formalmente”, si vamos más atrás fue Jefe del Gabinete de Asesores del Ministerio de la Presidencia de Fujimori.
Pero vayamos más allá y no creamos el cuento chino de “trabajaré para que Crousillat vuelva a prisión y pague la indemnización" como acaba de decir, él no es policía y mucho menos es juez.
Con este nombramiento ¿habrá borrón y cuenta nueva?, ya dijo el hoy Ministro que él anteriormente había dicho que el indulto se puede dejar sin efecto y claro pues viniendo de un ex - Pdte. del TC: AMÉN; pero ¿acaso Chui no le pagó para que fundamentara la posición del Gobierno Regional en el tema de la Sede Regional?, claro pues y como todo abogado tiene que fundamentar lo que pide el que le paga, y siendo aprista más aún, por eso es que ha salido con que es constitucional dejar sin efecto el indulto
No es que sea amante de la literalidad de la Constitución, eso jamás, pues a ella hay que verla como un todo sistemático; bien, dicho esto la Constitución en su art. 118 numeral 21 dice que “Corresponde al Presidente de la República conceder indulto…” y el indulto en buena cuenta es “el perdón de la pena a quien ha sido condenado …considerándose que el delincuente ya cumplió la pena y se le deja en libertad” como bien dice Marcial Rubio en “Para conocer la Constitución de 1993”.
El indulto es facultativo, quiere decir que el Presidente si quiere otorgarlo lo hace y si no quiere, simplemente, no lo firma pese a que el peticionario del indulto haya cumplido con los “requisitos”, esto es derivado del carácter facultativo y no obligatorio por tanto el planteamiento hecho por el reciente Ministro García Toma respecto al caso Alberto Fujimori: “No se admitirá la posibilidad de indulto alguno y este cumplirá su condena como corresponde”, es inconstitucional, ridículo y más aún populista, pues Fujimori así no tenga los requisitos Alan García lo puede conceder, por decir algo: “por conveniencia nacional e interés público” y no pasa nada, pues es su potestad de hacerlo o no; así como el caso contrario: que tenga todos los requisitos, ya se esté muriendo y : “por conveniencia nacional e interés público” no le otorgue el indulto.
Pero el dejar sin efecto un indulto, es desde todos los puntos descabellado y esto es porque ya el Presidente García ejerció su potestad de otorgarlo, así haya cumplido o no los requisitos; la figura jurídica del indulto no es lo mismo que un beneficio penitenciario, en el que hay una serie de requisitos que si se cumplen se otorga o no, dependerá del Juez Penal, si se le otorga, el sentenciado tiene que obedecer una serie de limitaciones que si los incumple el Juez lo regresa a prisión a cumplir con su pena; esta figura del beneficio penitenciario no tiene carácter de cosa juzgada por eso es que al violarse las limitaciones el Juez devuelve a prisión al sentenciado. Situación diferente es el indulto que si tiene carácter de cosa juzgada constitucionalmente protegido.
Otros temas son los problemas administrativos de quienes falsearon la información; de los asuntos políticos que hay detrás de este indulto dejado sin efectos inconstitucionalmente, así como de las pugnas que hay entre las facciones de la gran burguesía por el poder.
Pero vayamos más allá y no creamos el cuento chino de “trabajaré para que Crousillat vuelva a prisión y pague la indemnización" como acaba de decir, él no es policía y mucho menos es juez.
Con este nombramiento ¿habrá borrón y cuenta nueva?, ya dijo el hoy Ministro que él anteriormente había dicho que el indulto se puede dejar sin efecto y claro pues viniendo de un ex - Pdte. del TC: AMÉN; pero ¿acaso Chui no le pagó para que fundamentara la posición del Gobierno Regional en el tema de la Sede Regional?, claro pues y como todo abogado tiene que fundamentar lo que pide el que le paga, y siendo aprista más aún, por eso es que ha salido con que es constitucional dejar sin efecto el indulto
No es que sea amante de la literalidad de la Constitución, eso jamás, pues a ella hay que verla como un todo sistemático; bien, dicho esto la Constitución en su art. 118 numeral 21 dice que “Corresponde al Presidente de la República conceder indulto…” y el indulto en buena cuenta es “el perdón de la pena a quien ha sido condenado …considerándose que el delincuente ya cumplió la pena y se le deja en libertad” como bien dice Marcial Rubio en “Para conocer la Constitución de 1993”.
El indulto es facultativo, quiere decir que el Presidente si quiere otorgarlo lo hace y si no quiere, simplemente, no lo firma pese a que el peticionario del indulto haya cumplido con los “requisitos”, esto es derivado del carácter facultativo y no obligatorio por tanto el planteamiento hecho por el reciente Ministro García Toma respecto al caso Alberto Fujimori: “No se admitirá la posibilidad de indulto alguno y este cumplirá su condena como corresponde”, es inconstitucional, ridículo y más aún populista, pues Fujimori así no tenga los requisitos Alan García lo puede conceder, por decir algo: “por conveniencia nacional e interés público” y no pasa nada, pues es su potestad de hacerlo o no; así como el caso contrario: que tenga todos los requisitos, ya se esté muriendo y : “por conveniencia nacional e interés público” no le otorgue el indulto.
Pero el dejar sin efecto un indulto, es desde todos los puntos descabellado y esto es porque ya el Presidente García ejerció su potestad de otorgarlo, así haya cumplido o no los requisitos; la figura jurídica del indulto no es lo mismo que un beneficio penitenciario, en el que hay una serie de requisitos que si se cumplen se otorga o no, dependerá del Juez Penal, si se le otorga, el sentenciado tiene que obedecer una serie de limitaciones que si los incumple el Juez lo regresa a prisión a cumplir con su pena; esta figura del beneficio penitenciario no tiene carácter de cosa juzgada por eso es que al violarse las limitaciones el Juez devuelve a prisión al sentenciado. Situación diferente es el indulto que si tiene carácter de cosa juzgada constitucionalmente protegido.
Otros temas son los problemas administrativos de quienes falsearon la información; de los asuntos políticos que hay detrás de este indulto dejado sin efectos inconstitucionalmente, así como de las pugnas que hay entre las facciones de la gran burguesía por el poder.