Ahora desmenucemos el cómo se está afrontando la promulgación de la Ley 29777.
En el Gobierno regional han dicho que se planteará un proceso de inconstitucionalidad y han hablado de que no se les ha consultado, por tanto se presume que por allí está la cosa. Veamos entonces si hay tal inconstitucionalidad. Por la forma, la ley ha sido emitida por quien debería darla en esas circunstancias, es decir por la Comisión Permanente del Congreso y luego firmada por el Presidente de la República, el procedimiento es el que se necesita para estos casos, por tanto está bien dada. Por el fondo, es una simple determinación de declarar algo de necesidad pública y de preferente interés nacional, si el tema es por la consulta previa, esto hoy no es obligatorio, además el Congreso como poder constituido tiene la facultad de determinar que es preferente para el país.
En este punto se podría decir que el tema de la consulta previa tiene rango constitucional, pues al ser una norma del Convenio 169 de la OIT donde se coloca al ser humano por encima de intereses materiales, la podríamos catalogar como parte de la normatividad ligada a tratados de derechos humanos (el Tribunal Constitucional en la STC 03343-2007-PA/TC sin decirlo dice que es un tratado de derechos humanos), por consiguiente la consulta previa si tendría rango constitucional. Pero este desarrollo aún normativamente en el Perú está en plena discusión, no se entiende, ni comprende que la consulta previa es obligatoria, solo se dice que es facultativa. Además tener muy en cuenta que esto sólo es para los pueblos indígenas y tribales.
Si se trata por el asunto ambiental, conocemos que en la década del sesenta el hacendado Pedro Beltrán hizo eco a los terratenientes cañetanos para no acceder a que se irrigue las pampas de Con Con-Topara con las aguas del Rio Cañete; también conocemos que una de las cláusulas del contrato del Estado con El Platanal fue que las aguas que utilizara iban a regar esas pampas, aspecto que, se dice en ambientes académicos, el Estado no cumplió con entregarles esas tierras por problemas sociales que se le vendría. Por consiguiente, hay agua suficiente para regar esas tierras y sería muy bueno que las irrigue, pues abriría una frontera agrícola de 45.000 has. (28 mil en Cañete y 17 mil en Chincha) y más de cincuenta mil personas empleadas. Además tener en cuenta que el agua ha sido declarado un derecho humano por la ONU, por tanto su preservación tiene rango constitucional; pero ¿su uso es inconstitucional?, ¿con la irrigación se atenta contra su preservación? Considero que no.
En mi modesta opinión no hay visos de inconstitucionalidad, además que en el tema procesal tendríamos un buen tiempo para que se expida una sentencia del Tribunal Constitucional y tiempo demasiado suficiente para que la Región Ica haga y deshaga en este asunto.
Respecto a la derogación de la ley, ya se ha mencionado que no es conveniente derogarla toda, porque nos genera problemas con otros departamentos y para el tema de límites nos ganaríamos enemigos gratuitamente.
Por tanto la solución está solo por la modificación de la Ley, en el literal a, del punto 2 del art. 1 de la Ley, hay argumentos de sobra al respecto:
-En la exposición de motivos del Proyecto de Ley, no se menciona ningún fundamento respecto al porque considerar la irrigación de Con Con-Topará como parte de la emergencia hídrica del departamento de Ica.
-Con Con y la quebrada de Topará, en su margen derecha, se encuentra dentro de la Región Lima.
-En todo caso, la quebrada de Topará es una zona de conflicto y hay dos sentencias del Tribunal Constitucional (STC 002-2005-pPI/TC y la STC 0018-2018-PI/TC) que piden al Congreso resolver esta situación.
-Se podría argumentar que no hay un estudio serio respecto a la posible afectación a las tierras agrícolas del valle de Cañete, ni a la cantidad de agua que necesitan esas tierras, sea bañada directamente o a través de técnicas de riego; asimismo tampoco un estudio a la repercusión en consumo humano de sus aguas.
Podríamos concluir que hay argumentos de sobra para pedir la modificación de la Ley en el punto concreto del literal “a”. Esta es la vía más rápida y la de mejor atención.
En el Gobierno regional han dicho que se planteará un proceso de inconstitucionalidad y han hablado de que no se les ha consultado, por tanto se presume que por allí está la cosa. Veamos entonces si hay tal inconstitucionalidad. Por la forma, la ley ha sido emitida por quien debería darla en esas circunstancias, es decir por la Comisión Permanente del Congreso y luego firmada por el Presidente de la República, el procedimiento es el que se necesita para estos casos, por tanto está bien dada. Por el fondo, es una simple determinación de declarar algo de necesidad pública y de preferente interés nacional, si el tema es por la consulta previa, esto hoy no es obligatorio, además el Congreso como poder constituido tiene la facultad de determinar que es preferente para el país.
En este punto se podría decir que el tema de la consulta previa tiene rango constitucional, pues al ser una norma del Convenio 169 de la OIT donde se coloca al ser humano por encima de intereses materiales, la podríamos catalogar como parte de la normatividad ligada a tratados de derechos humanos (el Tribunal Constitucional en la STC 03343-2007-PA/TC sin decirlo dice que es un tratado de derechos humanos), por consiguiente la consulta previa si tendría rango constitucional. Pero este desarrollo aún normativamente en el Perú está en plena discusión, no se entiende, ni comprende que la consulta previa es obligatoria, solo se dice que es facultativa. Además tener muy en cuenta que esto sólo es para los pueblos indígenas y tribales.
Si se trata por el asunto ambiental, conocemos que en la década del sesenta el hacendado Pedro Beltrán hizo eco a los terratenientes cañetanos para no acceder a que se irrigue las pampas de Con Con-Topara con las aguas del Rio Cañete; también conocemos que una de las cláusulas del contrato del Estado con El Platanal fue que las aguas que utilizara iban a regar esas pampas, aspecto que, se dice en ambientes académicos, el Estado no cumplió con entregarles esas tierras por problemas sociales que se le vendría. Por consiguiente, hay agua suficiente para regar esas tierras y sería muy bueno que las irrigue, pues abriría una frontera agrícola de 45.000 has. (28 mil en Cañete y 17 mil en Chincha) y más de cincuenta mil personas empleadas. Además tener en cuenta que el agua ha sido declarado un derecho humano por la ONU, por tanto su preservación tiene rango constitucional; pero ¿su uso es inconstitucional?, ¿con la irrigación se atenta contra su preservación? Considero que no.
En mi modesta opinión no hay visos de inconstitucionalidad, además que en el tema procesal tendríamos un buen tiempo para que se expida una sentencia del Tribunal Constitucional y tiempo demasiado suficiente para que la Región Ica haga y deshaga en este asunto.
Respecto a la derogación de la ley, ya se ha mencionado que no es conveniente derogarla toda, porque nos genera problemas con otros departamentos y para el tema de límites nos ganaríamos enemigos gratuitamente.
Por tanto la solución está solo por la modificación de la Ley, en el literal a, del punto 2 del art. 1 de la Ley, hay argumentos de sobra al respecto:
-En la exposición de motivos del Proyecto de Ley, no se menciona ningún fundamento respecto al porque considerar la irrigación de Con Con-Topará como parte de la emergencia hídrica del departamento de Ica.
-Con Con y la quebrada de Topará, en su margen derecha, se encuentra dentro de la Región Lima.
-En todo caso, la quebrada de Topará es una zona de conflicto y hay dos sentencias del Tribunal Constitucional (STC 002-2005-pPI/TC y la STC 0018-2018-PI/TC) que piden al Congreso resolver esta situación.
-Se podría argumentar que no hay un estudio serio respecto a la posible afectación a las tierras agrícolas del valle de Cañete, ni a la cantidad de agua que necesitan esas tierras, sea bañada directamente o a través de técnicas de riego; asimismo tampoco un estudio a la repercusión en consumo humano de sus aguas.
Podríamos concluir que hay argumentos de sobra para pedir la modificación de la Ley en el punto concreto del literal “a”. Esta es la vía más rápida y la de mejor atención.