martes, 28 de junio de 2011

SEDE REGIONAL: Amago en el Congreso, para no atacar al TC. (2)



Bien, dicho el tema respecto a la actuación del Congreso, veamos ahora la situación en el Tribunal Constitucional.

Como hemos dicho, la vista de la causa se dio el 28 de Enero del presente año. Después de allí no se ha movido absolutamente nada.

Pero, ¿qué puede hacer el TC?, veamos las posibilidades:

POSIBILIDAD UNO, que el TC acepte el pedido del GRL, de tal manera que anularía el fallo del DR. Jacinto Cama y volvemos a fojas cero.

POSIBILIDAD DOS, que el TC no acepte lo peticionado por el GRL, por consiguiente el expediente sigue su curso y la Sala Civil de Cañete debería emitir su posición si confirma o no el fallo del Dr. Cama Quispe, aunque el problema fundamental por el cual se anuló el fallo de la Sala Civil fue por “indebida motivación”, significa que su fallo debería solo de “motivarla”. Si confirma allí queda el asunto, Cañete Sede Regional, pues no hay posibilidad de otro amparo.

POSIBILIDAD TRES, que el TC entre a definir el asunto de fondo y no solo se remita a dar respuesta a si acepta o no el pedido del GRL.

Si entra a definir el fondo, se presentan otras tres posibilidades de fallo:

1º) Que se traiga abajo el fallo del Dr. Cama y envíe al Congreso a que defina el asunto. Esto no debiera suceder porque el problema es de interpretación de la ley y para eso está el TC como intérprete supremo de la constitucionalidad de las leyes.

2º) Que se traiga abajo el fallo del Dr. Cama y el mismo TC zanje el tema, como lo hizo con el asunto del expediente Nº 00013-2010-PI/TC sobre la Sede del Tribunal Constitucional donde planteó cuestiones esenciales a tomar en cuenta:

a) En el fundamento 5: “la regulación de la sede de un determinado órgano constitucional se encuentra dentro de lo ‘constitucionalmente posible’ es decir, como una competencia que se ha delegado por la Constitución, por ejemplo al legislador (Congreso) para que este la pueda establecer conforme a criterios concretos que atiendan su mejor funcionalidad”

Señala que es “evidente que la regulación y optimización del ‘funcionamiento’ de un órgano constitucional se encuentra relacionada con la determinación de la sede en la que dicho órgano desarrollará sus funciones”

Y plantea dos prohibiciones al legislador: i) el legislador “no puede fijar como sede una ciudad de difícil acceso”; y, ii) el legislador “no puede impedir o prohibir que dicho órgano constitucional pueda realizar sus actividades además en otras ciudades, que tenga sedes o locales adicionales”, acá nos habla de posibilidad de sub-sedes.

b) En el fundamento 13, señala que “la determinación de las ciudades en donde tiene su sede el TC está en función de los lugares de donde provienen el mayor número de expedientes sobre procesos constitucionales”, acá ya nos introduce el asunto de donde se encuentra la mayor carga administrativa.

c) En el fundamento 14, dice que “teniendo en cuenta la carga procesal y la ubicación territorial, el TC está obligado a mantener una sede permanente en Lima, pues la medida es proporcional a las exigencias de su servicio a la sociedad y a sus necesidades”

Esta interpretación constitucional realizada por el TC nos está llevando a un siguiente raciocinio: que Huacho por estar más cerca de las demás provincias y encontrarse allí la mayor carga administrativa será la sede de la región, así la Ley diga que le corresponda a Cañete.

3º) Que confirme el fallo del Dr. Cama y asunto finiquitado.

Como podemos observar, hay varias variantes en la baraja de este Tribunal Constitucional y no se necesita mayores elementos para saber por dónde va a ir su sentencia definitiva. Es aquí a donde debemos de apuntar