viernes, 10 de agosto de 2012

Por la destitución: familiares de víctimas de Barrios Altos, El Santa y Pedro Yauri presentan cargos contra la "sala Villa Stein"



Autor(a): Cruz Silva Del Carpio


El día de ayer, 8 de agosto, los familiares de las víctimas de los crímenes de Barrios Altos, los campesinos de El Santa y el periodista Pedro Yauri, asesinados por el Destacamento Colina, junto con sus abogados, presentaron formalmente el pedido de destitución de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia presidida por el juez Javier Villa Stein. Esto, a raíz de la sentencia del 20 de julio de 2012 y la posterior “aclaración” de los “fundamentos adicionales” de tres de los jueces en el Recurso de Nulidad Nº 4104-2010 LIMA. Con ello, la víctimas buscan que el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) haga efectiva la responsabilidad por las faltas muy graves en que los magistrados incurrieron con el fallo

Este es el ámbito de la responsabilidad disciplinaria que la Constitución y la ley (como la Ley de la Carrera Judicial Nº 29277 y la Ley Orgánica del CNM Nº 26397) disponen cuando los jueces y fiscales incumplen con sus deberes funcionales. A diferencia del campo jurisdiccional, donde el MINJUS ha presentado ya una demanda de amparo para evitar en algo los efectos nocivos de la sentencia, y del campo político, donde congresistas han señalado que presentarán una denuncia constitucional en contra de la Sala, el campo disciplinario busca hacer respetar los deberes judiciales y los derechos de los ciudadanos en materia de administración de justicia. Deberes y derechos mínimos que están protegidos y son exigibles no sólo por nuestra Constitución y la ley sino también por la Convención Americana de Derechos Humanos y diversos fallos del Tribunal Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos: La imparcialidad judicial y la motivación fundada en derecho de las resoluciones (parte del derecho al debido proceso).

No es - como se ha pretendido indicar - una cacería, un ensañamiento o una vulneración de la independencia del juez cuyas sentencias no gustan. Aquí no se está evaluando posturas ni interpretaciones jurídicas, se está analizando si el fallo ha sido expedido teniendo en cuenta el ordenamiento jurídico y se ha cumplido con los deberes funcionales, sin interpretar nada. De esta forma, el pedido de destitución ha señalado las faltas muy graves en que los jueces han incurrido al administrar justicia sobre la consideración del carácter de Lesa Humanidad, la rebaja de las penas al Destacamento Colina, el cambio de la teoría mediata a la teoría de la coautoría de responsabilidad penal y la formación de los votos en la sentencia.

Que la sentencia se haya valido del dato falso y de instituciones proscritas por el derecho (como la Obediencia Debida); no haya motivado por qué se separa de parte del ordenamiento jurídico que integran las sentencias del Tribunal Constitucional o de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; no haya sustentado cómo el derecho al plazo razonable no es afectado sin hacer un análisis de la actividad procesal de los procesados; no haya explicado cómo reduce las condenas sin analizar la existencia de agravantes (por cierto, inexistentes) según indica la ley; no haya motivado por qué hace a un lado el derecho de la Presunción de Inocencia de las víctimas al deslindar directamente que eran “terroristas” o por qué hace a un lado el principio de Congruencia Procesal, así como los derechos de la igualdad en la aplicación de la ley y la seguridad jurídica al separarse de otra sentencia que se ha pronunciado sobre los mismos hechos (el caso Fujimori); hace incurrir al fallo en la “indebida motivación” e incluso la inexistencia de la motivación, de acuerdo a la tipificación de las violaciones a este derecho que ha hecho el Tribunal Constitucional (caso Llamoja Flores). Otras evidentes contradicciones en el fallo de la Sala y del juez Villa Stein llevan a la siguiente conclusión: Hay parcialidad y arbitrariedad en la sentencia, así lo niegue el juez Villa Stein (ver algunas de sus declaraciones aquí y aquí).

Por si fuera poco, la contradicción posterior a raíz de la postura de tres jueces sobre el carácter de lesa humanidad (y que es otra vulneración a la debida motivación que exige coherencia interna), hace inexplicable cómo la presunta “postura minoritaria” de Villa Stein y Pariona Pastrana aparece como si fuera unánime dentro del cuerpo principal de la sentencia. Es más, ¿no se debió llamar a otro juez para que opine este tema? El artículo 141º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que “En las Salas de la Corte Suprema, cuatro votos conformes hacen resolución.” Entonces, ¿qué pasó?

A esto, se suma la conocida y grave ausencia de imparcialidad judicial del juez Villa Stein contra las víctimas y sus abogados quien, para no creerlo, ha fungido de abogado de los procesados en plena audiencia de Vista de la Causa del caso, haciendo que la abogada de Rodríguez Zabalbeascoa vaya de pedir que se confirme la condena - tal como pidió el mismo procesado - a pedir la absolución o dando argumentos de defensa que el mismo procesado Rivero Lazo no había señalado en los once años de juicio (ver audiencia).

Como se aprecia, no es un tema de interpretación. Se exige que la sentencia esté debidamente motivada teniendo en cuenta el ordenamiento jurídico que nos rige. También que se respete la otra garantía y derecho constitucional: la imparcialidad. Ni más ni menos. La Independencia judicial, contrario a lo que algunos creen, va de la mano con la Responsabilidad judicial. Es hora de que los jueces sean responsables de sus fallos y que el CNM sancione de acuerdo a la gravedad de los mismos.

La sentencia de la Sala Villa Stein tiene más de una razón para la destitución de sus autores y no sólo por haber vulnerado la debida motivación e imparcialidad. De acuerdo a los artículos 50º y 51º de la Ley de la Carrera Judicial, el CNM deberá tener en cuenta que los denunciados son jueces Supremos; que el caso de la sentencia es de derechos humanos, uno muy paradigmático que en los años más duros de impunidad en la región le abrió la puerta a los procesos de judicialización; que se ha vulnerado los dos deberes judiciales estructuradores de la legitimidad de todo sistema de justicia; que se ha terminado vulnerando otros derechos constitucionales (como la seguridad jurídica, presunción de inocencia, igualdad ante la ley, verdad); que su actuación temeraria ha significado un duro golpe a la legitimidad de nuestra justicia tal como lo han visibilizado los pronunciamientos de la Defensoría del Pueblo, WOLA, Amnistía Internacional-Perú, Idehpucp e incluso el propio ex secretario de la CIDH Santiago Cantón; y que la sentencia ya ha surgido efectos en la liberación irregular de uno de los procesados. Por si fuera poco, estamos ad portas de una fuerte reprimenda internacional: la Corte Interamericana de Derechos Humanos ya ha citado al Estado peruano y a los peticionarios del caso Barrios Altos para el 27 de agosto, a causa del fallo de la Sala Villa Stein… algo que pone en aprietos desde ya al Estado que, por un lado, ha emitido este fallo y por otro, ha presentado una demanda de amparo contra el mismo.

Teniendo en cuenta que el sistema de justicia tiene como razón de ser la dignidad del ciudadano, es preciso hacer aquí una mención. La Constitución obliga a los jueces a respetar, como deber y derecho fundamental, el principio de la presunción de inocencia. Por eso mismo, resulta inaceptable para nuestra democracia que la Corte Suprema emita un fallo donde, sin sentencia judicial de por medio, deslinda directamente que las víctimas de los casos Barrios Altos el Santa y Pedro Yauri eran terroristas. Ahí, la gravedad del fallo no sólo está en la vulneración de la mencionada presunción, además, transciende lo jurídico, vulnera la dignidad de las víctimas y entra a fondo en una grave estigmatización que mueve aún más la polarización en una materia tan sensible e importante para el país. Lo hace sin tener en cuenta que otra sala de la misma suprema (la Sala San Martín, caso Fujimori), en un proceso sobre los mismos hechos, dijo sobre la base de la actividad probatoria que desplegó: “No existe la menor información consistente de órganos policiales, de inteligencia o del Ministerio Público –menos sentencias judiciales- que de una u otra manera permitan sostener, siquiera a nivel de sospecha razonable, que algunas de las víctimas de Barrios Altos o de La Cantuta participaron en los dos grandes atentados, precedentes de los hechos en su agravio, o que militaron o estén vinculados al PCP-SL” (fj.840, referencia 1239). ¿Qué actividad probatoria desplegó la Sala Villa Stein, para decir lo contrario? Ninguna.

Por todo ello, los familiares de las víctimas y sus abogados han pedido que su denuncia se acumule con la investigación preliminar, ya abierta por el CNM; se les abra procedimiento disciplinario; se les suspenda preventivamente en el cargo para evitar nuevas irregularidades ante la evidencia de las actuales y, finalmente, se les destituya. Ya antes el CNM ha destituido a toda una sala de la Suprema (el caso BECOM), por lo que esperamos que la actual composición cumpla también esta vez con su deber y recomponga en algo la legitimidad y el perfil de la magistratura suprema que, irresponsablemente, ha quedado por los suelos.