viernes, 9 de noviembre de 2012

SOLAR ENCISO PIDE VACANCIA DE ZULMA MATUMAY



En el distrito cañetano de Nuevo Imperial se pueden observar los “cabezazos” que continua y periódicamente se dan sus folclóricos políticos. Y este periodo municipal 2011-2014 no podía ser la excepción. Primero se planteó la suspensión de la Alcaldesa, luego la Alcaldesa no se quedó atrás y pidió la vacancia de su Teniente Alcalde. Ahora, el no triunfante revocador, Solar Enciso ha solicitado la vacancia de la Alcaldesa Zulma Matumay.

El jueves 08 de Noviembre el ciudadano Julián Ascensión Solar Enciso, a través del Exp. 2012-01508, ha solicitado al JNE que corra traslado el pedido de vacancia de la Alcaldesa Zulma Matumay, por “haber incurrido en la causal establecida y sancionado por el inciso 9º del artículo 22º de la Ley Nº 27972”.

Señala Solar Enciso que la alcaldesa compró en Febrero 2012 Insumos para el Programa del Vaso de Leche “sin llevar a cabo el proceso de adjudicación directa selectiva”; y que “en Sesión de Concejo Municipal del 29 de febrero 2012 quiso justificar dicha adquisición pretendiendo exonerarla del proceso de selección” lo que el Consejo Municipal no aprobó toda vez que ya se había comprado y repartido el 24 y 27 de Febrero a los diferentes Comités del Vaso de Leche. El argumento que esgrimió la Sra. Alcaldesa para poder comprar fue que había ”un estado de Situación de Desabastecimiento inminente de dicho producto”, lo que no convenció a los regidores de la comuna nuevo imperialina.

La causal de vacancia que se está invocando es el inciso 9º del art. 22º de la LOM:

ARTÍCULO 22.-VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR

El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos:

(…)

9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente ley;”

Veamos ahora lo que dice el art 63º de la LOM:

ARTÍCULO 63°.- RESTRICCIONES DE CONTRATACIÓN

El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia.

Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública.” (el sombreado es del mismo Solar Enciso).

Lo que se puede observar, de la solicitud de vacancia, es que se busca calzar los hechos forzando la norma. En la solicitud no se menciona que la Alcaldesa compró insumos para el Vaso de Leche a ella misma, sino que ella compró a un tercero sin acuerdo de Consejo lo que es diametralmente diferente. Este será otro pedido que el JNE declarará infundado.