jueves, 6 de septiembre de 2012

JEE IMPONEN 28 AMONESTACIONES A AUTORIDADES EN REVOCATORIA



Por infracciones a principios de neutralidad, propaganda y publicidad

Entre los sancionados figuran alcaldes de las municipalidades de Supe, Santa Eulalia y Pisco.

Los Jurados Electorales Especiales (JEE) que se han constituido para la consulta popular de revocatoria 2012, impusieron hasta la fecha 28 amonestaciones a diversas autoridades y ciudadanos que infringieron los principios de neutralidad, propaganda electoral y publicidad estatal.

De esta cantidad, 17 corresponden a vulneraciones a la prohibición para difundir publicidad estatal en las circunscripciones donde fue convocado el proceso electoral.

En este caso fueron sancionadas autoridades de las municipalidades distritales de Santa Eulalia, Carampoma, San Juan de Iris y Huanza (todas pertenecientes a Huarochiri, Lima), así como de la propia comuna provincial de Huarochirí y el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis).

En relación a las infracciones por realizar propaganda electoral, el número de amonestaciones es de 10, encontrándose involucrados los alcaldes de las municipalidades distritales de Santa Eulalia (Huarochirí, Lima) y Supe (Barranca, Lima), así como de la provincia de Pisco (Ica). Estas autoridades colocaron su nombre, fotografías o lemas de su gestión en afiches, carteles y otras formas de difusión.

Esta falta también fue cometida por Marco Antonio Díaz Villavicencio, promotor de la revocatoria en Supe, y el ciudadano Leonardo Aponte Reyes, del distrito de Huachis (Huari, Áncash). Ambos usaron palabras ofensivas en impresos contra el alcalde del lugar.

Por vulneración del principio de neutralidad se amonestó a Rafael Arturo Ramírez Gamarra, gerente de Desarrollo Social y Participación Ciudadana del municipio de Santa Eulalia. Se le señala como responsable de la promoción del nombre del alcalde de esta comuna en bolsas con alimentos.

Las autoridades referidas están obligadas al retiro inmediato del material cuestionado y a dar cuenta de ello a los JEE; de persistirse con esta conducta les serán aplicadas medidas mayores que implican multas de hasta 100 UIT (365,000 nuevos soles).

El próximo 30 de setiembre serán sometidos a consulta de revocatoria 261 alcaldes distritales y cuatro provinciales, así como 1045 regidores. Su continuidad en el cargo será decidida por 768,232 electores.

"Ronaldinho" Ponce solicita al JNE la suspensión del Consejero Ulises Rodríguez



El ex-candidato a la Presidencia Regional por la Región Lima, Luis Errol Ronald Ponce Martínez ha solicitado al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) la suspensión del Consejero Regional Eduardo Ulises Rodríguerz Lázaro, por la causal establecida en el art. 31º, numeral 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que a la letra señala:

"Art. 31º Suspensión del cargo
 El cargo de Presidente, Vicepresidente y Consejero se suspende por:
 (...)
 2. Mandato firme de detención derivado de un proceso penal".

Argumenta, Ponce Martínez, en su escrito (Exp. J-2012-01144) que Ulises Rodríguez tiene un mandato de detención derivado del proceso penal llevado a cabo ante la Sala Penal Liquidadora Transitoria-Cañete, Exp. Nº 2010-0242.

ULISES RODRÍGUEZ "EN SALMUERA"

La Sala judicial en Resolución de fecha 29 de Agosto 2012 declaró  quebrado el juicio oral del Consejero Regional; y revocando el mandato de comparecencia restringida, dictó mandato de detención.

Una decisión derivada de la "conducta obstruccionista del acusado Rodríguez Lázaro, de rehuir a su juzgamiento en manifiesta rebeldía", como señala la resolución. La Sala observa que el imputado presentó un certificado que "tiene consignada como hora de atención las 18:23 horas del 17 de Agosto 2012, en el Hospital II Ate-Vitarte-ESSALUD" tres horas después de la audiencia programada para las 15:00 horas.

Asimismo la Sala pidió a la División Médico Legal del Ministerio Público de Cañete, que evaluara el certificado médico y determine cuál es la enfermedad de Rodríguez Lázaro y si esa enfermedad lo imposibilita a trasladarse y poder concurrir a la audiencia programada. La Dra. Lilia Bernaola manifestó que de "acuerdo al certificado médico de incapacidad temporal para el trabajo, no se menciona o detalla patología específica alguna, y asimismo al no especificarse la patología o enfermedad que padece, no se puede precisar si esto lo imposibilita para poder trasladarse".

Lo que observamos es que la Sala se ha cuidado de cometer errores y ha motivado suficientemente su resolución, lo que hace inviable la decisión de algún juez de declarar fundada un posible Habeas Corpus que pretenda presentar el Consejero Regional Ulises Rodríguez.

El ente encargado de proceder a suspender al Consejero es el Consejo Regional de la Región Lima, quien en los próximos días debe recibir la solicitud presentada por "Ronaldinho" Ponce, trasladada por el Jurado Nacional de Elecciones.

Regidores de Imperial piden al JNE suspender por 120 días al Alcalde Eddy del Mazo


Ceremonia de Juramentación, cuando todo era felicidad


Al parecer, en la política criolla local, se está imponiendo una nueva moda: el pedido de suspensión de alcaldes. Hace unos días atrás fue José Arias, alcalde de Asia; hoy le tocó el turno a Eddy del Mazo Tello, Alcalde del Distrito de Imperial.

Los 7 regidores del Municipio de Imperial han solicitado al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) a través del Exp. J-2012-01143, presentado el 05 de setiembre 2012, la “suspensión, por 120, días en el cargo de Alcalde al Sr. Eddy del Mazo Tello, por infracción a la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM) y al Reglamento Interno del Concejo (RIC)”. Para tal cometido han solicitado que “se admita a trámite la solicitud y se corra traslado al Concejo Municipal del Distrito de Imperial para el debate y respectivo Acuerdo de Concejo.

Los regidores aducen que el Alcalde de Imperial ha incurrido en FALTA GRAVE a la LOM y al RIC, por los siguientes hechos:

1. No informar la recaudación mensual al Concejo Municipal, se señala que desde que el Alcalde asumió en Enero 2011 no ha cumplido con informar mensualmente al Concejo respecto del control del recaudación de los ingresos municipales, impidiéndose así “la función fiscalizadora y de control del concejo municipal”

2. No defender y cautelar los intereses de la Municipalidad ni actualizar el margesí de bienes municipales, se dice que hay “una relación de servidores y funcionarios que al 31 de diciembre 2011 están por rendir cuenta que suman un total de s/. 325,562.55 nuevos soles por encargos internos”; y, que no se ha actualizado el margesí de bienes al no incorporarse las donaciones de abril 2011 en el inventario de diciembre 2011: una camioneta rural amarilla, dos remolcadores (tracto-camiones) y un tornamesa volvo.

3. No realizar audiencia pública de rendición de cuenta incumpliendo la Ordenanza Municipal Nº 016-2011-MDI, señalándose que no se ha cumplido con realizar una audiencia pública en el mes de Junio como señala la OM Nº 016-2011-MDI “demostrando irresponsabilidad, falta de transparencia y respeto por las Normas Municipales”.

4. No entregar información violando la ley de transparencia y acceso a la información pública, aducen que desde el inicio de la gestión se ha pedido información como “expedientes técnicos de obras, copia de liquidaciones de obras culminadas, reportes SIAF de compras efectuadas, etc. los cuáles son imprescindibles para el ejercicio de nuestras funciones, sin embargo (el Alcalde) ha sido renuente a no cumplir, ni hacer cumplir”. Señalan que hay una sentencia del proceso constitucional de Habeas Data, consentida, el 23 de julio 2012, donde se dispuso que en el plazo de 3 días se entregue la información requerida y hasta el día de hoy no lo hace.

5. El abuso o extralimitación de facultades en el ejercicio del cargo de Alcalde, al incorporar en el Presupuesto de la Municipalidad un crédito suplementario de 100, 000 (cien mil nuevos soles) sin haber sido aprobada por el Concejo Municipal como dictan las normas pertinentes, por consiguiente “haber usurpado atribuciones establecidas en el numeral 16 del art. 9º de la LOM”.

Firman la solicitud los siete regidores: Aurora Vicente, Alcibiades Beltrán, David Rosales, Rocío Paucar, Pedro Koo, Gladys Candela y Norma Ramos.

Esta demás decir que una vez trasladada la solicitud al Alcalde de Imperial y éste convoque a Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal, se acordará su suspensión por ciento veinte días, tenga o no razón Eddy del Mazo en su actuación. Lo más probable es que el Alcalde apele el Acuerdo y sea el Jurado Nacional de Elecciones quien determine, en definitiva, si procede o no la suspensión así como los días del mismo.

Lo que vemos es que detrás de esto se busca ganar tiempo para la vacancia, pues lo que se imputa a Eddy del Mazo no son cosas sencillas, son cuestionamientos que atañen a delitos y esto debe ser probado en órganos jurisdiccionales.

Pedido Suspension Eddy Del Mazo