En el desarrollo histórico de la sociedad la actuación de los hombres cumple un papel fundamental, porque dependerá de un manejo correcto de las contradicciones para que un pueblo avance, se mantenga o retroceda en su proceso dialéctico de desarrollo, que por cierto, no es lineal sino zigzagueante.
Emil Durkheim decía que “las sociedades son entidades esencial y necesariamente morales. Su cohesión se fundamenta en el compromiso de sus miembros por mantener una serie de valores colectivos”.
Buen manejo de las contradicciones y compromiso, ideas primigenias que nos permiten tratar un asunto de vital importancia que nos compete a todos como parte de este Estado Democrático y Social de Derecho: el tema de la libertad de expresión.
Como oyentes, de las diferentes emisoras de la provincia, somos testigos del avasallamiento de la libertad de expresión, de cómo se “acuchilla” gansterilmente al adversario sea político o periodista, sin tener más elementos que la “diatriba amorfa” y llena de adjetivos. Algunos periodistas que se creen “moralistas”, “abanderados de la lucha contra la corrupción” cuando en realidad están en medio del fango de la corrupción; políticos mediocres que no son capaces de estudiar, mucho menos investigar la realidad local y sin embargo saltan a la tarima a vender sus baratijas.
El asunto pasa por cómo concebimos a la libertad, ya nos decía John Locke que “la libertad del hombre en la sociedad consiste en no hallarse sometido a más poder que el establecido por consenso en la comunidad”, es decir los acuerdos previamente establecidos.
Kant, avanzó en otra perspectiva, decía que “mi libertad se extiende sin cortapisas hasta el punto en el cual comienza la libertad de mi vecino”
Hegel conceptualizaba que la libertad es la comprensión de la necesidad y Engels cogiendo esto va a decir: “La libertad no consiste en una soñada independencia respecto de las leyes naturales, sino en el reconocimiento de esas leyes y en la posibilidad, así dada, de hacerlas obrar según un plan para determinados fines”, “la libertad de la voluntad no significa, pues, más que la capacidad de poder decidir con conocimiento de causa”, entonces podríamos decir que la libertad juega en un marco de libre iniciativa dentro del conocimiento de las relaciones externas, es decir actuamos con conocimiento de causa.
La libertad de expresión se encuentra, desde luego, dentro de este rango, cuyo fundamento basado en la dignidad del ser humano ha sido expuesto por Ronald Dworkin: “El derecho original a la libertad de expresión debe suponer que es una afrenta a la personalidad humana impedir a un hombre que exprese lo que sinceramente cree, particularmente respecto de cuestiones que afectan a la forma en que se lo gobierna. Sin duda la afrenta es mayor, y no menor, cuando se le impide que exprese aquellos principios de moralidad política que más apasionadamente sostiene, frente a cosas que él considera violaciones flagrantes de dichos principios”.
Respecto a su dimensión objetiva, José Solozabal dice: “la libertad de expresión “es condición de la transparencia, la existencia efectiva de alternativas, la responsabilidad y la participación racional del ciudadano en el sistema político”
María Llamazares en “Las libertades de expresión e información como garantía del pluralismo democrático” dice: “las libertades de expresión e información garantizan la existencia de una opinión pública libre y plural, siendo condición inexcusable para la existencia de una sociedad plural y democrática, sin la cual es impensable el respeto a la libertad de conciencia y a la dignidad de la persona”
Estas definiciones nos permiten ver los dos aspectos de la libertad de expresión (subjetiva y objetiva) y enmarcarlas dentro de un Régimen Constitucional, así como permite apreciar que hay una relación de antinomia entre dos derechos fundamentales: el derecho a la libertad de expresión y el derecho al honor, es decir un aspecto externo y un aspecto interno a la vez.
Aquí viene la cuestión de ponderar, de poner en una balanza ambos derechos en un lado y sus posibles límites en el otro, para equilibrando dar una respuesta correcta al conflicto; el concepto de ponderación fue puesto en el escenario del debate académico por filósofos y teóricos del derecho como Ronald Dworkin en los Estados Unidos, así como Robert Alexy en Alemania, en un contexto en que se empezaba a cuestionar la visión positivista del Derecho que lo concebía como un sistema formado exclusivamente por reglas.
En la doctrina nacional, César Landa, en esta línea, propugna que la dignidad de la persona humana funciona no solo como derecho fundamental limitante de la libertad de expresión, para Landa, la dignidad es principio orientador (en términos axiológicos y jurídicos) de todo el Ordenamiento, que por su importancia como piedra angular en el edificio de los derechos fundamentales orienta un uso de la libertad de expresión sin excesos, respetuoso de los valores que pondera la sociedad. Expresamente ha señalado, en “Dignidad de la Persona Humana como Límite a la Libertad de Expresión”, que:
“(...) en la perspectiva humanista, la dignidad busca no sólo limitar y controlar los excesos del Estado y de las empresas de comunicación social; sino también, a través de su función informativa, ayudar a promover o crear las condiciones jurídicas, políticas, sociales, económicas y culturales, que permitan el desarrollo de la persona humana. Por ello mismo, no puede existir libertad de expresión si no existe respeto a la dignidad humana, como tampoco puede existir dignidad humana sin libertad, justicia, igualdad y pluralismo político (...).Todos los medios de comunicación están jurídica y éticamente comprometidos a actuar en función de la dignidad de la persona humana y con mayor responsabilidad quienes ejercen la función de comunicador social”.
El Tribunal Constitucional Peruano, en la sentencia del Exp. 10034-2005-PA/TC, ha señalado que:
“(...) el ejercicio de la libertad de expresión no puede contener expresiones injuriosas (debiendo evitarse insultos, excesos verbales y respetando la dignidad de las personas), innecesarias o sin relación con las ideas u opiniones que se manifiesten”.
No queda duda, entonces, que la libertad de expresión encuentra límites en el honor y la dignidad de las personas, no existe, por tanto, una “preferencia” por la libertad de expresión y en sacrificio del derecho al honor en nuestro Ordenamiento Jurídico, ciertamente por el carácter orientador que la dignidad juega en esta discusión.
Es momento de poner coto, poner alto a las afrentas que continuamente se escucha entre politiqueros y entre periodistas; los oyentes demandamos cultura, educación, libertad de información, libertad de opinión, libertad de expresión para que la sociedad nuestra cogiendo sus virtudes y aprendiendo de sus errores dé el salto dialéctico, para que en un futuro no muy lejano, los niños se encuentren en la mañana eterna desayunados todos a decir de César Vallejo.
Emil Durkheim decía que “las sociedades son entidades esencial y necesariamente morales. Su cohesión se fundamenta en el compromiso de sus miembros por mantener una serie de valores colectivos”.
Buen manejo de las contradicciones y compromiso, ideas primigenias que nos permiten tratar un asunto de vital importancia que nos compete a todos como parte de este Estado Democrático y Social de Derecho: el tema de la libertad de expresión.
Como oyentes, de las diferentes emisoras de la provincia, somos testigos del avasallamiento de la libertad de expresión, de cómo se “acuchilla” gansterilmente al adversario sea político o periodista, sin tener más elementos que la “diatriba amorfa” y llena de adjetivos. Algunos periodistas que se creen “moralistas”, “abanderados de la lucha contra la corrupción” cuando en realidad están en medio del fango de la corrupción; políticos mediocres que no son capaces de estudiar, mucho menos investigar la realidad local y sin embargo saltan a la tarima a vender sus baratijas.
El asunto pasa por cómo concebimos a la libertad, ya nos decía John Locke que “la libertad del hombre en la sociedad consiste en no hallarse sometido a más poder que el establecido por consenso en la comunidad”, es decir los acuerdos previamente establecidos.
Kant, avanzó en otra perspectiva, decía que “mi libertad se extiende sin cortapisas hasta el punto en el cual comienza la libertad de mi vecino”
Hegel conceptualizaba que la libertad es la comprensión de la necesidad y Engels cogiendo esto va a decir: “La libertad no consiste en una soñada independencia respecto de las leyes naturales, sino en el reconocimiento de esas leyes y en la posibilidad, así dada, de hacerlas obrar según un plan para determinados fines”, “la libertad de la voluntad no significa, pues, más que la capacidad de poder decidir con conocimiento de causa”, entonces podríamos decir que la libertad juega en un marco de libre iniciativa dentro del conocimiento de las relaciones externas, es decir actuamos con conocimiento de causa.
La libertad de expresión se encuentra, desde luego, dentro de este rango, cuyo fundamento basado en la dignidad del ser humano ha sido expuesto por Ronald Dworkin: “El derecho original a la libertad de expresión debe suponer que es una afrenta a la personalidad humana impedir a un hombre que exprese lo que sinceramente cree, particularmente respecto de cuestiones que afectan a la forma en que se lo gobierna. Sin duda la afrenta es mayor, y no menor, cuando se le impide que exprese aquellos principios de moralidad política que más apasionadamente sostiene, frente a cosas que él considera violaciones flagrantes de dichos principios”.
Respecto a su dimensión objetiva, José Solozabal dice: “la libertad de expresión “es condición de la transparencia, la existencia efectiva de alternativas, la responsabilidad y la participación racional del ciudadano en el sistema político”
María Llamazares en “Las libertades de expresión e información como garantía del pluralismo democrático” dice: “las libertades de expresión e información garantizan la existencia de una opinión pública libre y plural, siendo condición inexcusable para la existencia de una sociedad plural y democrática, sin la cual es impensable el respeto a la libertad de conciencia y a la dignidad de la persona”
Estas definiciones nos permiten ver los dos aspectos de la libertad de expresión (subjetiva y objetiva) y enmarcarlas dentro de un Régimen Constitucional, así como permite apreciar que hay una relación de antinomia entre dos derechos fundamentales: el derecho a la libertad de expresión y el derecho al honor, es decir un aspecto externo y un aspecto interno a la vez.
Aquí viene la cuestión de ponderar, de poner en una balanza ambos derechos en un lado y sus posibles límites en el otro, para equilibrando dar una respuesta correcta al conflicto; el concepto de ponderación fue puesto en el escenario del debate académico por filósofos y teóricos del derecho como Ronald Dworkin en los Estados Unidos, así como Robert Alexy en Alemania, en un contexto en que se empezaba a cuestionar la visión positivista del Derecho que lo concebía como un sistema formado exclusivamente por reglas.
En la doctrina nacional, César Landa, en esta línea, propugna que la dignidad de la persona humana funciona no solo como derecho fundamental limitante de la libertad de expresión, para Landa, la dignidad es principio orientador (en términos axiológicos y jurídicos) de todo el Ordenamiento, que por su importancia como piedra angular en el edificio de los derechos fundamentales orienta un uso de la libertad de expresión sin excesos, respetuoso de los valores que pondera la sociedad. Expresamente ha señalado, en “Dignidad de la Persona Humana como Límite a la Libertad de Expresión”, que:
“(...) en la perspectiva humanista, la dignidad busca no sólo limitar y controlar los excesos del Estado y de las empresas de comunicación social; sino también, a través de su función informativa, ayudar a promover o crear las condiciones jurídicas, políticas, sociales, económicas y culturales, que permitan el desarrollo de la persona humana. Por ello mismo, no puede existir libertad de expresión si no existe respeto a la dignidad humana, como tampoco puede existir dignidad humana sin libertad, justicia, igualdad y pluralismo político (...).Todos los medios de comunicación están jurídica y éticamente comprometidos a actuar en función de la dignidad de la persona humana y con mayor responsabilidad quienes ejercen la función de comunicador social”.
El Tribunal Constitucional Peruano, en la sentencia del Exp. 10034-2005-PA/TC, ha señalado que:
“(...) el ejercicio de la libertad de expresión no puede contener expresiones injuriosas (debiendo evitarse insultos, excesos verbales y respetando la dignidad de las personas), innecesarias o sin relación con las ideas u opiniones que se manifiesten”.
No queda duda, entonces, que la libertad de expresión encuentra límites en el honor y la dignidad de las personas, no existe, por tanto, una “preferencia” por la libertad de expresión y en sacrificio del derecho al honor en nuestro Ordenamiento Jurídico, ciertamente por el carácter orientador que la dignidad juega en esta discusión.
Es momento de poner coto, poner alto a las afrentas que continuamente se escucha entre politiqueros y entre periodistas; los oyentes demandamos cultura, educación, libertad de información, libertad de opinión, libertad de expresión para que la sociedad nuestra cogiendo sus virtudes y aprendiendo de sus errores dé el salto dialéctico, para que en un futuro no muy lejano, los niños se encuentren en la mañana eterna desayunados todos a decir de César Vallejo.