martes, 28 de abril de 2009

Libertinaje o Libertad de Expresión

En el desarrollo histórico de la sociedad la actuación de los hombres cumple un papel fundamental, porque dependerá de un manejo correcto de las contradicciones para que un pueblo avance, se mantenga o retroceda en su proceso dialéctico de desarrollo, que por cierto, no es lineal sino zigzagueante.

Emil Durkheim decía que “las sociedades son entidades esencial y necesariamente morales. Su cohesión se fundamenta en el compromiso de sus miembros por mantener una serie de valores colectivos”.

Buen manejo de las contradicciones y compromiso, ideas primigenias que nos permiten tratar un asunto de vital importancia que nos compete a todos como parte de este Estado Democrático y Social de Derecho: el tema de la libertad de expresión.

Como oyentes, de las diferentes emisoras de la provincia, somos testigos del avasallamiento de la libertad de expresión, de cómo se “acuchilla” gansterilmente al adversario sea político o periodista, sin tener más elementos que la “diatriba amorfa” y llena de adjetivos. Algunos periodistas que se creen “moralistas”, “abanderados de la lucha contra la corrupción” cuando en realidad están en medio del fango de la corrupción; políticos mediocres que no son capaces de estudiar, mucho menos investigar la realidad local y sin embargo saltan a la tarima a vender sus baratijas.

El asunto pasa por cómo concebimos a la libertad, ya nos decía John Locke que “la libertad del hombre en la sociedad consiste en no hallarse sometido a más poder que el establecido por consenso en la comunidad”, es decir los acuerdos previamente establecidos.

Kant, avanzó en otra perspectiva, decía que “mi libertad se extiende sin cortapisas hasta el punto en el cual comienza la libertad de mi vecino”

Hegel conceptualizaba que la libertad es la comprensión de la necesidad y Engels cogiendo esto va a decir: “La libertad no consiste en una soñada independencia respecto de las leyes naturales, sino en el reconocimiento de esas leyes y en la posibilidad, así dada, de hacerlas obrar según un plan para determinados fines”, “la libertad de la voluntad no significa, pues, más que la capacidad de poder decidir con conocimiento de causa”, entonces podríamos decir que la libertad juega en un marco de libre iniciativa dentro del conocimiento de las relaciones externas, es decir actuamos con conocimiento de causa.

La libertad de expresión se encuentra, desde luego, dentro de este rango, cuyo fundamento basado en la dignidad del ser humano ha sido expuesto por Ronald Dworkin: “El derecho original a la libertad de expresión debe suponer que es una afrenta a la personalidad humana impedir a un hombre que exprese lo que sinceramente cree, particularmente respecto de cuestiones que afectan a la forma en que se lo gobierna. Sin duda la afrenta es mayor, y no menor, cuando se le impide que exprese aquellos principios de moralidad política que más apasionadamente sostiene, frente a cosas que él considera violaciones flagrantes de dichos principios”.

Respecto a su dimensión objetiva, José Solozabal dice: “la libertad de expresión “es condición de la transparencia, la existencia efectiva de alternativas, la responsabilidad y la participación racional del ciudadano en el sistema político”

María Llamazares en “Las libertades de expresión e información como garantía del pluralismo democrático” dice: “las libertades de expresión e información garantizan la existencia de una opinión pública libre y plural, siendo condición inexcusable para la existencia de una sociedad plural y democrática, sin la cual es impensable el respeto a la libertad de conciencia y a la dignidad de la persona”

Estas definiciones nos permiten ver los dos aspectos de la libertad de expresión (subjetiva y objetiva) y enmarcarlas dentro de un Régimen Constitucional, así como permite apreciar que hay una relación de antinomia entre dos derechos fundamentales: el derecho a la libertad de expresión y el derecho al honor, es decir un aspecto externo y un aspecto interno a la vez.

Aquí viene la cuestión de ponderar, de poner en una balanza ambos derechos en un lado y sus posibles límites en el otro, para equilibrando dar una respuesta correcta al conflicto; el concepto de ponderación fue puesto en el escenario del debate académico por filósofos y teóricos del derecho como Ronald Dworkin en los Estados Unidos, así como Robert Alexy en Alemania, en un contexto en que se empezaba a cuestionar la visión positivista del Derecho que lo concebía como un sistema formado exclusivamente por reglas.

En la doctrina nacional, César Landa, en esta línea, propugna que la dignidad de la persona humana funciona no solo como derecho fundamental limitante de la libertad de expresión, para Landa, la dignidad es principio orientador (en términos axiológicos y jurídicos) de todo el Ordenamiento, que por su importancia como piedra angular en el edificio de los derechos fundamentales orienta un uso de la libertad de expresión sin excesos, respetuoso de los valores que pondera la sociedad. Expresamente ha señalado, en “Dignidad de la Persona Humana como Límite a la Libertad de Expresión”, que:

“(...) en la perspectiva humanista, la dignidad busca no sólo limitar y controlar los excesos del Estado y de las empresas de comunicación social; sino también, a través de su función informativa, ayudar a promover o crear las condiciones jurídicas, políticas, sociales, económicas y culturales, que permitan el desarrollo de la persona humana. Por ello mismo, no puede existir libertad de expresión si no existe respeto a la dignidad humana, como tampoco puede existir dignidad humana sin libertad, justicia, igualdad y pluralismo político (...).Todos los medios de comunicación están jurídica y éticamente comprometidos a actuar en función de la dignidad de la persona humana y con mayor responsabilidad quienes ejercen la función de comunicador social”.

El Tribunal Constitucional Peruano, en la sentencia del Exp. 10034-2005-PA/TC, ha señalado que:

“(...) el ejercicio de la libertad de expresión no puede contener expresiones injuriosas (debiendo evitarse insultos, excesos verbales y respetando la dignidad de las personas), innecesarias o sin relación con las ideas u opiniones que se manifiesten”.

No queda duda, entonces, que la libertad de expresión encuentra límites en el honor y la dignidad de las personas, no existe, por tanto, una “preferencia” por la libertad de expresión y en sacrificio del derecho al honor en nuestro Ordenamiento Jurídico, ciertamente por el carácter orientador que la dignidad juega en esta discusión.

Es momento de poner coto, poner alto a las afrentas que continuamente se escucha entre politiqueros y entre periodistas; los oyentes demandamos cultura, educación, libertad de información, libertad de opinión, libertad de expresión para que la sociedad nuestra cogiendo sus virtudes y aprendiendo de sus errores dé el salto dialéctico, para que en un futuro no muy lejano, los niños se encuentren en la mañana eterna desayunados todos a decir de César Vallejo.

DERECHO ELECTORAL A TENER REPRESENTANTES EN EL CONGRESO

Conversando con un magistrado constitucional de la Provincia de Cañete surgió un debate respecto a si como ciudadanos tenemos un derecho electoral o el derecho electoral es una rama del derecho, no llegamos a punto de acuerdo. En mi opinión y lo lanzo al debate público: sí tenemos un derecho electoral y este en el nomen iuris coincide con el nombre de una rama del derecho.

En primer lugar dentro del derecho hay una nueva materia que se está desarrollando y que pertenece al campo del derecho público es la denominada “derecho electoral”, cuya definición observa dos acepciones: una en sentido amplio y otra en sentido estricto. La de sentido estricto tiene que ver, en concreto, con quién es elector y quién es elegible y trata de determinar además, si el derecho de sufragio es o no universal, igual, directo y secreto; en cambio en el sentido amplio vendría a ser el conjunto de normas jurídicas que regulan la elección de órganos representativos, abarca todas las regulaciones jurídico‑positivas y todas las convenciones desde las candidaturas hasta la verificación de la elección. Dentro de este concepto es correcto considerar por ejemplo, cuestiones del sistema electoral como cuestiones jurídicas electorales, puesto que no hay duda de que se trata de regulaciones que se han de determinar de modo legal. En síntesis regulan la elección de representantes o personas para los cargos públicos.

Pero el estudio de esta materia del derecho no es producto de la abstracción de nuestros intelectuales jurídicos sino producto de una realidad concreta, que como ciudadanos tenemos el derecho electoral (que es un derecho fundamental absoluto, César Landa en Teorías de los Derechos Fundamentales) en sentido amplio, de tener representantes y esta obedece a criterios de reparto de escaños entre los diferentes distritos electorales poniendo de relieve la relación entre escaños y población para averiguar cuántos habitantes corresponden a un congresista.
Mas cuando hay interés político de por medio “mediante la variación de la relación entre población y escaños, se puede manipular la representación política a favor de ciertos partidos políticos o segmentos sociales” nos dice Dieter Nohlen en “Derecho electoral”, y esa fue y es hoy la razón del porque aún se mantiene la representación congresal de acuerdo al art. 21 de la Ley orgánica de elecciones. Veamos más en concreto, en las elecciones del 2006, de los 35 escaños para Lima, 8 fueron para Unidad Nacional, igual número para los fujimoristas, en cambio para el Apra fue 7 y para los de Ollanta solo 6 congresistas. El resto se repartió entre los demás. La votación en Lima Provincias fue todo lo contrario a la de Lima Metropolitana pues tanto el Apra como UPP tuvieron las más altas votaciones, lejos estuvo Unidad Nacional y mucho más rezagados los fujimoristas. ¿Esto que quiere decir? Que si se dan 4 representantes para Lima provincias dentro de los 35 que le corresponde a Lima, quienes salen ganando serían el Apra y los de Ollanta pues aumentarían su cuota de congresistas, Unidad Nacional la podría mantener pero quien pierde definitivamente son los fujimoristas. Este es el quid del asunto, ¡Hic Rhodus, hic salta!: “ ¡¡ aquí esta la rosa, baila aquí !! ” a decir de Carlos Marx.
Estos mismos criterios tuvo Fujimori para quitar a los representantes de Lima Provincias y que en su momento nadie reclamó y hoy hay algunos que callan pero que por más que lo intentan no pueden esconder el rabo; también tomar en cuenta la última encuesta realizada en Lima Metropolitana donde los más votados (si hoy fueran las elecciones) son Lourdes Flores y Keiko Fujimori, ¿votarán ellos porque se modifique el art. 21 de la Ley Orgánica de Elecciones? Ellos están por modificar la constitución que es un proceso más largo y de mayor trabajo político.
¿Qué hacer ante esta situación?, la ley orgánica de elecciones en su art. 21 dice bien claro: “(…) Para efectos del párrafo precedente, el territorio de la República se divide en veinticinco distritos electorales, uno por cada departamento y la Provincia Constitucional del Callao. (…)”, ¡ OJO ¡ dice departamentos, ¿y dónde dice que es por regiones?, mucho cuidado con el tráfico político que algunos pretenden realizar y ya se sienten candidatos al Congreso. Hay personas que dicen: “todo esto para 4 zánganos, 4 vagos que no van hacer nada por Cañete, como los anteriores que no hicieron nada”; pero si bien es cierta la crítica, no podemos dejar de luchar por conseguir algo que se nos ha prohibido: la representación congresal por Lima-provincias.
El fundamento principal es que la Constitución Política del Perú como Ley de Leyes es la expresión jurídica de una realidad política determinada, es expresión jurídica de un programa político determinado, donde cada época tiene sus valores, sus principios, y esta se va adaptando de acuerdo a la realidad del presente, por ejemplo en los años 20 del siglo pasado quien iba a imaginar que se iba a dar el voto a las mujeres o a los militares; por tanto la lectura de la Constitución requiere que no sea rígida sino abierta, no literal, no en un sentido estático sino dinámico interpretar de acuerdo a las necesidades del presente.
En línea de lo dicho anteriormente la Constitución de 1993 tiene como norte la regionalización como parte del Estado unitario y esta se va dando a través de un proceso en el cual se va dejando de lado la departamentalización, esto implica que el art. 21 de la ley orgánica de elecciones está desfasado y no va en la misma perspectiva que apunta la Constitución y esto ha obedecido, como lo dijimos líneas atrás, a intereses políticos pues primero Fujimori que borró la bicameralidad para imponer la unicameralidad con distrito único como parte de la concentración absoluta del poder y luego en el 2000 que se modificó a distrito múltiple viendo departamentos y no regiones. Este es el fundamento del porqué la región Lima-provincias debe tener sus representantes y es seguir la línea de la Constitución del 79 que consideraba a Lima Metropolitana una situación especial (como también lo dice la de 1993) y por ello se dio a Lima-provincias 9 escaños (que si tomamos literalmente hoy deberían ser 6 representantes y no 4 como se está sugiriendo por allí). Tener en cuenta que de esto no se dice nada en el dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso.
En síntesis, tenemos un derecho electoral a tener representantes en el parlamento como parte de la participación política de los ciudadanos dentro de un Estado unitario, donde la regionalización juega un papel fundamental y para esto requiere presión política pues hay intereses políticos de por medio. La marcha realizada es buen ejemplo de presión política y que deberíamos desarrollarla para no perder la iniciativa alcanzada.