Lima 20 de febrero, 2012
Las solicitudes de consulta popular para revocar a autoridades municipales de los distritos limeños de Pucusana, Nuevo Imperial (Cañete) y Hongos (Yauyos), del distrito ancashino de Cochas y de los arequipeños Yauca y Ayo cuentan con la cantidad de firmas válidas de adherentes exigidas por la legislación peruana.
«La Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano, exige presentar el 25% de firmas de ciudadanos de la circunscripción electoral, con un tope de 400 mil. Por eso para Lima Metropolitana no se requiere llegar al 25%», explica Carlo Magno Salcedo Cuadros, Subgerente de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).
El RENIEC, como administrador del Padrón Electoral, es la entidad encargada de verificar la autenticidad de las rúbricas en los procesos de participación y control ciudadano ?como la revocatoria- y de los relacionados con los partidos políticos, con excepción de la firma de adherentes. «RENIEC maneja el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales (RUIPN), que es donde estamos inscritos los peruanos que poseemos DNI. La información se entrega a la ONPE y al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) cada tres meses, pero el RENIEC actualiza esta base de datos diariamente», agrega Salcedo Cuadros.
¿Cómo se realiza la verificación de firmas?
La Subgerencia de Actividades Electorales de RENIEC notifica, al promotor o personero, la fecha y hora en que iniciará el proceso de comprobación de firmas. Lo primero que se hace es una comprobación automática, mediante la cual se coteja el 100% de los planillones con la información del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales (RUIPN). Se consideran válidas las rúbricas de aquellos adherentes que residen en la circunscripción electoral correspondiente, y a quienes no se les ha suspendido el ejercicio de la ciudadanía.
La segunda etapa corresponde a la comprobación semiautomática de las firmas que aprobaron la fase anterior: son observadas atentamente por expertos en grafotécnia y dactiloscopía, con el fin de determinar si coinciden con las registradas por el RENIEC. El proceso concluye cuando se terminan de revisar todos los planillones presentados.
En caso no se llegara al porcentaje exigido de firmas válidas, el pedido será rechazado. Sin embargo, los promotores tienen derecho a presentar listas adicionales hasta completar el número requerido de adherentes.
Para que se realice una consulta de revocatoria este año, las solicitudes que cumplan todos los requisitos establecidos por la ley deben presentarse hasta el 25 de mayo.
En la historia electoral de Lima Metropolitana, la consulta popular de revocatoria ha procedido únicamente en los distritos de Pucusana y Santa Rosa