El Jurado Nacional de Elecciones invocó a los peruanos de 10 regiones del país a acudir masivamente a las urnas para elegir a sus autoridades regionales en la Segunda Elección Regional prevista para el próximo 5 de diciembre.
Recordó que si no cumplen con este deber cívico, ya sea como electores o como miembros de mesa de sufragio, se harán merecedores de multas previstas en la ley.
Si un ciudadano no acude a votar, sin tener causa justificada, deberá pagar una multa, al igual que el miembro titular o suplente que no asiste a instalar la mesa de sufragio, o el elector que se rehúse a integrarla.
Las multas para los electores son de tres niveles, de acuerdo a la clasificación de la situación de pobreza hecha por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (no pobres, pobres no extremos y pobres extremos). Los montos de las multas son determinados por el JNE.
Así, en los distritos clasificados como “no pobres”, los omisos al voto deberán cancelar 72 nuevos soles; en los distritos “pobres no extremos”, 36 nuevos soles; y en los distritos “pobres extremos”, 18 nuevos soles.
Por su parte, los miembros de mesa sorteados que incumplan su labor o aquellos ciudadanos que se nieguen a integrarlas, deberán pagar una multa de S/. 180.00 nuevos soles. Pero si tampoco votaron, la multa será, además, por esta omisión.
Dispensas y justificaciones
Si el elector no pudo sufragar por alguna razón justificada, podrá solicitar, desde el día siguiente de la votación, una dispensa para evitar la multa. El documento (en original y copia simple) deberá presentarlo en los Jurados Electorales Especiales, Unidades Regionales de Enlace o ante el propio Jurado Nacional de Elecciones.
Además, debe adjuntar un recibo de pago de la tasa correspondiente (emitido por el Banco de la Nación) por la suma de S/.18.00 nuevos soles (0.5% de IUT).
Las dispensas sólo proceden en los siguientes casos: enfermedad, fallecimiento de familiar directo, robo de DNI, falla en el padrón electoral, privación de la libertad personal, desastres naturales, viaje al extranjero por estudio o salud, servicio activo en las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, internamiento penitenciario o causas debidamente justificadas por determinación del JNE.
Los miembros de mesa titulares y suplentes que, por causas debidamente justificadas, no puedan asistir a la instalación de éstas, podrán presentar solicitud de justificación ante los Jurados Electorales Especiales, Unidades Regionales de Enlace o ante el propio Jurado Nacional de Elecciones, desde el día siguiente de la votación.
Los motivos o causas para tramitar esta justificación son: enfermedad, discapacidad, período de lactancia materna, siempre que se acrediten en forma fehaciente, o cuando el JNE lo determine como motivo debidamente justificado, conforme al Art. 253° de la Ley Orgánica de Elecciones.
Un total de 4’383,098 ciudadanos deberán sufragar en la segunda vuelta regional, que se desarrollará en los departamentos de Amazonas, Ayacucho, Huánuco, Ica, Lambayeque, Lima, Madre de Dios, Pasco, Puno y Tumbes.
Corresponderá a todos ellos elegir, en sus respectivas circunscripciones, a sus presidentes de gobierno regional.
Recordó que si no cumplen con este deber cívico, ya sea como electores o como miembros de mesa de sufragio, se harán merecedores de multas previstas en la ley.
Si un ciudadano no acude a votar, sin tener causa justificada, deberá pagar una multa, al igual que el miembro titular o suplente que no asiste a instalar la mesa de sufragio, o el elector que se rehúse a integrarla.
Las multas para los electores son de tres niveles, de acuerdo a la clasificación de la situación de pobreza hecha por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (no pobres, pobres no extremos y pobres extremos). Los montos de las multas son determinados por el JNE.
Así, en los distritos clasificados como “no pobres”, los omisos al voto deberán cancelar 72 nuevos soles; en los distritos “pobres no extremos”, 36 nuevos soles; y en los distritos “pobres extremos”, 18 nuevos soles.
Por su parte, los miembros de mesa sorteados que incumplan su labor o aquellos ciudadanos que se nieguen a integrarlas, deberán pagar una multa de S/. 180.00 nuevos soles. Pero si tampoco votaron, la multa será, además, por esta omisión.
Dispensas y justificaciones
Si el elector no pudo sufragar por alguna razón justificada, podrá solicitar, desde el día siguiente de la votación, una dispensa para evitar la multa. El documento (en original y copia simple) deberá presentarlo en los Jurados Electorales Especiales, Unidades Regionales de Enlace o ante el propio Jurado Nacional de Elecciones.
Además, debe adjuntar un recibo de pago de la tasa correspondiente (emitido por el Banco de la Nación) por la suma de S/.18.00 nuevos soles (0.5% de IUT).
Las dispensas sólo proceden en los siguientes casos: enfermedad, fallecimiento de familiar directo, robo de DNI, falla en el padrón electoral, privación de la libertad personal, desastres naturales, viaje al extranjero por estudio o salud, servicio activo en las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, internamiento penitenciario o causas debidamente justificadas por determinación del JNE.
Los miembros de mesa titulares y suplentes que, por causas debidamente justificadas, no puedan asistir a la instalación de éstas, podrán presentar solicitud de justificación ante los Jurados Electorales Especiales, Unidades Regionales de Enlace o ante el propio Jurado Nacional de Elecciones, desde el día siguiente de la votación.
Los motivos o causas para tramitar esta justificación son: enfermedad, discapacidad, período de lactancia materna, siempre que se acrediten en forma fehaciente, o cuando el JNE lo determine como motivo debidamente justificado, conforme al Art. 253° de la Ley Orgánica de Elecciones.
Un total de 4’383,098 ciudadanos deberán sufragar en la segunda vuelta regional, que se desarrollará en los departamentos de Amazonas, Ayacucho, Huánuco, Ica, Lambayeque, Lima, Madre de Dios, Pasco, Puno y Tumbes.
Corresponderá a todos ellos elegir, en sus respectivas circunscripciones, a sus presidentes de gobierno regional.
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