martes, 14 de diciembre de 2010

El control de la prensa es posterior


Por: Samuel Abad Yupanqui, constitucionalista

La aclaración suscrita por cinco magistrados sobre la prohibición impuesta por la sentencia del TC para divulgar información producto de interceptaciones telefónicas introduce importantes precisiones.

Considera correctamente que los medios de comunicación pueden divulgar tales informaciones si tienen interés o relevancia pública, lo que será determinado en cada caso por los propios medios. Si hay excesos, por ejemplo se afecta la intimidad, la autoridad judicial lo determinará. En este caso, el control es posterior, pues la Constitución prohíbe la censura previa. Precisa que quien instiga, participa o realiza una interceptación telefónica comete delito. Así lo dispone el Código Penal. No obstante, afirma que quien promueve o fomenta una interceptación comete delito. Son expresiones no previstas en el Código Penal, que solo se refieren al autor, instigador y cómplice de un delito. ¿Quién será el ‘promotor’ o el que ‘fomenta’ una interceptación? No el periodista que lo divulga, pues dicha conducta no es delictiva.

Hace bien el TC en aclarar expresiones que podían ser consideradas como censura. Lo sucedido no debe repetirse, pues afecta el prestigio de una institución clave.

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