miércoles, 17 de agosto de 2011

24 DE AGOSTO, se verá Vista de la Causa sobre Sede Regional


El pasado 5 de Agosto, el Tribunal Constitucional ha dado una nueva fecha para la vista de la causa del litigio sobre la Sede Regional: el 24 de Agosto del presente.

Para refrescarnos el proceso seguido recordemos:

A) El Gobierno Regional de Lima interpuso un Proceso de Amparo contra la Resolución de la Sala Civil de Cañete, invocando violación al derecho a la tutela procesal efectiva por:
-Omitir observancia de precedente establecido por el Tribunal Constitucional, y
-No motivar su resolución.

El Juez Especializado Jara de Huaura, declara fundada el amparo del GRL, declarando nula la resolución de la Sala Civil de Cañete y nula la Resolución del Dr. Jacinto Cama.

La Sala Civil de Huaura confirma la nulidad de la resolución de la Sala Civil de Cañete (por falta de suficiente motivación) y declara nula la parte que declara nula la resolución del Dr. Cama (el Juez Jara de Huaura se fue más allá del pedido del GRL).

Hasta aquí lo que dice la Resolución de la Sala Civil de Huaura es que SIGUE INTACTA LA SÓLIDA FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DEL DR. JACINTO CAMA QUISPE QUE DECLARA QUE CAÑETE ES LA SEDE REGIONAL, y devuelve a la Sala Civil de Cañete para que emita una nueva resolución “con arreglo a ley”.

Pero el GRL interpuso un Recurso de Agravio Constitucional contra la Resolución de la Sala Civil de Huaura en el extremo que le declara: nula la parte que declara nula la resolución del Dr. Jacinto Cama y es sobre esto lo que va a resolver el Tribunal Constitucional (TC).

B) ¿qué puede hacer el TC?, veamos las posibilidades:

POSIBILIDAD UNO, que el TC acepte el pedido del GRL, de tal manera que anularía el fallo del Dr. Jacinto Cama y volvemos a fojas cero.

POSIBILIDAD DOS, que el TC no acepte lo peticionado por el GRL, por consiguiente el expediente sigue su curso y la Sala Civil de Cañete debería emitir su posición si confirma o no el fallo del Dr. Cama Quispe, aunque el problema fundamental por el cual se anuló el fallo de la Sala Civil fue por “indebida motivación”, significa que su fallo debería solo de “motivarla”. Si confirma allí queda el asunto, Cañete Sede Regional, pues no hay posibilidad de otro amparo.

POSIBILIDAD TRES, que el TC entre a definir el asunto de fondo y no solo se remita a dar respuesta a si acepta o no el pedido del GRL.

Si entra a definir el fondo, se presentan otras tres posibilidades de fallo:

) Que se traiga abajo el fallo del Dr. Cama y envíe al Congreso a que defina el asunto. Esto no debiera suceder porque el problema es de interpretación de la ley y para eso está el TC como intérprete supremo de la constitucionalidad de las leyes; más aún que después de las elecciones el TC está sentando posición sobre diversos aspectos medulares de la política nacional, una expresión de esto es lo resuelto sobre el asunto de la consulta previa.

) Que se traiga abajo el fallo del Dr. Cama y el mismo TC zanje el tema, como lo hizo con el asunto del expediente Nº 00013-2010-PI/TC sobre la Sede del Tribunal Constitucional donde planteó cuestiones esenciales a tomar en cuenta:

a) En el fundamento 5: “la regulación de la sede de un determinado órgano constitucional se encuentra dentro de lo ‘constitucionalmente posible’ es decir, como una competencia que se ha delegado por la Constitución, por ejemplo al legislador (Congreso) para que este la pueda establecer conforme a criterios concretos que atiendan su mejor funcionalidad”

Señala que es “evidente que la regulación y optimización del ‘funcionamiento’ de un órgano constitucional se encuentra relacionada con la determinación de la sede en la que dicho órgano desarrollará sus funciones”

Y plantea dos prohibiciones al legislador: i) el legislador “no puede fijar como sede una ciudad de difícil acceso”; y, ii) el legislador “no puede impedir o prohibir que dicho órgano constitucional pueda realizar sus actividades además en otras ciudades, que tenga sedes o locales adicionales”, acá nos habla de posibilidad de sub-sedes.

b) En el fundamento 13, señala que “la determinación de las ciudades en donde tiene su sede el TC está en función de los lugares de donde provienen el mayor número de expedientes sobre procesos constitucionales”, acá ya nos introduce el asunto de donde se encuentra la mayor carga administrativa.

c) En el fundamento 14, dice que “teniendo en cuenta la carga procesal y la ubicación territorial, el TC está obligado a mantener una sede permanente en Lima, pues la medida es proporcional a las exigencias de su servicio a la sociedad y a sus necesidades”

Esta interpretación constitucional realizada por el TC nos está llevando a un siguiente raciocinio: que Huacho por estar más cerca de las demás provincias y encontrarse allí la mayor carga administrativa será la sede de la región, así la Ley diga que le corresponda a Cañete.

) Que confirme el fallo del Dr. Cama y asunto finiquitado.

Como podemos observar, hay varias variantes en la baraja de este Tribunal Constitucional y de acuerdo a la nueva coyuntura lo más probable es que el TC defina el asunto aunque no se descarte que declare improcedente lo peticionado por el GRL, estando de acuerdo con lo que la Sala de Huacho dictaminó. Veremos a dónde se inclina este mismo TC pero en otra coyuntura.


Vista de La Causa Sobre Sede Regional

martes, 16 de agosto de 2011

Incorporan a Luis Vásquez Silva como integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial



El juez superior Luis Alberto Vásquez Silva se incorporó hoy como nuevo integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ), en una breve ceremonia de juramentación ante el presidente de la Corte Suprema, César San Martín Castro.

Vásquez Silva se integró al CEPJ en representación de los jueces superiores ante dicha instancia de gobierno institucional para el periodo agosto 2011 – agosto 2013.

En su discurso, San Martín Castro expresó su confianza en que, con el concurso de magistrado Vásquez Silva y de los demás integrantes del CEPJ, se trabajará de manera conjunta para lograr las metas propuestas de engrandecimiento, desarrollo y modernización del Poder Judicial.

Confió que Vásquez Silva sabrá actuar con un espíritu positivo y de cambio, para tratar así de que las cosas mejoren sustancialmente.

Luego de la juramentación, los integrantes del CEPJ del Poder Judicial, instalaron su primera sesión de trabajo correspondiente al periodo agosto 2011 –agosto 2013.

viernes, 12 de agosto de 2011

Ollanta Humala en Pisco: Menos palabras y más acciones. SI SEÑOR PRESIDENTE, CAÑETE TAMBIEN FUE AFECTADA POR EL SISMO Y NECESITA RECONSTRUCCIÓN.



El presidente de la República, Ollanta Humala dio sus primeras palabras de manera pública, tras la asunción de mando. Fue en la ciudad de Pisco, en donde anunció el inicio de la reconstrucción de la ciudad tras el terremoto en Pisco.

"Cuando vine de candidato, me dijeron en una zona que estaban pasando aguas servidas, necesitamos mejorar la calidad de vida de nuestros hijos y darles educación y salud, y yo estoy aquí para resolver el problema de los hospitales y que se atienda con amor a nuestra gente".

De esta manera el presidente Ollanta Humala inició su discurso en la localidad de Pisco. Desde allí además prometió hacer un trabajo conjunto entre el Ministerio de Salud, el de Vivienda y la Cámara Peruana de Construcción.

"Estamos haciendo un gobierno que sea efectivo, que se ponga a chambear de una vez, menos palabras y más acción. Eso es lo que quiero hacer con todos ustedes”, expresó el mandatario ante un nutrido grupo de pobladores de la zona que lo escuchaban atentamente.

jueves, 11 de agosto de 2011

PRESIDENTE REGIONAL DE LIMA PIDE AL CONGRESO NO SEGUIR DICTANDO NORMAS QUE ENFRENTAN A LOS PUEBLOS



Duras críticas al rol que cumplió el parlamento en la gestión anterior, señaló hoy el Presidente Regional de Lima, Javier Alvarado Gonzales del Valle, durante la reunión de trabajo entre el Congreso de la República y los Gobiernos Regionales, convocada por el Presidente del Congreso, Daniel Abugattás.

“Tenía 11 años cuando visité el Congreso por primera vez, y entonces me sentí orgulloso e ilusionado del Parlamento, hoy no puedo decir lo mismo, pues los congresistas son los autores intelectuales de las más grandes tragedias sufridas en el país en los últimos años. Sin embargo son impunes y no tienen revocatoria”, señaló.

Explicó que las leyes mal dadas, las componendas con los grupos de poder, la falta de fiscalización y el desdén con que trataron a las regiones, provocaron graves enfrentamientos entre peruanos que dejaron una larga lista de muertos y heridos.

“Invoco a los congresistas del actual Parlamento, les pido por favor, que legislen y fiscalicen con transparencia y responsabilidad. Sólo espero que cuando terminen su mandato, no sean repudiados por el pueblo como ocurrió con el anterior Congreso, que terminó con el 90% de rechazo nacional”, indicó.

Ejemplificó su crítica con la norma aprobada por el Congreso que permite el trasvase del río Cañete a la Región Ica, lo que irremediablemente enfrentará a los pueblos de dos regiones. “Es absurdo desviar las aguas de un río para irrigar otro departamento”, dijo.

También criticó la construcción o ampliación de penales en zonas urbanas como se pretende hacer en la Región Lima.

La reunión de hoy contó con la presencia de 13 presidentes regionales, sin embargo hubo varios momentos en que el Presidente Abugattás se ausentó para presidir la Sesión del Pleno del Congreso, lo que causó malestar entre los presidentes regionales, quienes pidieron mejor criterio en las próximas convocatorias.

TC ratifica sentencia de 25 años de prisión contra Alberto Fujimori por delitos de La cantuta y Barrios Altos




El Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de hábeas corpus interpuesta por Alberto Fujimori Fujimori, correspondiente al Expediente Nº 4235-2010-PHC/TC (http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2011/04235-2010-HC.html), tras considerar que la Corte Suprema no vulneró su derecho a la pluralidad de la instancia.

Fujimori sostenía que esta vulneración se había producido como consecuencia de no habérsele permitido acceder a una segunda instancia en el incidente de recusación que había planteado contra los Vocales Supremos que confirmaron su sentencia condenatoria. No obstante, el Tribunal Constitucional consideró que el contenido constitucionalmente reconocido del referido derecho no incluye la existencia de una segunda instancia en tales incidentes, a menos que el legislador la haya previsto. En vista de que el legislador no la ha previsto expresamente, ni tampoco la Corte Suprema ha reconocido su existencia por vía interpretativa, a juicio del Tribunal Constitucional, su inexistencia no supone una violación del derecho a la pluralidad de la instancia.

En definitiva, el supremo intérprete de la Constitución, consideró que la opción interpretativa adoptada por la Corte Suprema en el sentido de considerar que no existe una segunda instancia en los incidentes de recusación planteados contra Vocales Supremos, se encuentra constitucionalmente permitida, siendo además compatible con el Principio 20 de los Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura, adoptados por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, y habiendo sido adoptada en el marco de un proceso penal que se ha encontrado sometido a un alto nivel de escrutinio institucional y público.

El demandante también consideraba vulnerado su derecho a la igualdad, alegando la existencia de casos en los que, supuestamente, la Corte Suprema sí había reconocido la existencia de la referida segunda instancia. Sin embargo, el Tribunal Constitucional concluyó que los casos que ofrecía Fujimori con términos de comparación, no eran sustancialmente idénticos a aquél en el que su recurso impugnatorio había sido denegado, motivo por el cual no cabía alegar violación alguna del derecho a la igualdad.

En consecuencia, el Tribunal Constitucional encontró plenamente constitucionales las resoluciones supremas cuestionadas a través de la demanda de hábeas corpus, las cuales fueron emitidas en el marco del proceso penal en el que Fujimori fue condenado a 25 años de pena privativa de libertad por los delitos de Barrios Altos y La Cantuta.

Fuerte oleaje inunda varias viviendas en Cerro Azul - Cañete





Un fuerte oleaje ocurrió esta madrugada y ocasionó la inundación de una gran cantidad de viviendas ubicadas en el sector de la playa Cerro Azul, en Cañete.

El oleaje anómalo provocó que el mar se saliera unos 50 a 60 metros formando enormes aniegos, según informó el corresponsal de RPP Noticias en la zona.

Los habitantes del lugar señalaron que el Complejo Pesquero y la Capitanía del Puerto fueron inundados así como diversos negocios, en tanto pescadores indicaron que fueron sorprendidos por el fuerte oleaje ya que lo esperaban mucho más temprano.

Los hombres de mar retiraron sus embarcaciones y lanchas para evitar que estas sean destrozadas por los constantes azotes de las olas.

martes, 9 de agosto de 2011

EL TC SEÑALA QUE EL CONVENIO 169 DE LA OIT NO SÓLO FORMA PARTE DE NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO, SINO QUE ADEMÁS DETENTA RANGO CONSTITUCIONAL


En el Día Mundial de las Comunidades Indígenas, el Tribunal Constitucional recordó que el derecho a la consulta de los pueblos indígenas exige afirmar su condición de derecho fundamental, derivado de su reconocimiento en un tratado con rango constitucional, como es el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Así lo precisó el Colegiado al declarar improcedente la demanda de inconstitucionalidad contenida en el Expediente Nº 00024-2009-PI/TC, interpuesta por Gonzalo Tuanama Tuanama, en representación de más seis mil doscientos ciudadanos contra el Decreto Legislativo Nº 994, mediante el cual se promueve la inversión privada en proyectos de irrigación para la ampliación de la frontera agrícola.

El TC señala que el Convenio 169 de la OIT no sólo forma parte de nuestro ordenamiento interno, sino además que ostenta el máximo rango, pues como se ha precisado, los “tratados internacionales sobre derechos humanos (…) detentan rango constitucional”, por lo que es obligatoria su aplicación por todas las entidades estatales. En ese sentido, en aplicación del Código Procesal Constitucional, los tratados sobre derechos en general, y el Convenio 169 en particular, tienen la función de complementar -normativa e interpretativamente- las disposiciones constitucionales sobre pueblos indígenas con las que tengan relación.

Por otro lado, el Tribunal recordó que la propiedad comunal de los pueblos indígenas no puede fundamentarse en el enfoque clásico de “propiedad” sobre el que se basa el Derecho Civil, pues para los pueblos indígenas la tierra no constituye un mero bien económico, sino un elemento fundamental con componentes de carácter espiritual, cultural, social, etc. En sus tierras los pueblos indígenas desarrollan sus conocimientos, prácticas de sustento, creencias, formas de vida tradicionales que transmiten de generación en generación.

El TC declaró improcedente la demanda interpuesta por el señor Tuanama Tuanama, puesto que mediante la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1064, se modificó el artículo original 3.2 del D. Leg. Nº 994, siendo finalmente derogada esta norma por el artículo 1º de la Ley Nº 29382, publicada el 19 de junio del 2009. En virtud de ello, el Tribunal consideró que el actual artículo 3 del D. Leg. 994 no contiene, directa ni indirectamente, una regulación que afecte la propiedad comunal de los pueblos in

Nelson Manrique: Difícil creer en una propuesta anticorrupción teniendo de asesor a un abogado de corruptos



La mujer del César y la crisis, por Nelson Manrique




La capacidad de aprendizaje es distintiva de la especie humana y esta incluye aprender de los propios errores. He pensado en esto al conocer el nombramiento de Eduardo Federico Roy Gates como Consejero Presidencial en asuntos jurídicos. Dos experiencias me vienen a la mente: la defensa que el entonces candidato Humala hizo de Carlos Torres Caro en el 2006 y la forma como afrontó la reciente crisis provocada por el viaje de su hermano Alexis a Rusia.

En el primer caso, Humala mantuvo a Torres Caro como integrante de su plancha presidencial y de la lista parlamentaria del nacionalismo y se ofreció como garante de su honestidad y coherencia. Torres Caro había sido fuertemente cuestionado por sus vinculaciones con el fujimorismo, su problemático sentido de la ética, acusaciones por acoso sexual contra sus estudiantes de la U. San Martín de Porres, etc. Lo que le costaron ambas a Humala es historia conocida.

El abogado Roy Gates ha sido cuestionado por antecedentes que lo convierten en la peor alternativa para incorporarse al entorno presidencial: haber actuado como defensor de Rómulo León Alegría en el escándalo de los petroaudios, de integrantes de las familias Sánchez Paredes y Sánchez Alayo en causas ligadas al narcotráfico, así como de César Cataño Porras, su esposa y sus hijos, y constituirse en representante de sus empresas Kanagawa Perú SA, Vizcar Export Import SA y Peruvian Airlines en el juicio que se les sigue en Tacna por lavado de activos producto del narcotráfico.

La respuesta de Roy Gates ante los cuestionamientos ha sido afirmar que ha abandonado estos vínculos laborales al entrar a trabajar con el presidente.

El problema, por supuesto, es otro. Está en juego la credibilidad de un gobierno que recogió un amplio respaldo popular entre otras cosas porque prometió encarar frontalmente el que es percibido como el mayor problema del país: la corrupción.

No hay forma de hacer verosímil que se va a honrar esta promesa si se pone como asesor jurídico del presidente a un abogado cuyo quehacer es la defensa de corruptos y narcotraficantes. El argumento de que según los usos jurídicos de un Estado de derecho todos tenemos derecho a la defensa es bueno para justificar que el abogado Roy Gates vuelva a su rentable actividad pero no para recomendarlo como consejero jurídico de la presidencia. Ojalá OH no espere a que los daños sean mayores.

Luego de un fin de semana de febriles coordinaciones entre los responsables de las principales economías del mundo, hoy (escribo el lunes al mediodía) las bolsas mundiales reportan graves pérdidas: -3,4% Londres, -4,6% París y -5% Fráncfort. A pesar del anuncio de que el Banco Central de Europa comprará sus deudas, Italia y España tampoco han podido sustraerse a la caída general: -2,35% y -2,4%, respectivamente. No es más alentador el panorama en Asia: el índice Nikkei de la Bolsa de Tokio cayó el viernes un -3,72%, y un -2,18% adicional el lunes. Seúl ha caído hoy en -3,8%, y Shangái, Sydney y Bombay por encima de -3%.

En la base están las dificultades de la economía de EEUU, cuya deuda supera ya a su PBI, y los enfrentamientos entre demócratas y republicanos en torno a cómo afrontar la crisis, lo que ha provocado que la calificadora S&P le quite la calificación AAA, detonando el presente escenario. Reviso las cifras y a las 2 pm el índice Dow Jones ha caído -538.42 (-4.71%) en New York, acercándose al límite psicológico crítico de 10 mil.

Los inversores están trasladando su dinero de la deuda estadounidense a valores de refugio, llevando el precio de la onza de oro a 1.697 dólares, su nivel más alto en la historia. La perspectiva de una recesión ha provocado a su vez la caída de los precios del petróleo. Para Paul Romer, de la Universidad de Nueva York, vivimos “la gran angustia”, un periodo doloroso que podría durar cinco o incluso diez años.

Afrontar un escenario internacional preocupante, más allá de nuestro control, requiere unidad; todos debemos tenerlo presente