El Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de hábeas corpus interpuesta por Alberto Fujimori Fujimori, correspondiente al Expediente Nº 4235-2010-PHC/TC (http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2011/04235-2010-HC.html), tras considerar que la Corte Suprema no vulneró su derecho a la pluralidad de la instancia.
Fujimori sostenía que esta vulneración se había producido como consecuencia de no habérsele permitido acceder a una segunda instancia en el incidente de recusación que había planteado contra los Vocales Supremos que confirmaron su sentencia condenatoria. No obstante, el Tribunal Constitucional consideró que el contenido constitucionalmente reconocido del referido derecho no incluye la existencia de una segunda instancia en tales incidentes, a menos que el legislador la haya previsto. En vista de que el legislador no la ha previsto expresamente, ni tampoco la Corte Suprema ha reconocido su existencia por vía interpretativa, a juicio del Tribunal Constitucional, su inexistencia no supone una violación del derecho a la pluralidad de la instancia.
En definitiva, el supremo intérprete de la Constitución, consideró que la opción interpretativa adoptada por la Corte Suprema en el sentido de considerar que no existe una segunda instancia en los incidentes de recusación planteados contra Vocales Supremos, se encuentra constitucionalmente permitida, siendo además compatible con el Principio 20 de los Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura, adoptados por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, y habiendo sido adoptada en el marco de un proceso penal que se ha encontrado sometido a un alto nivel de escrutinio institucional y público.
El demandante también consideraba vulnerado su derecho a la igualdad, alegando la existencia de casos en los que, supuestamente, la Corte Suprema sí había reconocido la existencia de la referida segunda instancia. Sin embargo, el Tribunal Constitucional concluyó que los casos que ofrecía Fujimori con términos de comparación, no eran sustancialmente idénticos a aquél en el que su recurso impugnatorio había sido denegado, motivo por el cual no cabía alegar violación alguna del derecho a la igualdad.
En consecuencia, el Tribunal Constitucional encontró plenamente constitucionales las resoluciones supremas cuestionadas a través de la demanda de hábeas corpus, las cuales fueron emitidas en el marco del proceso penal en el que Fujimori fue condenado a 25 años de pena privativa de libertad por los delitos de Barrios Altos y La Cantuta.
Fujimori sostenía que esta vulneración se había producido como consecuencia de no habérsele permitido acceder a una segunda instancia en el incidente de recusación que había planteado contra los Vocales Supremos que confirmaron su sentencia condenatoria. No obstante, el Tribunal Constitucional consideró que el contenido constitucionalmente reconocido del referido derecho no incluye la existencia de una segunda instancia en tales incidentes, a menos que el legislador la haya previsto. En vista de que el legislador no la ha previsto expresamente, ni tampoco la Corte Suprema ha reconocido su existencia por vía interpretativa, a juicio del Tribunal Constitucional, su inexistencia no supone una violación del derecho a la pluralidad de la instancia.
En definitiva, el supremo intérprete de la Constitución, consideró que la opción interpretativa adoptada por la Corte Suprema en el sentido de considerar que no existe una segunda instancia en los incidentes de recusación planteados contra Vocales Supremos, se encuentra constitucionalmente permitida, siendo además compatible con el Principio 20 de los Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura, adoptados por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, y habiendo sido adoptada en el marco de un proceso penal que se ha encontrado sometido a un alto nivel de escrutinio institucional y público.
El demandante también consideraba vulnerado su derecho a la igualdad, alegando la existencia de casos en los que, supuestamente, la Corte Suprema sí había reconocido la existencia de la referida segunda instancia. Sin embargo, el Tribunal Constitucional concluyó que los casos que ofrecía Fujimori con términos de comparación, no eran sustancialmente idénticos a aquél en el que su recurso impugnatorio había sido denegado, motivo por el cual no cabía alegar violación alguna del derecho a la igualdad.
En consecuencia, el Tribunal Constitucional encontró plenamente constitucionales las resoluciones supremas cuestionadas a través de la demanda de hábeas corpus, las cuales fueron emitidas en el marco del proceso penal en el que Fujimori fue condenado a 25 años de pena privativa de libertad por los delitos de Barrios Altos y La Cantuta.
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