jueves, 25 de marzo de 2010

Ministro de Justicia alejó al círculo de confianza de Aurelio Pastor

Lo primero que ha hecho el ministro de Justicia, Víctor García Toma, al asumir el cargo es remover al círculo de confianza de su antecesor Aurelio Pastor.

Según la Resolución Suprema 060-2010-JUS aparecida hoy en el diario El Peruano, Luis Armando Marrill del Aguila fue designado como nuevo viceministro del portafolio. Marrill reemplazará a Gerardo Castro Rojas quien "presentó su renuncia" aceptada en la RS 059-2010-JUS (algunos medios informan que Castro estuvo muy vinculado en el asunto del indulto a Crousillat).

La resolución lleva la firma del presidente Alan García y García Toma.

Anteriormente, García Toma removió a la Comisión de Indultos tras el escándalo generado por la gracia presidencial concedida al ex empresario José Enrique Crousillat.

El nuevo encargado de dicha comisión será, precisamente, Marrill del Águila.

Ejecutivo retrocede en proyecto de ley para limitar al TC

Parece que la asesoría jurídica de un ministro que conoce el tema empezó a funcionar.

Y es que ayer el Poder Ejecutivo decidió dar marcha atrás en su pretensión de presentar un proyecto de ley de reforma constitucional para delimitar las funciones del Tribunal Constitucional tal como lo había anunciado el martes el jefe del Gabinete, Javier Velásquez Quesquén.

El ministro había argumentado que era necesario precisar las competencias del colegiado porque “hay una confusión sobre sus facultades”. Y la vía que recomendaba era una reforma constitucional.

Sin embargo, horas después el ministro de Justicia, Víctor García Toma, discrepó con respecto al anuncio de Velásquez: “Yo creo que las funciones y competencias del tribunal están claramente delimitadas en la Constitución y son las que corresponden a un órgano de la naturaleza y envergadura del control constitucional [...] creo que el tema no pasa por la reforma [del colegiado] sino más bien por las políticas jurisdiccionales”.

EN MANOS DEL CONGRESO
Ante la obvia discrepancia de posiciones, se le consultó ayer al titular de Justicia —al término del Consejo de Ministros— sobre el proyecto de reforma anunciado por Velásquez. Sin embargo, comentó que se había decidido que sea el Congreso el que debata el tema de las atribuciones del TC debido a que en este poder del Estado ya existen iniciativas al respecto.

Poco después el jefe del Gabinete señaló que evaluará con García Toma las propuestas legales presentadas en el Congreso para definir cuál apoyará el Ejecutivo.

“En democracia las discrepancias fortalecen la institucionalidad. A eso debemos acostumbrarnos”, comentó Velásquez intentando poner paños fríos al evidente cambio de óptica.

Velásquez prefirió destacar el que se abra un debate en torno al tema. “Ideas con ideas. No estamos en la edad de la rabia sino de la razón”. Precisó que no había propuesto “limitar las funciones del TC sino de delimitarlas”.

RAZONES DE PESO
El evidente retroceso del Ejecutivo obedecería a que una reforma constitucional implica por lo menos un año de debate en el Parlamento, además de tener que cumplir con el requisito de 80 votos a favor.

Sin embargo la propuesta multipartidaria que se encuentra en el Congreso apunta a modificar la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, para lo cual solo se requieren 61 votos.

El proyecto parlamentario busca modificar el artículo primero de dicha norma que señala: “El TC es el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad”.

Lo que se quiere es eliminar el concepto de supremo, con lo que el Congreso sí podría revisar sus fallos. Es decir, se le reducirían las facultades interpretativas que le otorga la ley orgánica al argumentar que eso es competencia del Congreso.

Este debate de fondo —en el cual podrían participar los magistrados del TC— se realizará el lunes, cuando la Comisión de Justicia analice los pros y contras de la propuesta.

Según Velásquez, el debate que se realizará en el Congreso no debilitará al Tribunal Constitucional.

“Este es un debate público, y en democracia los debates no pueden debilitar, más bien fortalecen la institucionalidad [...] esto no debe mortificar a nadie. Nosotros hemos expresado una preocupación porque consideramos que, como lo ha dicho el presidente de la República, esta es una decisión [reducir los aranceles] que invade las competencias del jefe del Estado. Eso abre un debate, no una confrontación [...]. A eso debemos acostumbrarnos porque nada es pétreo, inamovible. Las propias constituciones vienen haciendo un proceso de adecuación a la realidad porque las cosas van cambiando”.

CLAVES
Atribuciones del TC
1. Conocer en instancia única la acción de inconstitucionalidad.

2. Conocer en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento.

3. Conocer los conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a ley.


(El Comercio)

miércoles, 24 de marzo de 2010

¡ NO A LA MANIPULACIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL !


Hoy se ha puesto al debate respecto a las competencias del Tribunal Constitucional (TC), para entender esto remitámonos primero a la Constitución, a su art. 201 en la que se señala que "El Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución. Es autónomo e independiente. ...", asimismo también tomemos en cuenta a su Ley Orgánica (Ley 28301) que en su artículo primero dice que "El Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad. Es autónomo e independiente de los demás constitucionales. Se encuentra sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica ..." y en su artículo 2 dice que "es competente para conocer de los procesos que contempla el artículo 202° de la Constitución.", entonces tanto la Constitución como su ley orgánica nos está diciendo que el Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación y control constitucional y es autónomo e independiente por tanto no sujeto a nadie.

En cuanto a su competencia está referida a ver los procesos constitucionales de: Inconstitucionalidad, Amparo, Hábeas Corpus, Hábeas Data, Cumplimiento, los conflictos de competencia y otras atribuciones signadas por ley de acuerdo a la Constitución, ¿pero que es lo que interpreta y controla dentro de estos procesos constitucionales?: GARANTIZAR LA PRIMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN Y LA VIGENCIA EFECTIVA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.

¿Hay alguna isla dentro de la estructura del Estado que no se le pueda hacer control constitucional?, no hay ninguna; si bien es cierto el art. 181 de la Constitución señala que "...las resoluciones (del JNE) que son dictadas en instancia final, definitiva no son revisables" y que "Contra ellas no procede recurso alguno" pero si esas resoluciones violan derechos fundamentales como el debido proceso allí si intervene el TC, como lo hizo en el caso del Alcalde Provincial de Chiclayo Arturo Castillo Chirinos (Exp. N.° 2730-2006-Pa/TC) siendo Presidente del TC el Ministro García Toma, asimismo la Constitución en su art. 154, numeral 3 dice que la "resolución final, motivada (del consejo nacional de la magistratura) y con previa audiencia del interesado, es inimpugnable" sin embargo el TC intervino en el caso Alvarez Guillén (Exp. N° 3361-2004-AA/TC) a raíz de violación al debido proceso (al derecho de defensa) y expidió sentencia interpretativa positiva declarando que las demás resoluciones debían de ser motivadas, tener doble instancia, en esta sentencia también intervino el Ministro García Toma.

Hoy vuelve a ponerse en el tapete el rol del TC a raíz de la sentencia sobre los aranceles del cemento (Exp.03116-2009-PA/TC) en la que se establece que se restituya el arancel anterior (12%) y deje sin efecto el art. 2 del Decreto Supremo N° 158-2007-EF que modificó los aranceles de 12% a 0%; esto ha motivado la reacción del Ejecutivo y el reciente Ministro García Toma es quien va a presentar el proyecto de Ley que limita las funciones del TC, es decir que no desarrolle sentencias interpretativas positivas (sentencias que García Toma aprobó como miembro y luego como Presidente del TC) y queriendo convertir a las decisiones del Ejecutivo como islas que no pueden ser materia de control de parte del TC así se violen Derechos Fundamentales (repárese que con esta sentencia interpretativa positiva se declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad que presentó el nacionalismo contra el TLC con Chile).

Desde esta tribuna tomamos posición de la necesidad de tener un TC independiente y autónomo, que ejerza control de la Constitución y ser el supremo intérprete, con sus falencias y lmitaciones, pero necesario para la defensa de los derechos fundamentales y en contra la arbitrariedad y prepotencia del ejecutivo; pero vamos más allá, se da en un contexto en el que el Gobierno quiere tapar el problema del indulto a Crousillat (cuestionado incluso por el mismo nuevo Presidente de la Comisión de Indulto Luis Armando Marill del Águila que señala que el indulto es cosa juzgada) que irá al TC, en un contexto en que Mercedes Araoz como Ministra de Economía es la bisagra para el populismo electoral 2011, en buena cuenta se quiere manipular a un órgano que debe ser autónomo e independiente.

martes, 23 de marzo de 2010

Egipto deja en libertad a un bloguero juzgado ante un tribunal militar

9 Marzo 2010

Amnistía Internacional ha acogido con satisfacción la liberación de un bloguero egipcio que se enfrentaba a la posibilidad de ser encarcelado tras publicar un post en el que denunciaba prácticas de nepotismo en las fuerzas armadas.

La organización ha declarado que le sigue preocupando que la libertad de Ahmed Mostafa haya dependido de que aceptara disculparse y eliminar de su blog Matha Assabaka ya Watan (¿Qué te ha pasado, oh mi nación?) el post publicado en marzo de 2009.

Estaba previsto que el domingo 7 de marzo compareciera por segunda vez ante un tribunal militar y podría haber sido condenado a una pena de prisión de hasta nueve años y medio.

Mostafa, que es el primer bloguero egipcio juzgado ante un tribunal militar por sus presuntas actividades, tras su liberación publicó en su blog un post en el que aconseja a otros blogueros que contrasten la información antes de publicarla.

Según la representación letrada de Mostafa, el tribunal militar no ha explicado los motivos por los que ha sido puesto en libertad y las autoridades mantienen el caso abierto, lo que significa que podría ser reactivado en el futuro.

Mostafa, estudiante de ingeniería de la Universidad de Kafr el Sheikh, fue acusado de publicar en línea secretos militares, de publicar información falsa sobre el ejército y de insultar a las autoridades encargadas del proceso de reclutamiento de la academia militar.

En el post de Ahmad Mostafa se relataba la historia de un estudiante que, según parece, fue obligado a dimitir de una academia militar al objeto de que, entre acusaciones de nepotismo, la plaza vacante que él dejaba la ocupara otro candidato.

Según los abogados de la Red Árabe por la Información sobre Derechos Humanos, agentes de los servicios de inteligencia militar detuvieron por primera vez a Ahmed Mostafa el 17 de febrero y lo interrogaron sobre el contenido de su blog.

Compareció por primera vez ante una autoridad judicial militar el lunes 1 de marzo, aunque los abogados que lo representaban –pertenecientes al Centro de Derecho Hisham Mubarak y a la Asociación por la Libertad de Opinión y Expresión– manifestaron a Amnistía internacional que las autoridades no les habían remitido el expediente de su proceso hasta el martes 2 de marzo.

Amnistía Internacional consideraba preso de conciencia a Mostafa y había pedido que fuera puesto en libertad.

Otros blogueros egipcios han sido procesados por lo que escriben.

Karim Amer, a quien Amnistía Internacional considera preso de conciencia, fue condenado a cuatro años de prisión en febrero de 2007 por criticar en su blog al presidente Hosni Mubarak y a las autoridades religiosas de Al Azhar.

Hani Nazeer, otro preso de conciencia, lleva recluido en detención administrativa desde octubre de 2008 por publicar en su blog la portada de un libro que se considera insultante para los musulmanes

INFORMACION A LOS CONCEJALES

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Palencia, de 13 de Febrero de 2002 considera que la omisión de contestación a las peticiones de información formuladas a la alcaldesa de la localidad constituye delito de prevaricación al darse los elementos del tipo de dictar resolución arbitraria en un asunto administrativo por la autoridad pública, a sabiendas de su injusticia. Se ha considerado interesante traer a lectura esta Sentencia que, aunque no es especialmente reciente sí que nos relata temas eternamente de actualidad: la información a los concejales, las explicaciones que se utilizan para no dar esa información, la creencia firme de quienes dan esas explicaciones de que realmente esa es la única verdad y de quienes las reciben de que todo es falso, el fuego cruzado al que se somete a los Secretarios de Ayuntamiento, la importancia de la fe pública y el poco respeto que en ocasiones se le tiene…No es que se quiera quitar importancia al estudio que hace la Sentencia del delito de prevaricación cuando se niega a los concejales la información a la que tienen derecho; pero se quiere llamar la atención sobre la narración de hechos que a muchos os resultarán familiares


Atentamente

Walter Fernando Mendoza Petrovich
Madrid, 23 de marzo de 2010


NR: Gracias Walter, en Perú solo pueden cometer Prevaricato el Juez o el Fiscal nadie más, y sería muy bueno que se aplique también a las autoridades ediles y regionales, justamente hubo en Imperial una denuncia en ese sentido pero mal orientada por el abogado defensor del concejal, en estos casos lo más rápido es un Habeas Data.

Procedimiento de renuncia de Presidentes Regionales y Alcaldes

El día de hoy ha salido publicado en el diario oficial El Peruano el pocedimiento de renuncia de los Presidentes Regionales, Alcaldes y otros altos funcionarios que van a candidatear en las venideras elecciones de Octubre. (En breve un análisis del mismo)

A continuación el texto del Jurado Nacional de Elecciones:



Resolución N° 182-2010-JNE

El pleno del Congreso deberá elegir hoy a magistrados del Tribunal Constitucional

Es de suma importancia para nosotros el nombramiento de los miembros restantes del Tribunal Constitucional, toda vez que es allí donde se va a dirimir el asunto de la sede regional, y si, como alguien dijera, es un Tribunal político elegido por los congresistas y en buena cuenta por quien tiene la mayoría, de allí que el Apra tiene 3 votos de 7 y negociando con el otro voto ya tiene asegurada su política concreta, dónde si tienen problemas es cuando el tema a debatir sea un proceso de inconstitucionalidad donde necesita 5 votos (lo del PREDA es claro ejemplo).
En el proceso actual sale un aprista (Vergara Gotelli) y un académico (Landa), y de los 3 de la terna presentada por la comisión solo hay un académico (Ramos), un simpatizante aprista y un negociado fujimorista; como vemos la política es la que determinará como mueve sus fichas.
A continuación la noticia de Andina:
(Andina / elcomercio.pe).- El presidente de la comisión evaluadora de postulantes al Tribunal Constitucional (TC) Humberto Falla, exhortó a sus colegas a asistir al la sesión del pleno de hoy para poder contar con una mayoría calificada de más de 80 votos para elegir a los dos nuevos magistrados del Tribunal Constitucional.

Humberto Falla recordó que en la sesión del jueves último, en el mejor momento del pleno hubo solo 78 parlamentarios presentes y después subieron a 81 los asistentes. “¿Con qué garantía vamos a poner al voto un tema tan importante donde mínimamente debe haber 81 votos?” inquirió.

Falla Lamadrid presentará hoy al pleno la terna de postulantes aptos para ocupar los cargos de magistrados en el TC, conformada por Carlos Ramos Núñez, Manuel Miranda Canales y Oscar Urviola Hani.

“Es importante que se cumpla con la Constitución que dice que el mandato de los magistrados (del TC) es de cinco años, en este momento Vergara Gotelli y Landa Arroyo tienen cinco años más tres meses, eso es lesivo a la Constitución del Estado”, indicó Falla.

Asimismo, recordó que en una clara señal de “pedagogía política” la comisión evaluadora presentó a la terna de postulantes a las diferentes bancadas para que los conozcan en “carne y hueso”.

“Se han reunido con ellos (los postulantes al TC), y ya no es entonces solo la Comisión Evaluadora de nueve miembros que los conocen, sino todos los congresistas a través de sus bancadas”, subrayó.

PIDIÓ MAYOR COMPRENSIÓN
En este sentido, solicitó la comprensión de sus colegas para elegir a los dos nuevos magistrados en el TC, porque de no ser así, la comisión que preside tendría que volver a proponer una segunda terna en un plazo de 10 días, de acuerdo a la norma.

“Con la preocupación que conlleva el hecho de que el Poder Judicial en vista que el Congreso solo ha elegido a uno, y queda una plaza no cubierta el Tribunal Constitucional, podría insistir en la nominación de Javier Ríos Castillo”, dijo.

Recordó que en el mes de febrero el quinto juzgado constitucional en la Corte de Lima, pidió al Congreso que repusiera a Ríos Castillo en el TC y saque a concurso una y no dos plazas, pero que finalmente el presidente del Congreso Luis Alva Castro “supo defender” los fueros del Parlamento y se prosiguió con el proceso para elegir a dos magistrados.

“Si escogemos solo a uno, podría haber un resquicio allí para que el Poder Judicial insista nuevamente, lo que nos colocaría en un imposible jurídico”, advirtió

jueves, 18 de marzo de 2010

García Toma y el Indulto



Hoy día ha asumido en el cargo de Ministro de Justicia, el Dr. Víctor García Toma, ex– Presidente del Tribunal Constitucional (Dic.2005-Dic.2006), esto Indudablemente es una hábil jugada de mano de Alan García, hasta los nacionalistas han salido a decir que es bueno, buen jurista, excelente magistrado, hombre probo; Jorge Bruce del Partido de la Chakana, con su sorna característica dice que “pareciera que no es aprista por ser honesto”, pero al fin y al cabo hombre y tiene su corazoncito aprista, que es válido y no se cuestiona, más aún en Julio del 2007 fue designado Director Ejecutivo del Pacto Social en un momento que se pensaba iba a ser el Ministro de Justicia, pero tres meses después el Pacto Social fue abortado porque, según García Toma, “el Gobierno nunca lo creó formalmente”, si vamos más atrás fue Jefe del Gabinete de Asesores del Ministerio de la Presidencia de Fujimori.

Pero vayamos más allá y no creamos el cuento chino de “trabajaré para que Crousillat vuelva a prisión y pague la indemnización" como acaba de decir, él no es policía y mucho menos es juez.

Con este nombramiento ¿habrá borrón y cuenta nueva?, ya dijo el hoy Ministro que él anteriormente había dicho que el indulto se puede dejar sin efecto y claro pues viniendo de un ex - Pdte. del TC: AMÉN; pero ¿acaso Chui no le pagó para que fundamentara la posición del Gobierno Regional en el tema de la Sede Regional?, claro pues y como todo abogado tiene que fundamentar lo que pide el que le paga, y siendo aprista más aún, por eso es que ha salido con que es constitucional dejar sin efecto el indulto

No es que sea amante de la literalidad de la Constitución, eso jamás, pues a ella hay que verla como un todo sistemático; bien, dicho esto la Constitución en su art. 118 numeral 21 dice que “Corresponde al Presidente de la República conceder indulto…” y el indulto en buena cuenta es “el perdón de la pena a quien ha sido condenado …considerándose que el delincuente ya cumplió la pena y se le deja en libertad” como bien dice Marcial Rubio en “Para conocer la Constitución de 1993”.

El indulto es facultativo, quiere decir que el Presidente si quiere otorgarlo lo hace y si no quiere, simplemente, no lo firma pese a que el peticionario del indulto haya cumplido con los “requisitos”, esto es derivado del carácter facultativo y no obligatorio por tanto el planteamiento hecho por el reciente Ministro García Toma respecto al caso Alberto Fujimori: “No se admitirá la posibilidad de indulto alguno y este cumplirá su condena como corresponde”, es inconstitucional, ridículo y más aún populista, pues Fujimori así no tenga los requisitos Alan García lo puede conceder, por decir algo: “por conveniencia nacional e interés público” y no pasa nada, pues es su potestad de hacerlo o no; así como el caso contrario: que tenga todos los requisitos, ya se esté muriendo y : “por conveniencia nacional e interés público” no le otorgue el indulto.

Pero el dejar sin efecto un indulto, es desde todos los puntos descabellado y esto es porque ya el Presidente García ejerció su potestad de otorgarlo, así haya cumplido o no los requisitos; la figura jurídica del indulto no es lo mismo que un beneficio penitenciario, en el que hay una serie de requisitos que si se cumplen se otorga o no, dependerá del Juez Penal, si se le otorga, el sentenciado tiene que obedecer una serie de limitaciones que si los incumple el Juez lo regresa a prisión a cumplir con su pena; esta figura del beneficio penitenciario no tiene carácter de cosa juzgada por eso es que al violarse las limitaciones el Juez devuelve a prisión al sentenciado. Situación diferente es el indulto que si tiene carácter de cosa juzgada constitucionalmente protegido.

Otros temas son los problemas administrativos de quienes falsearon la información; de los asuntos políticos que hay detrás de este indulto dejado sin efectos inconstitucionalmente, así como de las pugnas que hay entre las facciones de la gran burguesía por el poder.