martes, 23 de marzo de 2010

INFORMACION A LOS CONCEJALES

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Palencia, de 13 de Febrero de 2002 considera que la omisión de contestación a las peticiones de información formuladas a la alcaldesa de la localidad constituye delito de prevaricación al darse los elementos del tipo de dictar resolución arbitraria en un asunto administrativo por la autoridad pública, a sabiendas de su injusticia. Se ha considerado interesante traer a lectura esta Sentencia que, aunque no es especialmente reciente sí que nos relata temas eternamente de actualidad: la información a los concejales, las explicaciones que se utilizan para no dar esa información, la creencia firme de quienes dan esas explicaciones de que realmente esa es la única verdad y de quienes las reciben de que todo es falso, el fuego cruzado al que se somete a los Secretarios de Ayuntamiento, la importancia de la fe pública y el poco respeto que en ocasiones se le tiene…No es que se quiera quitar importancia al estudio que hace la Sentencia del delito de prevaricación cuando se niega a los concejales la información a la que tienen derecho; pero se quiere llamar la atención sobre la narración de hechos que a muchos os resultarán familiares


Atentamente

Walter Fernando Mendoza Petrovich
Madrid, 23 de marzo de 2010


NR: Gracias Walter, en Perú solo pueden cometer Prevaricato el Juez o el Fiscal nadie más, y sería muy bueno que se aplique también a las autoridades ediles y regionales, justamente hubo en Imperial una denuncia en ese sentido pero mal orientada por el abogado defensor del concejal, en estos casos lo más rápido es un Habeas Data.

1 comentario:

Anónimo dijo...

A : BLog CAÑETE.!!!!!!!!!
A/A EDGARD J.

Hemos visto el caso de Palencia - España, la diferencia con nuestro tipo penal es que en España se considera la imprudencia situación que es ajena en nuestra legislación toda vez que el prevaricato se castiga con dolo directo.
Como bien apuntas Edgard, es necesario que nuestro País el PERU, aplique el Delito de Prevaricato, a las demás autoridades y funcionarios públicos, - Ediles. Regionales y Ejecutivas.
Hay de darle mas apoyo y jurisprudencia a cargos subyacentes ; y se administre ejemplarmente la Justicia, con los deberes de la función pública.
Adjunto otro caso de un Pais, de nuestro ámbito Americano.
EN COLOMBIA

El Estatuto anticorrupción aprobado por ley 190 de 1995 reformó diversos preceptos del Código penal colombiano. De esta manera, recoge ahora el Código tres modalidades de prevaricato:

Art. 149. "Prevaricato por acción. El servidor público que profiera resolución o dictamen manifiestamente contrario a la ley incurrirá en prisión de tres a ocho años, multa de cincuenta a cien salarios mínimos legales mensuales vigentes e interdicción de derechos y funciones públicas hasta por el mismo tiempo de la pena impuesta".

Art. 150. "Prevaricato por omisión. El servidor público que omita, retarde, rehúse o deniegue un acto propio de sus funciones incurrirá en las penas previstas en el artículo anterior".

Art. 151. "Prevaricato por asesoramiento ilegal. El servidor público que asesore, aconseje o patrocine de manera ilícita a persona que gestione cualquier asunto público de su competencia, incurrirá en prisión de tres a seis años, multa de cincuenta a cien salarios mínimos legales mensuales vigentes e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal".
Espero que nuestros catedráticos,abogados y alumnos de Derecho, tomen cartas en el asunto.

Atte,
Walter Fernando Mendoza Petrovich
Madrid, a 24 de marzo de 2010