martes, 23 de agosto de 2011

CONGRESO APROBÓ HISTÓRICA LEY DE CONSULTA PREVIA


El primer vicepresidente del Congreso, Arturo Merino, los voceros de Gana Perú, Fredy Otárola y Alianza Parlamentaria, María del Pilar Omonte, junto a los congresistas Marisol Pérez Tello (Alianza por el Gran Cambio), Elías Rodríguez (Concertación Parlamentaria), Eduardo Nayap, Juan Pari, Julia Teves, Jorge Rimarachín y Sergio Tejada (GPN) saludaron hoy la aprobación por unanimidad de la Ley de Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios Reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.


El Pleno del Congreso, que preside el titular del Poder Legislativo, Daniel Abugattás Majluf, aprobó por unanimidad esta noche la histórica Ley de Derecho a la Consulta Previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocidos por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Es la primera norma sancionada en el Período Legislativo 2011-2012.

La aprobación unánime, que concluyó en aplausos, fue por 113 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones. Fue exonerada de segunda votación por 111 votos. También se acordó incluir una tercera Disposición Complementaria referida a la derogatoria de un decreto supremo que se oponía a la presente ley relacionado con una reglamentación del proceso de consulta.

Fue luego del debate del texto sustitutorio que fue sustentado por el presidente de la Comisión de Constitución, congresista Fredy Otárola (GPN), quien manifestó que se recogieron los aportes de los cinco proyectos presentados ( tres de la Bancada Nacionalista, una de la Alianza Parlamentaria y otra de carácter multipartidario). Dijo que los pueblos deben ser consultados sobre las leyes que afectan sus derechos y que “nunca más se debe gobernar a espaldas del pueblo”.

La finalidad de esta ley, que fue calificada de histórica por la mayoría de los congresistas, busca alcanzar un acuerdo o consentimiento entre el Estado y los pueblos indígenas u originarios bajo los principios de la oportunidad, la interculturalidad, la buena fe, la flexibilidad, ausencia de coacción y con información oportuna.

La decisión final corresponderá a la entidad estatal. El acuerdo que se logre tiene carácter obligatorio para ambas partes, pero en caso de que no se alcance un acuerdo, corresponderá al Estado adoptar todas las medidas necesarias para garantizar los derechos colectivos de los pueblos sin afectar el derecho a la vida, la integridad y el desarrollo. Se indica que estos acuerdos son exigibles, en caso de incumplimiento, en vía administrativa y judicial.

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