Apego a ley. Rechazan sobreseimiento y prescripción de delitos de lesa humanidad. Señalan que norma a favor de procesados por violación de DDHH contradice la Constitución, los tratados internacionales y la jurisprudencia del TC.
César Romero y Ana Véliz.
La Fiscalía Superior Penal Nacional emitió ayer una directiva para “enfrentar y oponerse” a la aplicación del Decreto Legislativo 1097 y exigir que se respete la Constitución, el nuevo Código Procesal Penal y la Convención Americana de Derechos Humanos.
La directiva, firmada por el fiscal superior coordinador Víctor Cubas Villanueva, fue distribuida a todas las fiscalías superiores y supraprovinciales en Lima y provincias para aplicarse en todos los procesos, sea en el ámbito fiscal o judicial, en los que se ventilen delitos de violación de derechos humanos.
El documento se elaboró y acordó en una reunión de coordinación de los fiscales especiales. Ellos enfatizan que si se acepta el sobreseimiento o la prescripción de esos procesos se genera impunidad y la indefensión de las víctimas.
La directiva Nº 01-2010
Transcribimos algunos párrafos del documento por su importancia y trascendencia:
-El sobreseimiento de oficio por vencimiento del plazo de la instrucción no está previsto en el nuevo Código Procesal Penal y afecta titularidad de la acción penal, que constitucionalmente está preservada en exclusiva al fiscal.
-La aplicación del dispositivo antes citado (DL 1097) daría lugar al sobreseimiento definitivo del proceso; decisión que (...) tiene los efectos de una sentencia absolutoria y con ello propiciaría la impunidad.
- Ello conduciría a la indefensión de las víctimas y la impunidad en casos de violación de DD.HH,, lo que es incompatible con los artículos 1º y 2º de la Convención Americana sobre DD.HH. y determinaría responsabilidad internacional del Estado.
–La jurisprudencia del Sistema Interamericano de DD.HH. ha establecido que son inadmisibles las normas de prescripción y de exclusión de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de dichos crímenes.
- En los casos en que se solicitara la aplicación de los artículos 344 al 348 del NCPP, el Ministerio Público exigirá el estricto cumplimiento del procedimiento previsto en dichas normas: requerimiento fiscal, notificación a las partes, cumplimiento de los plazos, investigación suplementaria y audiencia de control de sobreseimiento.
–Cuando se presente una solicitud de sobreseimiento por vencimiento del plazo de investigación, deberá solicitar a los jueces la inaplicación del DL 1097 (...) ya que dicha solicitud tiene como objeto poner fin al proceso, generando impunidad.
–En los casos donde los jueces emitieran resoluciones de sobreseimiento en aplicación del DL Nº 1097, deberán presentar la apelación correspondiente.
–Con relación a la imprescriptibilidad de los delitos de violación de los DD.HH. deben tener en cuenta el marco constitucional, las obligaciones internacionales del Estado y la jurisprudencia del sistema interamericano (dichas normas señalan que no hay prescripción en delitos de lesa humanidad).
–Los representantes del Ministerio Público en todos los casos tienen que actuar de conformidad con la Constitución, los tratados internacionales, la jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales, del TC y la CIDH.
Inconstitucional
De otro lado, el fiscal supremo Avelino Guillén opinó que el DL 1097 constituye una ley de amnistía encubierta y un insulto a la memoria de las víctimas de graves crímenes de DDHH.
“Esta norma es inconstitucional porque vulnera el principio de igualdad y establece una diferencia entre los civiles y militares”, añadió. Guillén recalcó que una eventual excarcelación de los miembros del destacamento Colina, por el DL 1097, significaría el triunfo de la impunidad, la brutalidad y el crimen en nuestro país.
“El Estado no puede, bajo ningún punto de vista, abdicar de su obligación y misión de sancionar los delitos, se debe investigar y establecer responsabilidades”, anotó.
Caso El Frontón
Mientras tanto, la jueza María León Yarango citó para el viernes 10 de setiembre a una audiencia en la que se evaluará el pedido de uno de los oficiales de la Marina procesados por la matanza del penal El Frontón para que se declare prescrito el proceso.
La audiencia se realizará en la sede de la Sala Penal Nacional, en la primera cuadra de la avenida Uruguay, a partir de las 8.30 de la mañana. Dicho tribunal ya ha rechazado en varias oportunidades la prescripción del caso El Frontón, pero los abogados insisten, más ahora con el DL 1097.
Pedidos de Colina se resolverán el 15
1] El presidente Alan García aseguró que el Decreto Legislativo 1097 no es una amnistía y tampoco beneficiará a procesados por casos de violación de los DDHH. “A mí no me van a venir con amnistías ni esos cuentos a esta altura de la vida, los jueces deben responder que es un absurdo esos pedidos”, apuntó el primer mandatario.
2] El miércoles 15 de setiembre la 1ª Sala Penal Especial de Lima responderá el pedido de 21 oficiales y agentes acusados de integrar el grupo Colina para que se les archive el juicio por los casos Barrios Altos, Pedro Yauri y El Santa, por el DL 1097.
3] El tribunal anunció esa fecha ayer al concluir la intervención del agente Gabriel Vera Navarrete. También indicó que el viernes 17 se realizará la última audiencia de este juicio con la participación del agente Wilmer Yarlequé y en los cinco días siguientes dictará sentencia.
4] El rechazo del DL Nº 1097 por las juezas Inés Villa, Inés Tello e Hilda Piedra es bastante probable. Solo falta saber si lo declaran inaplicable o inconstitucional.
5] El presidente del TC, Carlos Mesía, pidió a los jueces no ser cómplices de la impunidad y buscar una solución creativa para no archivar los juicios por crímenes de lesa humanidad.
Caso Mantilla
Revisión. La 3ª Sala Penal con Reos Libres de Lima, que preside el juez José Aguinaga, revisará el hábeas corpus que anuló el proceso judicial al ex ministro aprista Agustín Mantilla y a ocho presuntos integrantes del comando paramilitar Rodrigo Franco.
Apelación. La procuraduría y el fiscal Julio Cordero apelaron dicho fallo por considerar que genera una situación de impunidad prohibida por tratados internacionales y sentencias de la CIDH.
César Romero y Ana Véliz.
La Fiscalía Superior Penal Nacional emitió ayer una directiva para “enfrentar y oponerse” a la aplicación del Decreto Legislativo 1097 y exigir que se respete la Constitución, el nuevo Código Procesal Penal y la Convención Americana de Derechos Humanos.
La directiva, firmada por el fiscal superior coordinador Víctor Cubas Villanueva, fue distribuida a todas las fiscalías superiores y supraprovinciales en Lima y provincias para aplicarse en todos los procesos, sea en el ámbito fiscal o judicial, en los que se ventilen delitos de violación de derechos humanos.
El documento se elaboró y acordó en una reunión de coordinación de los fiscales especiales. Ellos enfatizan que si se acepta el sobreseimiento o la prescripción de esos procesos se genera impunidad y la indefensión de las víctimas.
La directiva Nº 01-2010
Transcribimos algunos párrafos del documento por su importancia y trascendencia:
-El sobreseimiento de oficio por vencimiento del plazo de la instrucción no está previsto en el nuevo Código Procesal Penal y afecta titularidad de la acción penal, que constitucionalmente está preservada en exclusiva al fiscal.
-La aplicación del dispositivo antes citado (DL 1097) daría lugar al sobreseimiento definitivo del proceso; decisión que (...) tiene los efectos de una sentencia absolutoria y con ello propiciaría la impunidad.
- Ello conduciría a la indefensión de las víctimas y la impunidad en casos de violación de DD.HH,, lo que es incompatible con los artículos 1º y 2º de la Convención Americana sobre DD.HH. y determinaría responsabilidad internacional del Estado.
–La jurisprudencia del Sistema Interamericano de DD.HH. ha establecido que son inadmisibles las normas de prescripción y de exclusión de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de dichos crímenes.
- En los casos en que se solicitara la aplicación de los artículos 344 al 348 del NCPP, el Ministerio Público exigirá el estricto cumplimiento del procedimiento previsto en dichas normas: requerimiento fiscal, notificación a las partes, cumplimiento de los plazos, investigación suplementaria y audiencia de control de sobreseimiento.
–Cuando se presente una solicitud de sobreseimiento por vencimiento del plazo de investigación, deberá solicitar a los jueces la inaplicación del DL 1097 (...) ya que dicha solicitud tiene como objeto poner fin al proceso, generando impunidad.
–En los casos donde los jueces emitieran resoluciones de sobreseimiento en aplicación del DL Nº 1097, deberán presentar la apelación correspondiente.
–Con relación a la imprescriptibilidad de los delitos de violación de los DD.HH. deben tener en cuenta el marco constitucional, las obligaciones internacionales del Estado y la jurisprudencia del sistema interamericano (dichas normas señalan que no hay prescripción en delitos de lesa humanidad).
–Los representantes del Ministerio Público en todos los casos tienen que actuar de conformidad con la Constitución, los tratados internacionales, la jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales, del TC y la CIDH.
Inconstitucional
De otro lado, el fiscal supremo Avelino Guillén opinó que el DL 1097 constituye una ley de amnistía encubierta y un insulto a la memoria de las víctimas de graves crímenes de DDHH.
“Esta norma es inconstitucional porque vulnera el principio de igualdad y establece una diferencia entre los civiles y militares”, añadió. Guillén recalcó que una eventual excarcelación de los miembros del destacamento Colina, por el DL 1097, significaría el triunfo de la impunidad, la brutalidad y el crimen en nuestro país.
“El Estado no puede, bajo ningún punto de vista, abdicar de su obligación y misión de sancionar los delitos, se debe investigar y establecer responsabilidades”, anotó.
Caso El Frontón
Mientras tanto, la jueza María León Yarango citó para el viernes 10 de setiembre a una audiencia en la que se evaluará el pedido de uno de los oficiales de la Marina procesados por la matanza del penal El Frontón para que se declare prescrito el proceso.
La audiencia se realizará en la sede de la Sala Penal Nacional, en la primera cuadra de la avenida Uruguay, a partir de las 8.30 de la mañana. Dicho tribunal ya ha rechazado en varias oportunidades la prescripción del caso El Frontón, pero los abogados insisten, más ahora con el DL 1097.
Pedidos de Colina se resolverán el 15
1] El presidente Alan García aseguró que el Decreto Legislativo 1097 no es una amnistía y tampoco beneficiará a procesados por casos de violación de los DDHH. “A mí no me van a venir con amnistías ni esos cuentos a esta altura de la vida, los jueces deben responder que es un absurdo esos pedidos”, apuntó el primer mandatario.
2] El miércoles 15 de setiembre la 1ª Sala Penal Especial de Lima responderá el pedido de 21 oficiales y agentes acusados de integrar el grupo Colina para que se les archive el juicio por los casos Barrios Altos, Pedro Yauri y El Santa, por el DL 1097.
3] El tribunal anunció esa fecha ayer al concluir la intervención del agente Gabriel Vera Navarrete. También indicó que el viernes 17 se realizará la última audiencia de este juicio con la participación del agente Wilmer Yarlequé y en los cinco días siguientes dictará sentencia.
4] El rechazo del DL Nº 1097 por las juezas Inés Villa, Inés Tello e Hilda Piedra es bastante probable. Solo falta saber si lo declaran inaplicable o inconstitucional.
5] El presidente del TC, Carlos Mesía, pidió a los jueces no ser cómplices de la impunidad y buscar una solución creativa para no archivar los juicios por crímenes de lesa humanidad.
Caso Mantilla
Revisión. La 3ª Sala Penal con Reos Libres de Lima, que preside el juez José Aguinaga, revisará el hábeas corpus que anuló el proceso judicial al ex ministro aprista Agustín Mantilla y a ocho presuntos integrantes del comando paramilitar Rodrigo Franco.
Apelación. La procuraduría y el fiscal Julio Cordero apelaron dicho fallo por considerar que genera una situación de impunidad prohibida por tratados internacionales y sentencias de la CIDH.
(LA REPÚBLICA)
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