viernes, 10 de septiembre de 2010

COMUNICADO DE PRENSA No 90/10. CIDH EXPRESA PREOCUPACIÓN POR DECRETO 1097 EN PERÚ


Washington, D.C., 9 de septiembre de 2010.


La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su preocupación por la adopción en Perú del Decreto Legislativo No. 1097.

De acuerdo con la información recibida, el decreto, adoptado el 31 de agosto de 2010, regula la aplicación de normas procesales por delitos que implican violación de derechos humanos. El artículo 6 contempla la posibilidad de que el Poder Judicial dicte una “resolución de sobreseimiento parcial en favor de todos los encausados que hayan sufrido el exceso de plazo de la investigación”. La información disponible sugiere que estas y otras disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1097 podrían implicar serios obstaculos para la persecución de casos que involucran delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra y graves violaciones a derechos humanos, algunos de los cuales han sido objeto de pronunciamientos por parte de la Comisión y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La Comisión Interamericana ha señalado reiteradamente que la falta de investigación y sanción en casos de graves violaciones a los derechos humanos es incompatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la cual Perú es parte desde el 28 de julio de 1978. En el mismo sentido, en la sentencia dictada en 2001 sobre el caso Barrios Altos contra Perú, la Corte Interamericana de Derechos Humanos expresó que “son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos”. Por otra parte, la CIDH ha sostenido que la impunidad respecto de casos de delitos de lesa humanidad propicia la repetición de actividades contrarias a la democracia y a los derechos humanos.

En este sentido, preocupa a la CIDH la posibilidad de que en virtud de este decreto queden en la impunidad cientos de casos de violaciones graves a los derechos humanos ocurridos durante el conflicto armado que atravesó Perú en las décadas de 1980 y 1990. En especial, teniendo en cuenta que la sociedad civil y la Defensoría del Pueblo de Perú han planteado reiteradamente que el Poder Ejecutivo ha obstruido el avance de estos juicios. Entre otras cosas, han alegado que el Estado no ha asignado suficientes recursos a las Fiscalías para procesar estos casos, y que órganos vinculados al Poder Ejecutivo, en especial el Ministerio de Defensa, se han negado a entregar información, incluso en casos en que les fue requerida judicialmente.

Por lo anterior, la Comisión Interamericana insta a las autoridades de Perú a adoptar las medidas necesarias para que las violaciones a los derechos humanos no permanezcan en la impunidad, en particular, teniendo en cuenta las obligaciones del Estado a la luz de los tratados internacionales en la materia.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

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