viernes, 14 de mayo de 2010

LA AMNISTÍA EN EL BANQUILLO

En el tema del Juez Garzón, el punto en debate es ¿SE PUEDE IR CONTRA UNA LEY DE AMNISTÍA?; en España se dictó la Ley de Amnistía de 1977, la que ha sido cuestionada por diversas instituciones por solo ser una autoamnistía y buscar la impunidad, ha continuación (para mayor claridad) un artículo en http://www.webdianoia.com/blog/?p=54
¿Debe derogarse la Ley de Amnistía de 1977?
El Comité de Derechos Humanos de la ONU cree que sí, ya que esta Ley, que fue aprobada en 1977 por un Parlamento pre-consitucional (la Constitución española se aprobó el 6 de diciembre de 1978) considera prescritos delitos de lesa humanidad, lo que está en contra de la Declaración Universal de Derechos Humanos suscrita por España.

El Proyecto de observaciones finales al quinto informe periódico de España del Comité de Derechos Humanos, al que se refiere Amnistía Internacional en su Manifiesto titulado “Para pasar página primero hay que leerla” (en el que pide al Estado español que garantice una investigación judicial efectiva e imparcial sobre las desapariciones forzadas cometidas durante la Guerra Civil y el Franquismo), en el 94º período de sesiones, que tuvo lugar en Ginebra, del 13 al 31 de octubre de 2008, dice textualmente, en su punto 9:

“El Comité, aunque ha tomado nota de la decisión reciente de la Audiencia Nacional de examinar la cuestión de los desaparecidos, está preocupado por el mantenimiento en vigor de la Ley de Amnistía de 1977. El Comité recuerda que los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles y señala a la atención del Estado parte sus observaciones generales Nº 20, según la cual las amnistías relativas a las violaciones graves de los derechos humanos son incompatibles con el Pacto y Nº 31, sobre la naturaleza de la obligación jurídica general impuesta a los Estados partes en el Pacto. El Comité, aunque toma nota con satisfacción de las garantías dadas por el Estado parte en el sentido de que la Ley de la Memoria Histórica prevé que se esclarezca la suerte que corrieron los desaparecidos observa con preocupación las informaciones sobre los obstáculos con que han tropezado las familias en sus gestiones judiciales y administrativas para obtener la exhumación de los restos y la identificación de las personas desaparecidas.”

“El Estado parte debe:
a) considerar la derogación de la Ley de Amnistía de 1977;
b) tomar las medidas legislativas necesarias para garantizar el reconocimiento de la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad por los tribunales nacionales;
c) prever la creación de una comisión de expertos independientes encargada de restablecer la verdad histórica sobre las violaciones de los derechos humanos cometidas durante la guerra civil y la dictadura, y
d) permitir que las familias identifiquen y exhumen los cuerpos de las víctimas y, en su caso, indemnizarlas.”

En esta web de la ONU puedes leer el texto íntegro del Proyecto de observaciones finales al quinto informe periódico de España del Comité de Derechos.
En esta página del BOE puedes consultar la Ley de Amnistía de 1977. Del carácter pre-constitucional de esta Ley es una buena muestra su referencia al Código de Justicia Militar de la dictadura en el Artículo 2, apartado A. Pero en su conjunto no tiene desperdicio como prototipo de Ley de Punto Final (Leyes similares fueron derogadas en Chile y Argentina, tras la caída de sus respectivas dictaduras, al oponerse a la Declaración Universal de Derechos Humanos, que considera imprescriptibles los crímenes de lesa humanidad).

Por lo demás, en el punto 22 se comina al Estado español a difundir tanto el Quinto informe (el Cuarto se presentó hace más de 12 años) como las respuestas dadas por escrito a las cuestiones presentadas por el Comité, así como a estas observaciones finales :
“22. El Estado parte debe dar amplia difusión al texto de su Quinto Informe Periódico, a las respuestas que dio por escrito a la lista de cuestiones presentada por el Comité y a las presentes observaciones finales”.


NOTA DE REDACCIÓN:
Si bien es cierto que las amnistías están establecidas en el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, a nivel de América está el artículo 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos; hay diversos países que la han aplicado pero con un carácter de autoamnistía, lo que evidencia una clara intencionalidad de ocultar la investigación de hechos lesivos a la humanidad así como no sancionar a los responsables, en concreto es buscar la impunidad.
Hay casos resueltos en la Corte Interamericana de Derechos Humanos en las que se ha sancionado que las autoamnistías buscan la impunidad y las han declarado no compatibles con la Convención Americana; por ejemplo en los casos de Barrios Altos y Cantuta, la Corte determinó que la autoamnistía decretada por Alberto Fujimori era incompatible con la Convención por buscar la impunidad de los responsables en crímenes de lesa humanidad.
Lo que tenemos que comprender es que la amnistía es un instrumento que los Estados utilizan para dar por concluído un período de crisis política que derivó en una guerra civil o una guerra interna o un conflicto armado interno, entre grupos de la sociedad de un país concreto. Esta amnistía debe estar en función de buscar la reconciliación de los grupos enfrentados, por lo que requiere que sea afecta a ambas partes del conflicto.

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