lunes, 29 de agosto de 2011

MESÍA, EL PROVOCADOR.





El 26 de Agosto pasado salió publicado en La República una declaración del Presidente del Tribunal Constitucional realizadas en la vista de la causa del proceso por la Sede Regional; Mesía, el temporal ex –militante aprista, señaló que “los magistrados siempre terminan fallando a favor de la localidad en la que laboran”; y que eso se expresa en el “litigio por la sede del gobierno regional de Lima-Provincias que jueces de Cañete fallaron a favor de esta ciudad; el caso Majes-Sihuas resuelta por los jueces del Cusco o el de la sede del TC vista por jueces de Arequipa”. Estas aseveraciones las manifestó tras escuchar al procurador del Poder Judicial asignado para defender a los Vocales de la Sala Civil de Cañete.

Respecto a sus dichos, lo refutamos plenamente por lo siguiente:
1º La Sentencia del Amparo de Huaura, en buen sentido, confirmó la Sentencia de Cañete, pues dejó en pie la Resolución del Dr. Jacinto Cama y le dijo a la Sala Civil de Cañete que emita nueva resolución motivándola suficientemente; por eso fue la queja de Nelson Chui (GRL) al Tribunal Constitucional. Sería ilógico que se queje cuando obtiene una resolución que le favorece. Por lo tanto no es cierto que los jueces de la Corte Superior de Cañete fallaron a favor porque son de “Cañete”.

2º En el caso de la Sala Civil de Cañete, de los tres magistrados que votaron en la causa, dos son de Lima (Astoquilca y Durand) y uno de Yauyos (Vivas), de tal manera que acá no hay cuestión de chauvinismo regional alguno, ni pérdida de objetividad.

3º En el derecho positivo, se determina que lo que se busca resolver es blanco o es negro; en el caso nuestro: o tiene razón la Sala de Cañete o tiene razón la Sala de Huaura, una de las dos debe tener la razón, o es Huacho o es Cañete, acá no hay una tercera posición; entonces la afirmación de Mesía de buscar una sala de otra región para resolver no tiene sentido, pues el TC es quien debería dirimir, porque así lo establece la Constitución.

De lo anterior, soy de la opinión que el juicio que emitió el Presidente del Tribunal Constitucional fue impertinente y provocador, al margen del lugar y circunstancia donde lo dijo, en la vista de la causa, por ser este un tema de notoria sensibilidad social.

Asimismo considero que nuestras autoridades de la Corte Superior de Justicia de Cañete deben emitir su opinión, pues el asunto amerita un pronunciamiento al respecto.

ETO CRUZ
El magistrado Eto Cruz, en la vista de la causa, mencionó que el transcurso del tiempo trae consecuencias jurídicas y que en este caso, se estaría presentando la inconstitucionalidad sobreviniente al no haberse establecido el nombre de la ciudad sede del GRL, sin embargo, acotó que se debe tener en cuenta las intenciones del legislador que llevaron a citar que la provincia más poblada sea la sede de la región; argumentando que no se trata solo de tener más población, sino de lo que ésta signifique, como la condición y ubicación geopolítica y de desarrollo en comparación con el resto de las provincias que integran el territorio regional.

Estas afirmaciones de Eto Cruz son congruentes con los fundamentos del Tribunal Constitucional del expediente Nº 00013-2010-PI/TC sobre la Sede del Tribunal Constitucional (señaladas aquí http://edgardcama.blogspot.com/2011_08_17_archive.html ):

“Fundamento 13, señala que “la determinación de las ciudades en donde tiene su sede el TC está en función de los lugares de donde provienen el mayor número de expedientes sobre procesos constitucionales”, acá ya nos introduce el asunto de donde se encuentra la mayor carga administrativa.

El fundamento 14, dice que “teniendo en cuenta la carga procesal y la ubicación territorial, el TC está obligado a mantener una sede permanente en Lima, pues la medida es proporcional a las exigencias de su servicio a la sociedad y a sus necesidades”

Esto nos permite apreciar por donde se estaría inclinando el voto de Eto Cruz.


NOTA: El sábado pasado publiqué un post haciendo referencia a un “adelanto de opinión” del Presidente del TC; esto no fue correcto, pues la opinión la emitió en la misma vista de la causa y no luego como se presumió de la publicación de La República. Se quitó el post del blog.

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