El Tribunal Constitucional determinó la inconstitucionalidad de las Ordenanzas Municipales 004-2004-MPC y 004-2005-MPC expedida por la Municipalidad Provincial de Cajatambo, así como la Ordenanza Municipal 0015-2004-A-MPY emitida por la Municipalidad Provincial de Yauyos y la Ordenanza038-MPC de la Municiàlidad Provincial de Canta, que inaplicaban la Ley 28325, ley que regula el traslado de las inscripciones de vehículos menores y su acervo documentario de las Municipalidades a la SUNARP.
El TC aplicando el Test de Competencia determinó que las Municipalidades solo tienen competencia para normar, regular y controlar la CIRCULACIÓN de los vehículos menores motorizados o no motorizados, más no para emitir tarjetas de propiedad y placas de rodaje, que de acuerdo al principio de unidad las Municipalidades violaron el principio de lealtad nacional que deben al gobierno nacional; asimismo el TC cuestiona que las Municipalidades mencionadas se irrogan la competencia de inaplicar normas del mismo rango de ley que las ordenanzas, toda vez que el monopolio al rechazo de normas que atentan contra la Constitución es del Tribunal Constitucional.
A continuación la sentencia publicada hoy día en el diario oficial El Peruano.
STC 00006-2010-AI
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