Hace semanas atras dijimos en el Programa Dialogando de Radio Activa que no se utilize a la Universidad Nacional de Cañete para manipularla electoreramente, que se deje actuar a las autoridades competentes pero si demandando agilidad en este proceso por que su demora tiene consecuencias con aquellos jóvenes que desean postular.
Pero hubo personas, [cuyo interés personal y electorero les hace perder la brújula, la dirección de las necesidades del pueblo] que comenzaron a manipular cuestionando la conformación de la Comisión Organizadora de la Universidad , el reconocimiento hecho por la Municipalidad Provincial, y todo con el objetivo de desacreditar a contendientes electoreros para aumentar los de su agrupación, además de buscar enturbiar y entrampar los procesos.
Hoy aparece en el portal del Congreso un Proyecto de Ley N. o4293, que busca modificar la ley 29488, ley de creación de la Universidad Nacional de Cañete, presentado por la Congresista Keyko Fujimori y firmada por el bloque fujimorista.
El mencionado Proyecto de Ley utiliza una necesidad del pueblo cañetano, como es el funcionamiento inmediato de la Universidad, y manipula electoreramente la ley, pues señala erróneamente en el tercer párrafo de su Exposición de motivos que se busca modificar la ley para impedir que los alumnos de las filiales de las Universidades Nacionales del Callao y José Faustino Sáncez Carrión se vean perjudicados en el desarrollo de sus estudios universitarios, cuando la ley señala que ellos continuarán recibiendo clases en sus sedes y egresarán de las universidades señaladas.
Siendo una necesidad que su funcionamiento sea lo más pronto posible, se requiere que nuestras actuales autoridades acudan al CONAFU para que otorgue el reconocimiento respectivo, si bien es cierto el Tribunal Constitucional en el Exp. 0017-2008 PI TC ha establecido la inconstitucionalidad, por conexidad, del artículo 2º de la Ley N.º 26439, en cuanto asigna competencias al CONAFU en materia de autorización de funcionamiento de universidades, también es cierto que en el fundamento 10 de la Aclaración de la sentencia, emitida el 1 de Julio del 2010, dijo que mientras el Congreso no resuelva esto, el CONAFU provisionalmente puede asumir sus funciones, siendo una de ellas el reconocer a los miembros de comisiones organizadoras.
Por consiguiente podemos concluir que se debe apoyar todo lo que sea para el funcionamiento de la Universidad, pero no permitir el tráfico electorero de algunos candidatos y sus allegados comunicadores, que incluso hasta violan la autonomía universitaria con el claro fin de ganar votos.
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Resolucion Ministerial Que Nombra a La Comision Organizadora de La Universidad Pero hubo personas, [cuyo interés personal y electorero les hace perder la brújula, la dirección de las necesidades del pueblo] que comenzaron a manipular cuestionando la conformación de la Comisión Organizadora de la Universidad , el reconocimiento hecho por la Municipalidad Provincial, y todo con el objetivo de desacreditar a contendientes electoreros para aumentar los de su agrupación, además de buscar enturbiar y entrampar los procesos.
Hoy aparece en el portal del Congreso un Proyecto de Ley N. o4293, que busca modificar la ley 29488, ley de creación de la Universidad Nacional de Cañete, presentado por la Congresista Keyko Fujimori y firmada por el bloque fujimorista.
El mencionado Proyecto de Ley utiliza una necesidad del pueblo cañetano, como es el funcionamiento inmediato de la Universidad, y manipula electoreramente la ley, pues señala erróneamente en el tercer párrafo de su Exposición de motivos que se busca modificar la ley para impedir que los alumnos de las filiales de las Universidades Nacionales del Callao y José Faustino Sáncez Carrión se vean perjudicados en el desarrollo de sus estudios universitarios, cuando la ley señala que ellos continuarán recibiendo clases en sus sedes y egresarán de las universidades señaladas.
Siendo una necesidad que su funcionamiento sea lo más pronto posible, se requiere que nuestras actuales autoridades acudan al CONAFU para que otorgue el reconocimiento respectivo, si bien es cierto el Tribunal Constitucional en el Exp. 0017-2008 PI TC ha establecido la inconstitucionalidad, por conexidad, del artículo 2º de la Ley N.º 26439, en cuanto asigna competencias al CONAFU en materia de autorización de funcionamiento de universidades, también es cierto que en el fundamento 10 de la Aclaración de la sentencia, emitida el 1 de Julio del 2010, dijo que mientras el Congreso no resuelva esto, el CONAFU provisionalmente puede asumir sus funciones, siendo una de ellas el reconocer a los miembros de comisiones organizadoras.
Por consiguiente podemos concluir que se debe apoyar todo lo que sea para el funcionamiento de la Universidad, pero no permitir el tráfico electorero de algunos candidatos y sus allegados comunicadores, que incluso hasta violan la autonomía universitaria con el claro fin de ganar votos.
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PROYECTO DE LEY 04293
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