miércoles, 19 de mayo de 2010

Congreso aprobó ley de consulta previa a pueblos con eliminación de frase "sin derecho a veto"


Tras un intenso debate el pleno del Congreso aprobó hoy la norma que regula el derecho de consulta previa a los pueblos indígenas u originarios sobre las medidas legislativas o administrativas que les afecten directamente.

El texto final, que fue aprobado por 62 votos a favor, 7 en contra y 6 abstenciones, precisa que la finalidad de la consulta es alcanzar un acuerdo o consentimiento entre el Estado y los pueblos originarios.

Según informó la agencia Andina, el dispositivo, exonerado de segunda votación, establece además que la decisión final sobre la aprobación de la medida legislativa o administrativa, que se ha sometido a consulta, corresponderá a la entidad estatal competente.

“Dicha decisión debe estar debidamente motivada e implica una evaluación de los puntos de vista, sugerencias y recomendaciones planteadas por los pueblos indígenas u originarios, durante el proceso de diálogo”, señala la norma.

EXCLUYEN FRASE
El pleno también acordó eliminar el último párrafo del artículo 3 del dictámen planteado por la Comisión de Constitución, que establecía que la consulta no otorga a los pueblos originarios el derecho a veto.

El vicepresidente de la Comisión de Constitución, Edgar Reymundo, indicó que es innecesario hacer hincapié a tal derecho, en la medida que el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre el que se sustenta el derecho a la consulta previa, no hace ninguna mención a esta figura.

Además, se indica que en caso no se alcance un acuerdo, corresponde a las entidades estatales adoptar todas las medidas que resulten necesarias para garantizar los derechos colectivos de los pueblos.

PROCESO DE CONSULTA
Sobre el proceso de la consulta, los pueblos indígenas u originarios participarán a través de sus instituciones y organizaciones representativas “elegidas conforme a sus usos y costumbres tradicionales”.

Además, incluirá varias etapas como la identificación de las medidas legislativas o administrativas que deben ser objeto de la misma.

ALVA CASTRO SATISFECHO
El presidente del Congreso, Luis Alva Castro, manifestó que la norma hace justicia a las comunidades en la defensa de sus derechos colectivos de existencia física, identidad cultural, calidad de vida o desarrollo.

Comentó que de esta manera el Congreso cumple con lo establecido en el artículo 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por el Perú.





Proyecto de Derecho de Consulta

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