El Poder Ejecutivo publicó hoy la Ley de Devolución de Dinero al ex Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi), norma que dispone que se devuelva a todos los trabajadores el total actualizado de los aportes que fueron descontados de sus remuneraciones.
La norma, incluida en las Normas Legales del diario oficial El Peruano, dispone el abono a favor de cada trabajador beneficiario los aportes de sus respectivos empleadores, el Estado y otros en la proporción que les corresponda debidamente actualizados.
También señala que se debe efectuar un Proceso de Liquidaciones de Aportaciones y Derechos, conformándose para ello una cuenta individual por cada fonavista.
Para la actualización del valor de las contribuciones señaladas a devolver se aplicará la Tasa de Interés Legal Efectiva vigente durante el período comprendido desde junio de 1979 hasta el día y mes que se efectúe la liquidación de la cuenta individual.
El valor total actualizado de los aportes y derechos a devolverse será notificado y entregado a cada beneficiario a través de un documento denominado Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista.
La norma dispone la conformación de una Comisión Ad Hoc encargada de efectuar todos los procedimientos y procesos necesarios establecidos para cumplir con lo señalado en el Proceso de Liquidaciones de Aportaciones y Derechos, la determinación del valor total actualizado de aportes y derechos a devolver a cada beneficiario a través del Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista.
Integrarán esta comisión diez representantes: dos del Ministerio de Economía y Finanzas, uno del Ministerio de la Presidencia, dos de la SUNAT, dos de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), y tres representantes de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú.
El reglamento de la ley se elaborará en un tiempo no mayor de 60 días, y será atribución de la Comisión Ad Hoc, el mismo que será refrendado por decreto supremo del Ministerio de Economía y Finanzas.
En la reglamentación de la Ley se determinará las modalidades de devolución hasta el total de los valores notificados en los Certificados de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista.
Según la norma, estas modalidades serán seis: devoluciones en viviendas de interés social, en terrenos urbanizados de interés social, en efectivo, en bonos, en compensaciones tributarias y en pagos compensatorios de deudas.
La devolución efectiva a través de las referidas modalidades se iniciará de acuerdo a un Cronograma de Actividades de Entrega durante un período de 8 años. El inicio de la devolución será declarado por la Comisión Ad Hoc.
La Comisión Liquidadora del Fonavi entregará toda la documentación e informes pertinentes a la Comisión Ad Hoc que se encargará de la administración y recuperación de las acreencias, fondos y activos del Fonavi. así como de los pasivos que mantenga el fondo.
La Comisión Ad Hoc también recibirá de parte de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú sus padrones que dieron base a la Iniciativa Legislativa para facilitar el inicio de la identificación y elaboración del Padrón Nacional de Fonavistas beneficiarios de la Ley promulgada.
La Comisión Ad Hoc iniciará las devoluciones priorizando a los fonavistas mayores de 60 años. Continuarán en orden de prelación los fonavistas mayores de 50 a 60 años y en tercer orden los menores a 50 años.
La norma es refrendada por el presidente Alan García Pérez, que la promulgó en la víspera; el titular del Consejo de Ministros, José Antonio Chang; y el presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Hugo Sivina.
Precisamente, en otra resolución, el JNE publicó la proclamación de los resultados del referéndum del pasado 3 de octubre en el que se impuso la opción del "Sí", sobre la devolución de los aportes al ex Fonavi. Andina
La norma, incluida en las Normas Legales del diario oficial El Peruano, dispone el abono a favor de cada trabajador beneficiario los aportes de sus respectivos empleadores, el Estado y otros en la proporción que les corresponda debidamente actualizados.
También señala que se debe efectuar un Proceso de Liquidaciones de Aportaciones y Derechos, conformándose para ello una cuenta individual por cada fonavista.
Para la actualización del valor de las contribuciones señaladas a devolver se aplicará la Tasa de Interés Legal Efectiva vigente durante el período comprendido desde junio de 1979 hasta el día y mes que se efectúe la liquidación de la cuenta individual.
El valor total actualizado de los aportes y derechos a devolverse será notificado y entregado a cada beneficiario a través de un documento denominado Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista.
La norma dispone la conformación de una Comisión Ad Hoc encargada de efectuar todos los procedimientos y procesos necesarios establecidos para cumplir con lo señalado en el Proceso de Liquidaciones de Aportaciones y Derechos, la determinación del valor total actualizado de aportes y derechos a devolver a cada beneficiario a través del Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista.
Integrarán esta comisión diez representantes: dos del Ministerio de Economía y Finanzas, uno del Ministerio de la Presidencia, dos de la SUNAT, dos de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), y tres representantes de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú.
El reglamento de la ley se elaborará en un tiempo no mayor de 60 días, y será atribución de la Comisión Ad Hoc, el mismo que será refrendado por decreto supremo del Ministerio de Economía y Finanzas.
En la reglamentación de la Ley se determinará las modalidades de devolución hasta el total de los valores notificados en los Certificados de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista.
Según la norma, estas modalidades serán seis: devoluciones en viviendas de interés social, en terrenos urbanizados de interés social, en efectivo, en bonos, en compensaciones tributarias y en pagos compensatorios de deudas.
La devolución efectiva a través de las referidas modalidades se iniciará de acuerdo a un Cronograma de Actividades de Entrega durante un período de 8 años. El inicio de la devolución será declarado por la Comisión Ad Hoc.
La Comisión Liquidadora del Fonavi entregará toda la documentación e informes pertinentes a la Comisión Ad Hoc que se encargará de la administración y recuperación de las acreencias, fondos y activos del Fonavi. así como de los pasivos que mantenga el fondo.
La Comisión Ad Hoc también recibirá de parte de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú sus padrones que dieron base a la Iniciativa Legislativa para facilitar el inicio de la identificación y elaboración del Padrón Nacional de Fonavistas beneficiarios de la Ley promulgada.
La Comisión Ad Hoc iniciará las devoluciones priorizando a los fonavistas mayores de 60 años. Continuarán en orden de prelación los fonavistas mayores de 50 a 60 años y en tercer orden los menores a 50 años.
La norma es refrendada por el presidente Alan García Pérez, que la promulgó en la víspera; el titular del Consejo de Ministros, José Antonio Chang; y el presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Hugo Sivina.
Precisamente, en otra resolución, el JNE publicó la proclamación de los resultados del referéndum del pasado 3 de octubre en el que se impuso la opción del "Sí", sobre la devolución de los aportes al ex Fonavi. Andina
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