El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) investiga una presunta violación del principio de neutralidad electoral de parte del presidente Alan García en favor de la candidata aprista Mercedes Aráoz, quien participó hace unos días en una actividad deportiva organizada por el Gobierno.
“El Departamento de Fiscalización está haciendo una investigación del caso y nos hará llegar un informe sobre el tema”, se limitó a decir el titular del órgano electoral, Hugo Sivina.
El funcionario comentó que el pleno del Jurado, en base a la información de la investigación, podrá determinar si hay intromisión o violación a la neutralidad en la campaña electoral.
No precisó si el jefe de Estado podría ser sancionado con una sanción administrativa (multa) como establece la ley, en caso se determine que favoreció la candidatura de Aráoz. Sin embargo, comentó que el presidente brasileño Luiz Inácio Lula da Silva fue amonestado por una situación similar.
QUÉ DICE LA LEY
El artículo 346 de la Ley Orgánica de Elecciones prohíbe a toda autoridad política o pública practicar actos que favorezcan o perjudiquen a un partido o candidato.
Asimismo, la Ley del Código de Ética de la Función Pública y el Reglamento de Difusión y Control de la Propaganda Electoral establecen que los funcionarios públicos están prohibidos de efectuar proselitismo político.
PARA RECORDAR
En el 2006 el presidente del Jurado Electoral Especial (JEE) de Trujillo, Miguel Mendiburu, consideró que el entonces jefe del Estado, Alejandro Toledo, infringió la ley electoral al decir que en la segunda vuelta electoral los peruanos debíamos elegir “entre el autoritarismo y la democracia”, en alusión a los candidatos Ollanta Humala y Alan García.
La resolución que emitió el JEE contemplaba una invocación a Toledo para que se abstenga de emitir opinión durante la campaña.
“El Departamento de Fiscalización está haciendo una investigación del caso y nos hará llegar un informe sobre el tema”, se limitó a decir el titular del órgano electoral, Hugo Sivina.
El funcionario comentó que el pleno del Jurado, en base a la información de la investigación, podrá determinar si hay intromisión o violación a la neutralidad en la campaña electoral.
No precisó si el jefe de Estado podría ser sancionado con una sanción administrativa (multa) como establece la ley, en caso se determine que favoreció la candidatura de Aráoz. Sin embargo, comentó que el presidente brasileño Luiz Inácio Lula da Silva fue amonestado por una situación similar.
QUÉ DICE LA LEY
El artículo 346 de la Ley Orgánica de Elecciones prohíbe a toda autoridad política o pública practicar actos que favorezcan o perjudiquen a un partido o candidato.
Asimismo, la Ley del Código de Ética de la Función Pública y el Reglamento de Difusión y Control de la Propaganda Electoral establecen que los funcionarios públicos están prohibidos de efectuar proselitismo político.
PARA RECORDAR
En el 2006 el presidente del Jurado Electoral Especial (JEE) de Trujillo, Miguel Mendiburu, consideró que el entonces jefe del Estado, Alejandro Toledo, infringió la ley electoral al decir que en la segunda vuelta electoral los peruanos debíamos elegir “entre el autoritarismo y la democracia”, en alusión a los candidatos Ollanta Humala y Alan García.
La resolución que emitió el JEE contemplaba una invocación a Toledo para que se abstenga de emitir opinión durante la campaña.
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