martes, 9 de marzo de 2010

Sí a la Pildora del Día Siguiente


Hoy día ha salido publicada en El Peruano la Resolución Ministerial 167-2010-MINSA en la que se "comunica que existe certeza que el uso de levonorgestrel como anticonceptivo oral de emergencia no es abortivo y no produce efectos secundarios mortales o dañinos", por tanto pasa a distribuirse gratuitamente en los establecimientos de salud del MINSA.

La medida ha originado la reacción inmediata del Vicepresidente del Tribunal Constitucional Carlos Mesía quien ha manifestado que es "un abierto desacato a la sentencia del Tribunal Constitucional (TC), que significa pasar de la civilización a la barbarie", yendo más lejos aún diciendo que "desacatar el fallo es un golpe de estado"; esto en razón que el TC emitió el 16 de Octubre del 2009 la Sentencia del Expediente 2005-2009/PA/TC declarando fundada la demanda de amparo interpuesta por la ONG “Acción de Lucha Anticorrupción” contra el Ministerio de Salud con el objeto de que dicha dependencia estatal se abstenga: a) de iniciar el programa de distribución de la denominada “Píldora del Día siguiente” en todas las entidades públicas, asistenciales, policlínicos y demás centros hospitalarios en los cuales se pretenda su entrega gratuita, b) de distribuir bajo etiquetas promocionales proyectos que el Poder Ejecutivo pretenda aprobar y ejecutar respecto del Método de Anticoncepción Oral de Emergencia, sin previa consulta del Congreso de la República, aduciendo que se trata de evitar que se vulnere en forma flagrante el derecho a la vida del concebido.

El TC, en dicha sentencia, ordenó: 1) al Ministerio de Salud se abstenga de desarrollar como política pública la distribución gratuita a nivel nacional de la denominada “Píldora del Día Siguiente” y 2)que los laboratorios que producen, comercializan y distribuyen la denominada “Píldora del Día Siguiente” incluyan en la posología la advertencia de que dicho producto podría inhibir la implantación del óvulo fecundado. Un fallo dividido (5 a 2), en la que ambas posiciones ampliaron su fundamentación en sus votos singulares; quienes se opusieron a declarar fundada la demanda fueron los magistrados Cesar Landa y Calle Hayen.

En el fundamento 52 de la referida sentencia se lee "debe quedar claro que si en el futuro se llegase a producir niveles de consenso tales respecto de la inocuidad del levonorgestrel para el concebido, evidentemente tendría que cambiarse de posición",asimismo en el fundamento 62 "...Son las autoridades competentes las que deben efectivamente cerciorarse, hasta tener un grado de certeza, que el fármaco tiene propiedades benéficas para la salud y que no produce efectos secundarios mortales o dañinos", lo que a todas luces está dando el márgen que si en el futuro hay consenso que no es abortiva entonces el TC cambia de posición, siendo este el sentido que ha cogido el Ministerio de Salud sustentándolo con el informe de la Organización Mundial de la Salud: "La OPS/OMS señala que el Levonorgestrel, nombre genérico de la píldora del día siguiente, solo es efectiva antes de que el óvulo sea expulsado por el ovario y antes de que el esperma alcance el óvulo maduro. Una vez de que el ovulo es fecundado la AOE no impide la anidación, y por tanto, no puede interrumpir la vida de un óvulo fecundado, haya estado anidado o no".

Sentando posición en este tema, e incluso mencionado en el fundamento 6: "... toda mujer tiene derecho a elegir libremente el método anticonceptivo de su preferencia. (...)", las mujeres son las que tienen el derecho de decidir si conciben o no, y estando de acuerdo que EL CONCEBIDO es un sujeto de derechos como lo establece la Constitución y el Código Civil de 1984, la pildora del día siguiente es un método anticonceptivo porque no interfiere la concepción, puede haberse fecundado pero este no será vida en tanto no anide en el útero y es con la anidación que ya hablamos del concebido como sujeto de derechos.

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