jueves, 30 de abril de 2009

SEGUNDO REVÉS DE JAVIER ALVARADO EN EL CASO EMAPA

El primer revés de Javier Alvarado fue creer que removiendo en la Junta General de Accionistas (JGA) a los directores de Emapa estos ya no ejercerían funciones: ERROR, estos siguen ejerciendo hasta que sean nombrados los nuevos directores.

El segundo revés tiene que ver con los integrantes miembros de la sociedad civil; para comprender esto es necesario remontarnos a Aristóteles quien hablaba de sociedad civil como “comunidad política” para referirse a la entidad política básica es decir la comunidad de ciudadanos libres que construyen el bien público a través del debate y el compromiso común.

Posteriormente “Hobbes y Kant utilizaron esta palabra como sinónimo de ‘estado natural’ previo al contrato social (a decir de Rousseau); quien diferenció entre Estado y sociedad civil fue Hegel en sus Principios de Filosofía del derecho, decía que hay tres instancias éticas de interacción humana: la familia (vínculo de sangre); la sociedad civil como el ámbito de las relaciones socioeconómicas desarrolladas en el mundo del trabajo y el mercado; y, el Estado como espacio de deliberación y decisión política” (Gamio, G). Pero en el devenir histórico el papel preponderante mostrado por una mayor participación de las masas populares en la toma de decisiones, ha motivado que las clases en el poder del Estado se vean obligadas a reconocer esta participación y den mayor preponderancia a la actividad política de la sociedad civil.

Podemos decir hoy, entonces, que la sociedad civil vendría a ser el conjunto de instituciones cívicas y asociaciones voluntarias que median entre los individuos y el Estado.

Se trata de “organizaciones que se configuran en torno a prácticas de interacción y debate relacionadas con la participación política ciudadana, la investigación, el trabajo y la fe; constituyen por tanto espacios de actuación claramente diferenciados respecto del aparato estatal y del mercado” (Id.). Podemos decir que son instituciones de la sociedad civil: las Universidades, los Colegios Profesionales, la Iglesia, los gremios sindicales, asociaciones, etc. cuya función sería articular las corrientes de opinión de los ciudadanos que permitan hacerlas valer ante el Estado.

La Sociedad Civil debe velar porque el Estado no desarrolle políticas autoritarias, respete la legalidad y escuche las voces de sus ciudadanos, asimismo “la actividad crítica de sus instituciones puede ponerle límites a las pretensiones de lobbies económicos para influir en el ámbito del Estado. La presencia de los ciudadanos organizados en estas instituciones permite que los asuntos públicos no queden exclusivamente en las manos de una cúpula de gobierno o de un grupo de políticos profesionales” (Id.)

Teniendo en cuenta estas consideraciones previas, enjuiciemos la actitud de la sociedad civil en el asunto de Emapa, así como el comportamiento de las autoridades edilicias respecto a este asunto.

En primer lugar se da la ley N° 26338 (Ley General de Servicios de Saneamiento) que establece que el directorio se conforma de seis miembros y que las municipalidades pueden escoger candidatos provenientes de la sociedad civil.

Posteriormente a raíz que se partidarizó el directorio se da la Ley N° 28870 que en su art. 2 modifica el número del directorio a 5 y que las municipalidades sólo nombran a dos, el gobierno regional a uno y la sociedad civil, garantizando la presencia de los usuarios, a dos miembros; pero aquí empieza el cuestionamiento a la ley, la Municipalidad Provincial de Castilla planteó un proceso de inconstitucionalidad (Exp. N° 0008-2007-PI/TC) contra el mencionado art. de la Ley 28870 fundamentando su pedido en que: “la norma despoja a las municipalidades de sus derechos como propietarias de las EPS”; que, “es razonable y natural que los directorios de dichas entidades se conformen con representantes de las municipalidades propietarias de la empresa”, lo que fue declarado INFUNDADO por el Pleno del Tribunal Constitucional del 06 de setiembre del 2007.

El fundamento central del T.C. respecto a los miembros de la sociedad civil parte de uno de los principios fundamentales de un Estado Social y Democrático de Derecho: el principio de soberanía popular según el cual el poder del estado emana del pueblo y quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones que la Constitución y leyes determinen; pero principalmente la participación de la sociedad civil es “una forma de garantizar que los vecinos, en tanto destinatarios de los servicios públicos, velen por mantener un estándar mínimo de calidad, y que el acceso a ellos se dé en condiciones de igualdad”

Pero acá en Cañete las autoridades edilicias se han quedado en el pasado y no ven los cambios que la sociedad viene afrontando, que hay una mayor participación de las masas populares en las decisiones políticas y esta, hoy, se cristaliza en su organización en instituciones de la sociedad civil; esto lo podemos apreciar en el abuso y prepotencia de la Junta General de Accionistas liderados por Alvarado Gonzales del Valle al remover a todo el directorio de Emapa.

Un asalariado de Alvarado dijo unos días atrás: “los directores deben leer como Coquito el art. 154 de la LGS”, además de ser malcriado que no respeta a sus mayores, no ha aprendido diferenciar una norma especial de una general y como se aplica aquí la supletoriedad y menos aún conocer que es la ratio legis de una norma. La norma general es la Ley General de Sociedades (LGS) y la ley especial es la Ley 28870 Ley para optimizar la gestión de las EPS, puede haber contradicciones entre estas pero prima la ley especial y se debe ver el espíritu de la ley (la ratio legis): si la sociedad civil elige, de acuerdo a las propias normas de cada institución, ella es la única que puede cambiar, remover a quien eligió, pues que sentido tendría que ellos eligen y la JGA a cada rato los remueve de acuerdo a sus intereses personales y/o de grupo, dónde queda que la sociedad civil debe velar porque se respete la legalidad, porque se respete el Estado de Derecho, porque el Estado no desarrolle políticas autoritarias (agrégase “en función de la privatización compartida”).

Pero, como las instituciones de la sociedad civil cañetanas son débiles producto de su no comprensión del papel que les compete desempeñar y de esto se aprovechan quienes solamente buscan beneficios personales o figuretismo político, desviándose así el rol importante dentro del Estado de Derecho que le compete a la sociedad civil. Esta es la razón del porqué ante el atropello y prepotencia del Alcalde Provincial y demás alcaldes insensatos ninguna institución (colegios profesionales, universidades, etc) ha salido a enfrentar estas posiciones retrógradas, muy por el contrario, si han salido para copar de inmediato un puesto como parte de las prebendas ofrecidas.

Ha sido una institución del Estado, la SUNARP, la que ha dado legalidad a lo hecho por los directores y que sanciona el segundo revés de Alvarado, pues fue él quien en la JGA utilizó como pretexto, para remover al directorio, que estos se tomaron atribuciones que no les correspondían al vacar a Lázaro Yactayo.

De todo lo anterior, podemos decir que se acerca el tercer revés de Alvarado (que será motivo de otro artículo). Pero con la actual actuación del Alcalde Provincial (¿sabe alguien quién o quienes son sus representantes? O será igual que hace dos años que horas antes se le resolvió el problema) y de los otros alcaldes e instituciones ¿se garantiza una cabal administración de Emapa?, ¿se garantiza que se de buen uso del millonario préstamo, en buenas condiciones, suscrito por el anterior directorio?, considero que no y será la cereza en el pastel que necesita Alvarado Gonzáles del Valle para privatizar y enriquecer a un grupo extranjero o nacional a costas de una necesidad básica y vital de un pueblo que lo eligió para defender sus intereses. De allí la importancia de las instituciones de la sociedad civil, del fortalecimiento y consolidación como tales para no permitir el lobbie económico de algún grupo extranjero o nacional, para que se respete la legalidad y sea portavoz de nosotros los usuarios. Esperamos y seamos parte de su actuación.
(Gamio Gehri, Gonzalo “ Qué es la sociedad civil? Espacios públicos y ética”, en: http://www.pucp.edu.pe/ira/filosofia-eru/pdf/arti_filo_peru/sccivil_etica_gamio.pdf, el Dr. Gamio es licenciado en Filosofía de la PUCP y actual profesor de la PUCP.
(Publicado el 24 febrero2009, en Al Día con Matices)

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