viernes, 25 de mayo de 2012

Sube a 186 el número de solicitudes de revocatoria que formalizan pedido ante la ONPE


NOTA ONPE
25 MAYO 2012.

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) informa que, hasta la víspera, se incrementó a 186 el número de solicitudes de revocatoria que han cumplido con los requisitos de ley y, a la vez, formalizado sus pedidos ante este organismo electoral.

Tras verificar el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en la Ley N° 26300, la ONPE ha derivado los expedientes al órgano jurisdiccional electoral para los fines consiguientes.

Las solicitudes tramitadas constituyen el 8.5% de los 2,179 kits adquiridos en la institución electoral, hasta el jueves 17 de mayo, para revocar a sus autoridades de ámbito local, provincial y regional.

Del total de solicitudes, 184 son para revocar autoridades de ámbito distrital y dos para destituir al alcalde y un regidor, respectivamente, de las provincias de Bolívar (La Libertad) y Pallasca (Áncash).

Los 184 distritos involucrados hasta la fecha se encuentran distribuidos en 19 departamentos: Amazonas (11), Ancash (30), Apurímac (14), Arequipa (12), Ayacucho (11), Cajamarca (15), Cusco (1), Huancavelica (14), Huánuco (4), Ica (3), Junín (6), La Libertad (8), Lambayeque (1), Lima (23), Loreto (6), Piura (7), Puno (6), San Martín (10) y Tacna (2). En el caso del departamento de Lima, figura la solicitud para la revocatoria del alcalde y cinco regidores del distrito de Punta Negra.

El Área de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la ONPE atenderá hoy viernes 25 de mayo hasta las 22:00 horas, para la recepción de solicitudes de revocatoria de autoridades regionales y municipales 2012.

Asimismo, la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, referéndum y otras consultas populares precisa que, a partir de las 16:30 horas del viernes 25 de mayo, solo se permitirá el ingreso de aquellos ciudadanos que cuenten con los siguientes documentos: solicitud de revocatoria (original y copia), copia del DNI del promotor y constancia de verificación de firmas expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), carta poder del promotor al representante (de ser el caso) y copia del DNI del representante (de ser el caso).

Como se recuerda, luego de obtener la constancia de haber alcanzado el número mínimo de firmas válidas emitida por el Reniec, el promotor de la revocatoria debe acercarse a la ONPE y ratificar su voluntad de continuar con el proceso; luego de lo cual se enviará el expediente al organismo electoral jurisdiccional para que continúe con su trámite.

La primera Consulta Popular de Revocatoria (CPR) del Mandato de Autoridades Regionales y Municipales del periodo 2011-2014 se realizará el 30 de septiembre próximo.

miércoles, 23 de mayo de 2012

Se elevan a 57 las solicitudes de revocatoria que cumplen requisitos de ley y formalizan pedido ante la ONPE


Para revocar el mandato de 48 alcaldes y 207 regidores


La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) informa que, hasta el lunes 21 de mayo, se elevaron a 57 las solicitudes de revocatoria que han cumplido con los requisitos de ley y, a la vez, formalizado sus pedidos ante este organismo electoral. En total, estos promotores buscan recortar el mandato de 48 alcaldes y 207 regidores de diversos distritos del país.

Tras verificar el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en la Ley N° 26300, la ONPE ha derivado los expedientes al órgano jurisdiccional electoral para los fines consiguientes.

Las solicitudes tramitadas constituyen el 2.6% de los 2,179 kits adquiridos en la institución electoral, hasta el jueves 17 de mayo, para revocar a sus autoridades de ámbito local, provincial y regional.

Del total de 57 distritos, 11 se encuentran ubicados en Áncash: Macate, Tauca, Huacllán, La Pampa, Samanco, Huayllapampa, Cochas, Malvas, Huallanca, La Libertad y Cáceres del Perú. En Lima se localizan diez: Cerro Azul, Chilca, Hongos, San Juan de Iris, Pacarán, Tomas, Huanza, Catahuasi, Lampián y Gorgor. Asimismo, otros siete distritos se encuentran en Huancavelica: Huamatambo, Capillas, Tantara, Huachocolpa, Ayavi, Santiago de Quirahuará y Córdova.

Con cuatro distritos cada uno figuran los departamentos de Amazonas (Huancas, El Parco, Santo Tomas y Vista Alegre), Arequipa (Ayo, Yauca, Maca y Tipán), Cajamarca (Matara, Tocmoche, San José de Alto y San Gregorio) y La Libertad (Condomarca, Santiago de Challas, Carabamba y Magdalena de Cao).

A su vez, con tres distritos cada uno aparecen Ayacucho (Corculla, Marcabamba y Upahuacho), Loreto (Cahuapanas, Padre Márquez y Urarinas) y San Martín (Shapaja, Chipurana y Shatoja). Con solo dos distritos figura Apurímac (Tintay y Pataypampa); mientras que con uno aparecen Piura (Cristo Nos Valga) y Tacna (Huanuara).

Luego de obtener la constancia de haber alcanzado el número mínimo de firmas válidas emitida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), el promotor de la revocatoria debe acercarse a la ONPE y ratificar su voluntad de continuar con el proceso; luego de lo cual se envía el expediente al organismo electoral jurisdiccional para que continúe con su trámite.

La primera Consulta Popular de Revocatoria (CPR) del Mandato de Autoridades Regionales y Municipales del periodo 2011-2014 se realizará el 30 de septiembre próximo.

martes, 22 de mayo de 2012

CESAR LANDA: Conga y el Perro del Hortelano



Por: César Landa
Profesor principal del Departamento de Derecho, especialista en Derecho Constitucional y Procesal Constitucional. Ex presidente del Tribunal Constitucional.



El Tribunal Constitucional ha dictado la STC N° 0001-2012-PI/TC en la cual declara fundada la demanda de inconstitucionalidad que presentó el Ministerio Público contra la Ordenanza Regional N 036-2011-GR.CAJ.CR, que declaró la intangibilidad de las cabeceras de las cuencas hidrográficas, la inviabilidad del proyecto minero Conga, la investigación de la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y la invalidez de las normas que se opongan a la mencionada Ordenanza Regional de Cajamarca

La demanda se postula como un control de legalidad de la ordenanza regional, antes que como un control de constitucionalidad de una norma con rango de ley. Por cuanto los argumentos del Ministerio Público hacen honor a su función de ser guardián de la legalidad. Por ello, tiene un profundo yerro de origen al no formular una argumentación constitucional, sino sustentar su demanda en el principio de legalidad, según lo reseñado en la sentencia; lo cual es inválido en un proceso de inconstitucionalidad de una norma legal. Pero dicha falencia pone en evidencia, el desconocimiento de la naturaleza de una ordenanza regional, que en tanto norma con fuerza de ley, no se rige por el principio de jerarquía en relación a una ley nacional, sino en base a un principio de competencia, cuando hay un vacío o deficiencia de las normas del bloque de constitucionalidad.

Pero, ello es más grave cuando el propio Tribunal Constitucional reduce sus competencias establecidas en la Constitución y la ley para abordar el presente caso.

Así, el TC señala que el proceso de inconstitucionalidad es un proceso abstracto y no concreto, en principio (FJ 8); pese a lo establecido en su jurisprudencia y el art. II del Titulo Preliminar del CPC; en virtud de los cuales el TC no solo declara si una norma es en abstracto inconstitucional, sino que prevé o dispone efectos concretos sobre los particulares, al punto que una sentencia de inconstitucionalidad pueden acarrear la nulidad de actos jurídicos particulares. Por ejemplo, se anularon los procesos penales contra los terroristas, cuando el TC declaró inconstitucional la legislación penal antiterrorista, porque era contraria a la Constitución, pero sin que la nulidad suponga la libertad de los condenados o procesados. (STC N 010-2002-AI/TC).

Asimismo, no obstante tratarse de un proceso de inconstitucionalidad, la sentencia empieza motivando la demanda de inconstitucionalidad como si se tratara de un conflicto de competencias; mas aún equívocamente titula varios rubros como: "3 Conflictos de competencia y anulación de actos administrativos. 4. Delimitación de ámbitos competenciales en conflicto. 5 Determinación de competencias: test de la competencia, etc.). Sin embargo, al momento de realizar el breve análisis constitucional del caso no utiliza ni resuelve el conflicto en base al test de la competencia, sino que subordina la ordenanza a las leyes nacionales sin motivación ni argumentación constitucional alguna, lo cual también es impropio de un proceso de inconstitucionalidad de la ley.

Más aún, tampoco utiliza los principios de interpretación constitucional de las leyes (unidad de la Constitución, concordancia práctica, corrección funcional, eficacia integradora, etc.) ni las técnicas de la ponderación de una medida normativa restrictiva (con sus exámenes de adecuación, necesidad y estrictamente proporcional) para declarar la inconstitucionalidad de la Ordenanza Regional. Si no que el TC realiza un examen de legalidad subordinando la ordenanza a lo que dicen la Ley de Bases de la Regionalización, la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y la Ley de Recursos Hídricos, a juicio del colegiado.

Así, el TC no realiza una labor propia de su existencia, como es interpretar la Constitución, sino aplicar las leyes nacionales; para lo cual primero instrumentaliza el argumento de la minería, asumiendo que el Poder Ejecutivo regula la gran minería y los gobiernos regionales la pequeña minería y la minería artesanal. Pero, la Ordenanza Regional no esta orientada a regular la gran minería sino a proteger los recursos hídricos de su jurisdicción; por tanto, la cuestión jurídica a saber es si los recursos hídricos es una materia exclusiva del gobierno nacional?

La respuesta es negativa, en la medida que la Constitución y las leyes de desarrollo reconoce a los gobiernos regionales competencias para regular actividades en materia de agricultura, minería, así como en la elaboración de los planes de gestión de los recursos hídricos. Lo que ubica el uso y la explotación del agua como una competencia compartida entre el Gobierno Nacional y los gobiernos regionales; pero, no bajo un principio de jerarquía, sino de competencia.

Esto es así, en la medida que la reforma democrática a la Constitución de 1993, restableció la autonomía política, económica y administrativa de los gobiernos regionales, así como, la elección de sus autoridades por el pueblo con facultades para emitir normas con rango de ley, en el marco del bloque constitucional. Por eso, este caso no era un asunto a ser resuelto a partir de la mera subsunción legal de la Ordenanza Regional en las leyes nacionales, sino para resolverlo constitucionalmente de acuerdo con el test de la competencia que la propia sentencia señaló como necesaria al inicio.

Ahora bien, los recursos hídricos al ser una materia compartida entre diferentes niveles de gobierno, es razonable interpretar la Constitución, en el sentido que la regulación, protección y gestión de las cabeceras de cuencas no puede ser una materia exclusiva del gobierno nacional y excluyente de los gobiernos regionales. En consecuencia, si el manejo de los recursos hídricos es una materia compartida y si las cabeceras de cuenca constituyen una zona ambientalmente vulnerable, parece razonable interpretar que no es una competencia exclusiva del Gobierno Nacional, declararlas o no como zonas intangibles; sino, que los gobiernos regionales participen en las decisiones sobre el manejo de los recursos hídricos de su jurisdicción, no solo cuando sean actividades explotación pequeñas, sino también medianas o grandes; sobretodo, si el proceso de descentralización está vinculado al desarrollo del principio democrático de participación ciudadana, tanto para asuntos regionales como nacionales, según se desprende del Capítulo de la Descentralización de la Constitución.

Por cuanto los efectos potencialmente dañinos de las actividades económicas en las cabeceras de las cuencas, repercutirá directamente en perjuicio de las localidades en donde la región tiene competencias y responsabilidades constitucionales. En este sentido la ponderación de la materia constitucional en conflicto debió pasar por un test de ponderación. En el cual se debió analizar: primero, si la medida restrictiva a la protección de las cabeceras de cuenca, gozaba de un respaldo constitucional; o, dicho en otras palabras si dicha afectación era grave, intermedia o leve, en la medida que todo proyecto de inversión siempre genera un impacto o daño ambiental; segundo, si la medida de afectar cuatro lagunas para el desarrollo del proyecto de inversión era la medida menos gravosa, sin embargo al existir un peritaje internacional en ciernes parece que lo prudente hubiera sido tomar en cuenta sus conclusiones, que no se deben afectar dos lagunas; con lo cual la medida restrictiva hubiera pasado al tercer análisis de la proporcionalidad en sentido estricto, para pronunciarse sobre la relación del costo/beneficio de la medida restrictiva, en el entendido que su desproporción la hace inconstitucional.

Asimismo, resolver este caso sin tomar en consideración la legislación internacional (Convenio OIT N 169) y nacional (Ley Nº 29785) sobre las obligaciones del Estado sobre los derechos de los pueblos originarios e indígenas no contribuye a la vigencia de los derechos fundamentales. Ello es aún más evidente, cuando dichas actividades de inversión se pretenden realizar en territorios de comunidades campesinas, las cuales de acuerdo a la normatividad tienen derechos exigibles para participar en la deliberación de las normas y decisiones administrativas que les puedan afectar esencialmente a sus formas de vida ancestral.

Por el contrario, la sentencia argumenta que por los principios de taxatividad y subsidiariedad le corresponde a la Autoridad Nacional del Agua con la opinión del Ministerio del Ambiente declarar una cabecera de cuenca como zona intangible. Si bien, por un lado, el principio de taxatividad forma parte del test de la competencia, no puede ir en contra de los principios constitucionales de la eficacia integradora y de la fuerza normativa de la Constitución; en virtud de los cuales una ley no puede vaciar de contenido el mandato constitucional de la descentralización y de la protección del medio ambiente que le otorga competencia compartida a las regiones para el manejo de los recursos hídricos de su jurisdicción.

De otro lado, la sentencia hace un uso errático del principio de subsidiariedad; por cuanto, asume que por dicho principio las competencias nacionales prevalecen sobre las competencias regionales sobre el manejo de recursos hídricos; siendo que, por el contrario, por el principio de subsidiariedad en materia de descentralización, el artículo 4, inciso "f" y el artículo 14, numeral 14.2, literal a, de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N 27783, prevé que: “El gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer la competencia o función, por consiguiente el gobierno nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas más eficientemente por los gobiernos regionales, y éstos a su vez, no deben hacer aquello que puede ser ejecutado por los gobiernos locales, evitándose la duplicidad y superposición de funciones”.

De modo que ante el vacío o deficiencia de la regulación nacional, por ejemplo en la protección de las cabeceras de cuenca, las autoridades más cercanas al conocimiento e interés sobre el asunto, sean las que puedan regular, desarrollar o proteger el bien constitucional, en este caso en abandono por parte del Gobierno Nacional. En virtud de lo cual, el gobierno regional habría actuado dentro de los principios generales del proceso de descentralización (permanente, dinámico, irreversible, democrático, integral, subsidiario y gradual); de conformidad con los mandatos constitucionales y legales que han delimitado sus competencias y atribuciones.

Por eso, la sentencia puede comprenderse, no desde el punto de vista constitucional ni legal, sino desde la concepción ideológica que le otorga el TC al rol de la inversión privada y a la subordinación de los intereses de los pueblos originarios a ella. Por cuanto, en la sentencia se señala por ejemplo que: "no es posible enfatizar mas la importancia del recurso hídrico...", pues "... no solo la contaminación resulta ser una amenaza del medio ambiente sino que ciertos fenómenos naturales, como el cambio climático, demandan acciones concretas del Estado y la sociedad, a fin de preservar y explotar de manera sostenible el agua". (FJ 28).

Lo cual querría decir que: como el calentamiento global y los deshielos que se vienen produciendo afectan el derecho al agua de manera inevitable, la protección del derecho al agua de las cabeceras de cuenca, no puede ser un argumento para restringir los proyectos de inversión que pudieran afectar dicha cabecera. Lo cual constituye un argumento inconstitucional por violar el contenido esencial del medio ambiente y atentar contra la protección de los valores y derechos constitucionales, dado que al parecer a juicio del TC la afectación del agua de las lagunas para implementar el proyecto Conga es inevitable, porque también ocurre lo mismo y de manera inmanejable a raíz del cambio climático.

Entonces, el TC aplica una suerte de doctrina del perro del hortelano, al declarar fundada la demanda en contra de la ordenanza del Gobierno Regional que declaró intangible las cabeceras de las cuencas de agua, cuando debió hacerlo la autoridad nacional total o parcialmente y de manera coordinada. Así el TC considera que el Gobierno Regional de Cajamarca viola la Constitución, cuando es la Autoridad Nacional la que viola la Constitución por omisión de un acto debido. Por el contrario, la Ordenanza del GR ante la desprotección de un recurso natural como el agua, restablece la primacía de los valores y principios constitucionales. Con lo cual se podría señalar que el TC no analiza el caso desde su posición de árbitro constitucional para las partes, sino desde la protección de los intereses empresariales y gubernamentales del Proyecto Conga, representados a través del Ministerio Público.

La sentencia parece olvidar que son funciones de los procesos constitucionales la valoración, pacificación y ordenación de nuestro sistema jurídico, con la finalidad de resolver las controversias y así apaciguar los conflictos sociales. Sin embargo, en esta sentencia el TC ha puesto en evidencia por un lado, una falta de argumentación constitucional y aplicación de técnicas jurídicas, así como, por otro lado, no ha procurado resolver o canalizar pacificando el conflicto social de los comuneros cajamarquinos con la empresa Yanacocha y el Estado.

Más aún, el fallo ha convalidando la inicial falta de revisión y fiscalización estatal de los Estudios de Impacto Ambiental, tarea recién asumida por un equipo internacional de tres peritos, con el aval del Gobierno; el mismo que ha realizado observaciones al EIA de la empresa concesionaria, por deficiencias e inconsistencias técnicas acerca de la afectación de dos lagunas que forman parte de la cabecera de cuenca en la zona. Informe pericial que en la práctica ha dejado a la sentencia del TC sin eficacia, en la medida que se ha confirmado la amenaza cierta y probable de daño ambiental. Lo cual reduciría la protección constitucional del medio ambiente y de la explotación sustentable de nuestros recursos naturales, a medidas de reparación patrimonial posterior a la afectación del derecho al agua de la población, antes que prevenir el daño.

Por ello, se puede señalar que la sentencia desarrolla fundamentos ambientalistas retóricos (FFJJ 45 al 60) sin ningún efecto útil para el caso; dado que el TC viene fallando en contra de los intereses de los pueblos amazónicos, sino también últimamente en contra de los intereses de los pueblos andinos, demostrando en la práctica un prejuicio en contra de los valores étnicos, culturales y ambientales de las comunidades campesinas de Ayacucho (STC N 008-2011-AI/TC, del Cuzco (STC N 009-2011-PI/TC), como ahora de Cajamarca (STC N 0001-2012-PI/TC).

Todo ello le otorga a dicha sentencia precaria legitimidad, dado que su constitucionalidad es nula, convirtiendo el fallo no solo en ilegítimo, sino en ineficaz. Por eso a los jueces probos del Poder Judicial, como garantes en primera línea de los derechos humanos, les corresponde hacer el control convencional de la malhadada sentencia, en función de los precedentes establecidos en materia de protección del derecho al agua y de los pueblos indígenas, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Esto es así, en la medida que la Constitución y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha otorgado a los tratados de derechos humanos un rango constitucional y a las decisiones de la Corte IDH un carácter vinculante en el derecho interno; lo cual debe ser aplicado por los jueces nacionales de manera directa o mediante el control del convencionalidad declarando inaplicable las normas o sentencias contrarias tanto a la Convención Americana de Derechos Humanos como a las sentencias de la Corte IDH, de conformidad con la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú.

domingo, 20 de mayo de 2012

INCERTIDUMBRE SI FUNCIONARÁ O NO LA UNIVERSIDAD DE CAÑETE


Tras un debate de semanas en la Comisión de Educación, Juventud y Deporte del Congreso, el 17 de mayo último, se aprobó un texto sustitutorio de 16 proyectos de ley, referentes a la enseñanza universitaria, en la que se busca establecer una moratoria de tres años en la creación de nuevas universidades.

El asunto en cuestión no quedó allí, pues además se aprobó: “suspender por el mismo período (3 años), la creación y autorización de funcionamiento de facultades, escuelas profesionales,…” (segunda disposición del artículo primero), como parte de “establecer un nuevo modelo de universidad, bajo un renovado marco normativo de carácter de la investigación que debe desarrollarse, definiéndose el tipo de profesionales que se necesita”, como reza uno de los considerandos del Dictamen.

Para la discusión del tema, previa posición a favor del Presidente Ollanta Humala y de la Ministra de Educación Patricia Salas, se pidió la opinión de la Asamblea Nacional de Rectores, del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la calidad de la Educación Superior Universitaria (CONEAU), de la Contraloría General de la República, de INDECOPI y de interesados en el tema. Todos ellos de acuerdo con la moratoria desde sus puntos de vista.

INCERTIDUMBRE SI FUNCIONARÁ O NO LA UNIVERSIDAD DE CAÑETE

En el análisis del Dictamen, se mencionó que de las 16 nuevas universidades creadas por Ley (las de Barranca y Cañete incluidas), solo una tiene autorización de funcionamiento, tres cuentan con Proyectos de Desarrollo institucional (PDI) aprobado, cinco con PDI en solicitud y siete no han iniciado el trámite. Además que la Ley 29780 facultó al CONAFU emitir resoluciones de autorización o de denegación de funcionamiento provisional a aquellas universidades públicas que hayan iniciado sus trámites después del 28 de junio de 2010 por el plazo de un año, es decir solo hasta el 28 de julio del presente año.

Con la aprobación de este dictamen acumulativo, no queda claro si funcionará o no dentro de poco la Universidad Nacional de Cañete (UNDC). Esta es una situación que llama a preocupación no solo de las autoridades sino del pueblo cañetano en general. Pues es evidente que la segunda disposición del artículo primero del texto sustitutorio, engloba no solamente a las nuevas facultades y escuelas profesionales que puedan crear las universidades con funcionamiento definitivo sino también a las que tienen funcionamiento provisional. La UNDC no tiene siquiera el PDI aprobado.

UNA LUZ AL FINAL DEL TÚNEL

Sin embargo hay que tener en cuenta la Segunda Disposición Transitoria (SDT), que señala que “Los procedimientos para la autorización de funcionamiento provisional de nuevas universidades que se encuentran en trámite ante el CONAFU deben contar con la acreditación del CONEAU”. Es evidente que apunta a las 16 nuevas universidades que tienen plazo hasta el 28 de julio próximo para ser autorizadas provisionalmente por CONAFU.

Siendo prudentes diríamos que la SDT es ambigua y no dice nada respecto a que las 16 nuevas universidades creadas por ley, continúan su proceso de lograr ser autorizadas sus funcionamientos provisionales; solo se refiere a la acreditación de los procedimientos a seguir y esta entra en colisión con la segunda disposición del artículo primero señalado arriba.

Pero esta situación, hace posible que nuestras autoridades cojan este punto para exigir a los congresistas que desarrollando esta SDT se consigne que las universidades ya creadas continúen con los procedimientos para lograr la autorización de funcionamiento provisional. Tenemos plazo hasta antes de la aprobación por el Pleno del Congreso; después, va a ser muy complicada.

Dictamen Acumulativo Moratoria de La Creacion de Universidades

LO QUE NO SE HABLA SOBRE LA MORATORIA EN LA CREACION DE UNIVERSIDADES



Por: FERNAN ALTUVE FEBRES. Doctor en Filosofía.

La reciente propuesta parlamentaria de una moratoria para la creación de nuevas universidades completaría una norma legislativa de no hace mucho tiempo que exoneró a las universidades con fines de lucro del pago de impuestos por sus utilidades. En conjunto las dos medidas consolidarían un oligopolio educativo y un favoritismo tributario para muy pocos privilegiados.

En los últimos años hemos visto la proliferación de un sinnúmero de organizaciones que llevan el nombre de “universidad” pero cuya vocación no ha sido la formación universitaria sino la ampliación de otros giros corporativos. Así tenemos la “universidad-holding” que se ocupa de diversificar negocios ajenos a la educación, la “universidad-inmobiliaria” encargada de ir adquiriendo propiedades a lo largo del país, o la “universidad- partido” cuyo fin es auspiciar alguna opción o líder político.

Todos estos objetivos son ajenos al fin supremo de una verdadera universidad como es la investigación, la excelencia académica o la capacitación profesional. Sin estos fines, las nuevas organizaciones son meras “Universidades-combis” cuya meta es solo el lucro. Por ese lucro desmedido demolieron la búsqueda de la excelencia educativa de antaño, amparándose en el argumento neoliberal de promover los derechos de libre empresa y la libre competencia en la educación. Pero ahora, estas mismas organizaciones recurren al argumento mercantilista de “regular” el sistema universitario propiciando barreras burocráticas que les permitan tener un mercado cautivo de universitarios donde nadie más que ellas pueda beneficiarse.

Si en verdad se quisiera “ordenar” el caos creado por organizaciones con bibliotecas de fotocopias y nula investigación hay que plantar dos medidas que, sin duda alguna, el oligopolio actual no aceptaría:

1. Que las universidades con fines de lucro sean empresas de accionariado difundido, cotizando en Bolsa, pues ellas deben ser supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores. Si estas empresas tienen una exoneración tributaria es de interés público conocer la transparencia de sus operaciones y sus buenas prácticas corporativas. Además, los padres de familia podrían ahorrar en “acciones universitarias” que en un futuro se pudieran canjear y costear con ese ahorro las carreras de sus hijos.

2. Que el Estado recupere, como antaño, su derecho inalienable de otorgar las licencias profesionales en exámenes públicos. Las nuevas universidades no deben evaluar ellas mismas a los profesionales que forman porque son jueces y parte. Cuando jurados públicos e independientes evalúen a los graduandos veremos la real calidad de cada una de las “universidades-Combis”.

Ante la arbitrariedad de limitar el derecho de cualquiera a constituir una universidad, de la misma forma que aquellos que hoy las tienen, debemos exigir nuestro derecho ciudadano a poder tenerlas con un auténtico carácter académico, sin tener miedo alguno a la participación del accionariado difundido ni a jurados públicos para conceder una licencia profesional.

sábado, 19 de mayo de 2012

Región Lima ejecutará obras de prevención en río Mala en Cañete



San Antonio, Lima, may. 19 (ANDINA).

El gobierno regional de Lima informó hoy que construirá defensas ribereñas y ejecutará el encauzamiento de la margen derecha del río Mala en el distrito de San Antonio, en la provincia de Cañete, con una inversión de 745,817 nuevos soles.

Una comitiva integrada por la consejera Liliana Torres Castillo; el gerente regional de Desarrollo Económico, Fredy Jordan Medina; y el director regional de Agricultura, Juan Zavaleta Meza, llegó al distrito para coordinar acciones con el alcalde Jesús Agapito Ramos.

La consejera Torres Castillo manifestó que “estamos con el alcalde de San Antonio para impulsar las obras de contención del río Mala y también para gestionar con el gerente regional de Desarrollo Económico la inyección de 500,000 soles para el mirador turístico".

Dijo que el mirador contribuirá a fortalecer el potencial turístico del distrito ubicado a unos 150 kilómetros al sur de Lima.

El burgomaestre expresó su satisfacción por la visita de la comitiva regional, porque "en el terreno podemos ver las necesidades y asumir algunos compromisos de acuerdo a las posibilidades".

"Vamos a seguir sumando esfuerzos para que nuestra región, nuestra provincia y nuestros distritos salgan adelante”, enfatizó Agapito.

jueves, 17 de mayo de 2012

MINISTERIO DE VIVIENDA FIRMA 91 CONVENIOS CON MUNICIPIOS DISTRITALES. UNO ES CON NUEVO IMPERIAL.



NOTA DE PRENSA DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y CONSTRUCCION
Lima, 16 de mayo de 2012.-

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento transferirá un total de S/. 329.6 millones a municipalidades distritales de todo el país, que se destinarán a la ejecución de 91 proyectos de agua potable y alcantarillado así como de pistas y veredas.

Para tal efecto, el MVCS suscribió hoy 91 convenios con los alcaldes de los distritos beneficiados, en ceremonia realizada en el auditorio de Sencico que contó con la presencia del viceministro de Vivienda y Urbanismo, Miguel Romero Sotelo.

El desembolso de recursos se hará a través de tres programas del MVCS: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Nacional Saneamiento Rural y Programa de Mejoramiento Integral de Barrios (PMIB).

Mediante el Programa Nacional de Saneamiento Urbano se transferirán S/. 143.3 millones que las municipalidades invertirán en la ejecución de 18 proyectos de mejoramiento y ampliación de los servicios de agua potable y alcantarillado.

Y a través del Programa Nacional de Saneamiento Rural se transferirán S/. 94.2 millones para la ejecución de 35 proyectos de agua potable y alcantarillado.

Las obras se ejecutarán en todo el país: cuatro proyectos en el departamento de Amazonas, cinco en Apurímac, dos en Ayacucho, cuatro en Cusco, dos en Huancavelica, uno en Huánuco, tres en La Libertad, cinco en Lambayeque, uno en Lima (Pueblo Nuevo de Conta de Nuevo Imperial), uno en Madre de Dios, uno en Moquegua, cinco en Piura, quince en Puno, tres en San Martín y uno en Ucayali.

De igual forma, a través del Programa Mejoramiento Integral de Barrios el MVCS transferirá S/. 92.1 millones que las municipalidades distritales destinarán a la construcción 38 obras de pistas y veredas.

Estas obras, que mejoran ostensiblemente el ornato de las localidades, se desarrollarán en los departamentos de Ancash (cuatro proyectos), Apurímac (uno), Arequipa (dos), Ayacucho (uno), Huancavelica (tres), Huánuco (dos), Ica (uno), Junín (tres), La libertad (uno), Lambayeque (tres), Lima (siete), Loreto (tres), Piura (cuatro), San Martín (dos) y Ucayali (uno).

PRESIDENTE REGIONAL INFORMÓ LAS OBRAS QUE SE VIENEN EJECUTANDO A FAVOR DE LAS PROVINCIAS DE CAÑETE Y YAUYOS



*Anuncio lo hizo durante reunión con funcionarios de la Unidad Ejecutora Lima Sur.
*Este año priorizará obras en el sector educación.

Principalmente obras de envergadura en infraestructura educativa se priorizarán durante el año 2012 en la provincia de Cañete, así lo dio a conocer el Sr. Presidente del Gobierno Regional de Lima, Javier Alvarado Gonzales del Valle, durante la reunión de funcionarios y trabajadores realizado en las instalaciones de la Unidad Ejecutora Lima Sur.

En coordinación con los técnicos y profesionales de la sede regional en Cañete, el presidente regional anunció que se han realizado mejoras en varios planteles de esta provincia y que también priorizarán la construcción de colegios con la finalidad de mejorar la calidad educativa en los diversos distritos de esta localidad.

El titular de la región indicó que en el 2011 se han mejorado 14 colegios con la construcción de 62 aulas por un monto de 9 millones de nuevos soles, en el 2012, a la fecha ya se han mejorado 6 colegios con la construcción de 20 aulas por un valor de 2 millones de nuevos soles.

La reunión de trabajo se prolongó por más de cinco horas, donde la máxima autoridad regional, hizo un balance del proceso administrativo de proyecciones y metas de la sede regional y el estado situacional de las principales obras que ejecuta el Gobierno Regional de Lima en las provincias de Yauyos y Cañete, que a continuación detallamos:

OBRAS, PROVINCIA DE CAÑETE

-Mejoramiento del Canal Huanca sector Pampa Castilla hasta el tramo San Tustio-Puquio Castilla, en San Vicente por 752 mil 691 nuevos soles.

-Construcción de canales de regadío, en el distrito de Cerro Azul, monto de ejecución 817 mil 100 nuevos soles.

-Construcción de 8 aulas, 2 servicios higiénicos y un laboratorio en el 20236 José Olaya Balandra de Bujama-Mala, por un importe de 860 mil 313 nuevos soles.

-Mejoramiento del Tecnológico Público Cañete de Quilmaná, meta: fachada principal, cerco perimétrico, zona recreativa, vías de acceso y caseta de vigilancia, por 1 millón 236 mil 656 nuevos soles.

-Mejoramiento y ampliación del sistema de agua potable, alcantarillado y construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales para las localidades de Pacarán, Romaní y Jacaya, costo 1 millón 173 mil 538 nuevos soles.

-Ampliación y mejoramiento del sistema de agua potable y alcantarillado en el Centro Poblado San Isidro de Imperial, valorizado en 2 millones 830 mil 878 nuevos soles.

-Mejoramiento de las redes de agua potable del Centro Poblado La Quebrada, Distrito de San Luis, costo 990 mil 062 nuevos soles.

-Construcción integral de calles con pavimentación y veredas en el distrito de Coayllo, por un monto referencial de 2 millones 310 mil 543 nuevos soles, (en proceso de licitación).

-Mejoramiento del Coliseo Teodoro “Lolo” Fernández, obra que comprende el techado del recinto deportivo así como las instalaciones eléctricas, sanitarios y camerinos por un importe de 3 millones 146 mil 497 nuevos soles, que se iniciará los primeros días de junio del presente año.

OBRAS, PROVINCIA DE YAUYOS

-Electrificación rural de las localidades del distrito de Viñac y el empedrado de calles del casco urbano de Viñac, por un monto de 1 millón 121 mil 851 nuevos soles.

-Mejoramiento de la prestación de los servicios de salud preventivo, promocional y recuperativo de la población del distrito de Cochas por 740 mil 553 nuevos soles.

-Construcción del puesto de salud del distrito de Quinches por un valor de 850 mil 333 nuevos soles. -Construcción del puesto de salud del distrito de Huañec, costo 392 mil 522 nuevos soles.

-Construcción del puesto de salud distrito de Tauripampa por un monto de 496 mil 511 nuevos soles.

-Reconstrucción, ampliación y equipamiento del centro de salud de Yauyos, por un costo de ejecución de 4 millones 686 mil 017 nuevos soles.