domingo, 8 de enero de 2012

ATENCIÓN REVOCADORES: nueva autoridad tendría solo 10 meses de gestión


El cronograma de la ONPE estima que al 30 de setiembre, si se recolectan las 400 mil firmas, los limeños tendrán que ir a votar para determinar finalmente si Susana Villarán y todo su Concejo son revocados de la alcaldía de Lima.

De ser así, “recién en enero del 2013 se realizarían las elecciones complementarias y un mes después se tendrían los resultados”, explicó el experto en temas electorales, Julio César Castiglioni.

Con ese proceso entonces, “la nueva autoridad solo tendría 10 meses para hacer gestión de la ciudad, porque al año siguiente, el 2014, habrá nuevamente elecciones”, acotó.

De esa forma, el experto explicó que los plazos son muy cortos para que una nueva autoridad ejecute planes de desarrollo en la ciudad y haga obras. Por ello, consideró que lo que habría sería desestabilización.

Lamentablemente, la revocatoria se usa como instrumento de chantaje, de extorsión y de vendetta política, para el cual los perdedores se juntan y buscan sacar a la autoridad en el cargo, para desestabilizar al gobierno local o para proyectarse en un siguiente proceso electoral”, señaló en diálogo con RPP.

Región Lima alista plan de turismo para promocionar atractivos del Dakar

Gobierno Regional de Lima pondrá en marcha un Plan Integral de Turismo que promocionará las la riquezas de sus nueve provincias con ocasión del arribo de los participantes en el circuito más peligroso del mundo

El presidente regional, Javier Alvarado, indicó que el plan será ejecutado por la Gerencia de Desarrollo Económico, que aglutina a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, y que se sumarán otras dependencias.

Se iniciará con una intensa campaña de difusión de los atractivos turísticos limeños, que incluirán la colocación de paneles publicitarios y de bienvenida entre los distritos de Quilmaná y Asia (tramo kilómetro 121 – kilómetro 107).

Alvarado señaló que la región Lima se caracteriza por su potencialidad turística, histórica, arqueológica, natural y medicinal, la cual merece ser promocionada durante el certamen deportivo internacional.

Así, destacó que en la provincia de Huaura se proclamó el primer grito libertador de la Independencia de Perú por el general José de San Martín, mientras que Cajatambo alberga al majestuoso nevado Huayhuash.

La provincia de Barranca alberga a la ciudadela de Caral, la más antigua de América y Patrimonio Cultural de la Humanidad por la Unesco.

También destaca por el circuito de hermosas playas del norte y sur chico; sus campiñas y los deportes de aventura en el río Cañete, arte, folclore y su inigualable gastronomía local, entre otras potencialidades.

La Dirección Regional de Salud y la Oficina Regional de Defensa Civil prestarán sus servicios para la seguridad de los participantes y a los cientos de turistas que seguirán la competencia.

Para ello, se coordinación con los organizadores del certamen el despliegue de brigadistas, y se instalarán clínicas móviles del Gobierno Regional de Lima para atender alguna emergencia

Contraloría encontró 14 indicios de delito en Forsur

El órgano de control detectó perjuicio económico al Estado, indicios de comisión de delito e irregularidades administrativas en la reconstrucción de Ica, Pisco y Cañete


La Contraloría General de la República detectó 14 casos con indicios de comisión de delitos en agravio del Estado, durante su labor de control en el Fondo de Reconstrucción del Sur (Forsur) que desplegó acciones en las ciudades afectadas por el terremoto de 2007.

Según informó la institución, en la etapa de reconstrucción de las zonas afectadas por el sismo, como Cañete, Pisco e Ica, se puso en marcha una estrategia de control gubernamental basada en dos elementos.

El primero fue el control preventivo con veedurías en los procesos de selección y ejecución contractual de las obras, con la finalidad de advertir a los titulares de las entidades sobre los riesgos detectados que podrían afectar los objetivos de los proyectos.

Como segundo elemento, se realizó el control posterior con exámenes, auditorias financieras y acciones especiales, donde se revisaron y analizaron las operaciones efectuadas por las entidades, a fin de verificar el adecuado uso de los recursos públicos, así como atender las denuncias recibidas sobre presuntas irregularidades.

El resultado de estas labores de control gubernamental, realizadas desde el inicio del proceso de reconstrucción, es la emisión de 184 informes, en algunos de los cuales se evidenció perjuicio económico al Estado, indicios de comisión de delito, así como irregularidades de carácter administrativo funcional.

Por ejemplo, de los 184 informes emitidos, 138 contienen el reporte de los riesgos detectados en las veedurías, los cuales fueron consolidados en 2 informes adicionales.

Los otros 46 informes emitidos son el resultado de exámenes especiales y atención de denuncias realizadas.

La Contraloría precisó que en 22 de estos informes se encontró responsabilidad administrativa, en 8 se identificó responsabilidad civil y en 14 se detectaron indicios de comisión de delitos en agravio del Estado.

“En estos casos, se impulsaron las acciones administrativas y legales correspondientes”, precisó la institución.
(EL COMERCIO)

martes, 3 de enero de 2012

SORPRESAS en la compra de kits "revocadores". Perdedores en las elecciones buscan una nueva oportunidad.

Con algunas sorpresas se ha iniciado la compra de Kits para llevar adelante procesos de revocatoria de autoridades regionales, provinciales o distritales.

En lo que atañe al Gobierno Regional de Lima, menuda sorpresa se han llevado los "revocadores" del Presidente Regional Javier Alvarado Gonzales del Valle, pues en el afán de revocarlo y por no tener claro a quien revocar resulta que el ONPE ha puesto en el bolo a la Vice Presidenta Lita Román, es decir que se irían (de conseguir firmas y mas de la mitad de votos de electores) tanto Presidente Regional y Vice Presidenta Regional, además están buscando que sacar a todos los consejeros. ¿Que quiere decir esto? Que el triste papel del famoso "Colectivo Dignidad" de Taboada, Palacios y otros están jugando para Nelson Chui, pues lo que se busca es nuevas elecciones, de allí el apoyo de Chavarría, Vicente Sánchez. En buena cuenta LOS PERDEDORES DE LAS ELECCIONES BUSCAN NUEVAS ELECCIONES, Por eso decíamos que detrás de todo esto están los perdedores de las elecciones y aún hay incautos que no nos creían. La realidad les golpea nuevamente. Mucho ojo que para revocar a los consejeros es una situación bastante peculiar por no ser la misma elección que para Presidente Regional pues cada provincia eligió a su propio consejero y las nueve provincias eligieron su Presidente Regional.

En el ámbito provincial, la misma persona de siempre, la denunciante de la alcaldesa por limpiar el mercado, la sra. Blanca Vicente, es la que ha comprado el kit.

A nivel distrital, han comprado Kits para "revocar" a los alcaldes de Imperial, Nuevo Imperial, Asia, Pacarán y Chilca. El dato curioso es que para revocar a Eddy han habido tres personas que han comprado el kit, ante esto nos hacemos la pregunta ¿tantos lo quieren vacar? o ¿por estrategia, Eddy también se compró su Kit?

Veamos quienes son las personas que han comprado los kits:

PARA LA REGIÓN LIMA

-Alexander Palacios Torero, del autodenominado “colectivo dignidad”. Afiliado al Partido Nacionalista desde Octubre 2010.

PARA EL MUNICIPIO PROVINCIAL DE CAÑETE

-Blanca Vicente Prada, ex - candidata a regidora provincial por Alianza por el Progreso, obtuvieron 3510 votos (2.7%)


PARA MUNICIPIOS DISTRITALES

IMPERIAL

-Carlos Arias Briceño, ex – candidato a regidor distrital de Imperial por Patria Joven.

-Bertha Neyra Aranguren, DNI Nº 15380477

-Salex De la Cruz Sacsa, 3 veces candidato a Alcalde en Chocos – Yauyos, la última vez fue candidato de Fuerza 2011 sacando 8 votos (0.78 %)

NUEVO IMPERIAL

-Julian Solar Inciso, ex regidor del distrito de Nuevo Imperial, de la agrupación de Vin Sánchez.

ASIA

-Antonia Miranda Palomino, DNI Nº 15363909

CHILCA

-Julio Siccha Huapaya, DNI Nº 41514963

SAN LUIS

-Gilberto Gutierrez Oyarzabal, afiliado a Perú Posible desde marzo 2011.

PACARAN

-Hugo Alcántara Yabar, ex – Alcalde Distrital por el MIRCA, candidateó por Concertación por el Desarrollo de Nelson Chui, obtuvo 230 votos con el 18.8%. Postuló al Parlamento Andino por Fuerza Nacional pero fue excluído.

Si esto fue en el primer día, esperaremos que otras sorpresas nos deparará este proceso revocador



sábado, 31 de diciembre de 2011

¡ NO, DR. BOREA !, LA SENTENCIA DEL TC SOBRE LA SEDE REGIONAL ES ARBITRARIA.



Perplejos hemos quedado al escuchar opinar al Dr. Alberto Borea Odría que en el asunto de la Sede Regional ya nada podemos hacer, salvo algunas remotísimas posibilidades en el Congreso de la República. Evidentemente la desazón no se dejó esperar y a las pocas horas muchos comunicadores sociales tiraban la toalla, algunos pidiendo “chepa”, otros buscando culpables, y poquísimos, casi nadie, viendo la luz al final del túnel.

Pero, la interpretación del Dr. Borea ¿es incuestionable?, ¿estamos ante un erudito en procesos de cumplimiento? NO. Para entender lo que decimos hay que ir un poco más atrás y ver desde que punto de vista parte el Dr. Borea al absolver la consulta que le hizo la Municipalidad Provincial de Cañete.

BOREA NIEGA LA NATURALEZA DE GARANTÍA CONSTITUCIONAL DEL PROCESO DE CUMPLIMIENTO.

En el mundo académico hay un debate si el Proceso de Cumplimiento es o no una garantía constitucional, si es que está al mismo nivel del Habeas Corpus, Amparo, del proceso de inconstitucionalidad, por citar algunos. Claro está que el texto constitucional si lo establece en el art. 200 numeral 6.

El Dr. Borea no cree que el proceso de cumplimiento pueda ser considerado una garantía constitucional, en “Evolución de las Garantías Constitucionales”, pág. 505 dice: que “corremos el riesgo de convertir todos los procedimientos en garantías constitucionales con el probable desprestigio y ordinarización de las mismas”, “nos lleva en realidad a la devaluación de las instituciones jurídicas”, que el proceso de cumplimiento “no sólo está referida al incumplimiento de la Constitución, sino a cualquier otra norma o acto administrativo” y que esto se puede resolver con un amparo. Craso error del Dr. Borea, el proceso de cumplimiento no está referida al incumplimiento de la Constitución, sino sólo a normas legales y actos administrativos.

Hay otros, como Jorge Danós, que consideran al proceso de cumplimiento como una modalidad del proceso contencioso administrativo, señala que: “se trata en verdad de un mecanismo procesal referido esencialmente al control jurisdiccional (objeto) de la administración… que pudo ser considerado como una modalidad especial de la acción contenciosa administrativa”

Quien tiene una posición diametralmente opuesta a Borea es el Dr. César Landa Arroyo, ex presidente del Tribunal Constitucional, quien reconoce la naturaleza de garantía constitucional al proceso de cumplimiento; en estricto su tesis se funda en la conversión de un derecho objetivo en un derecho constitucional subjetivo, menciona en “Tribunal Constitucional y Estado democrático”, pág. 243: “El proceso de cumplimiento es una garantía constitucional que actúa para tutelar dos derechos constitucionales objetivos: primero, la constitucionalidad de los actos legislativos y, segundo, la legalidad de los actos administrativos”, “que no basta que una norma de rango legal o un acto administrativo sea aprobado cumpliendo los requisitos formales de la norma… sino que tenga vigencia y aplicación”, “Para que el mandato concreto contenido en la norma legal exista… debe tener eficacia”, “En este sentido el proceso de cumplimiento, esencialmente, busca asegurar la eficacia de las normas legales y los actos administrativos, convirtiendo el cumplimiento de los mismos, por parte de la autoridad, en un nuevo derecho fundamental de los ciudadanos”

Esta posición adoptada por Landa, tambien la encontramos en los fundamentos 8 y 9 de la Sentencia del EXP. N.° 0168-2005-PC/TC, Maximiliano Villanueva Valverde.

¿ES CUESTIONABLE O NO UNA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL?

Considero que si, cuando esta viola principios constitucionales, cuando esta viola las garantías judiciales mínimas de un tribunal competente e imparcial; pero lo que más amerita cuestionar las sentencias del TC, es cuando estas son arbitrarias.

Hay un principio constitucional que es la interdicción de la arbitrariedad, al respecto en la Sentencia del EXP. N.° 0090-2004-AA/TC el TC señala que “El concepto de arbitrario apareja tres acepciones igualmente proscritas por el derecho:

a) lo arbitrario entendido como decisión caprichosa, vaga e infundada desde la perspectiva jurídica;

b) lo arbitrario entendido como aquella decisión despótica, tiránica y carente de toda fuente de legitimidad; y

c) lo arbitrario entendido como contrario a los principios de razonabilidad y proporcionalidad jurídica.

De allí que desde el principio del Estado de Derecho, surgiese el principio de interdicción de la arbitrariedad, el cual tiene un doble significado:

a) En un sentido clásico y genérico, la arbitrariedad aparece como el reverso de la justicia y el derecho.

b) En un sentido moderno y concreto, la arbitrariedad aparece como lo carente de fundamentación objetiva; como lo incongruente y contradictorio con la realidad que ha de servir de base a toda decisión. Es decir, como aquello desprendido o ajeno a toda razón de explicarlo”

César Landa en una entrevista con Palestra señala que “este y otros principios procesales son cláusulas de apertura que permiten que los jueces tengan la capacidad de poder controlar los excesos del Tribunal Constitucional en casos en los cuáles sea objetivamente evidente la arbitrariedad…”, ”Un juez podría cuestionar una sentencia arbitraria del Tribunal Constitucional bajo este principio, cuando vea que haya argumentación, motivación ni justificación suficiente, además, que pueda demostrar que viola la Constitución y/o la Convención Americana de Derechos Humanos; que son parámetros de control con que cuenta el juez nacional para hacer cumplir una sentencia” ¡REDONDO¡. Y el maestro Landa da el puntillazo final: “un juez ordinario tiene capacidad para realizar el “control de convencionalidad”; es decir, preferir aplicar la sentencia o la norma internacional a la sentencia nacional, cualquiera sea esta”.

¿ES CUESTIONABLE LA SENTENCIA DEL EXP. Nº 04117-2010-PA/TC?

He sostenido en reiteradas oportunidades y foros, que la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Exp. Nº 04117-2010-PA/TC es arbitraria, por consiguiente es inconstitucional.

Señalábamos el 25 de Octubre que somos de la “posición que ni la ley ni los precedentes son dogmas (la ley varía de acuerdo a circunstancias específicas y para los precedentes existe el overruling); que en un Estado democrático la proscripción de la arbitrariedad es elemental, en donde nada arbitrario puede admitirse” (en http://edgardcama.blogspot.com/2011/10/la-sentencia-del-tc-es-inconstitucional.html  )

En el Exp. Nº 04117-2010-PA/TC, el TC en los fundamentos del 7 al 9 señala la obligatoriedad de cumplir con el precedente vinculante 168-2005-PC/TC, y es en este sentido que el Juez especializado en lo civil Dr. Jacinto Cama se pronuncia desde el fundamento 5 hasta el fundamento 31, la Sala Superior lo desarrolla en los fundamentos cinco y seis.

En el Fundamento 10 de la sentencia (de la cual habla Borea), el TC para decir que no se cumple los requisitos exigidos (esencialmente el literal c: "no estar sujeto controversia compleja ni a interpretaciones dispares") señala absurdamente que el mandato del art. 32 de la Ley de Base de la Descentralización es un mandato sujeto a controversia compleja pues previamente se debe realizar un censo poblacional. Cuando se produjo la vista de la causa nos resultó un tanto ilógico, raro, cantinflesco, que uno de los magistrados preguntara sobre la “oficina de censos” y esgrimiera el análisis que “cada que se le ocurra hacer censos a esta oficina cada una de las provincias tendrá mayor población”. Cuando éstos magistrados deberían saber que por Ley 13248, del 24 de Agosto de 1959, en el Perú los censos poblacionales se realizan cada 10 años y el ente a cargo es el Instituto Nacional de Estadística e informática (INEI), no siendo nada complejo el tener o pedir informe al INEI sobre los datos poblacionales, y no me vayan a salir con el argumento de que procesos de esta naturaleza “carece de estación probatoria”, basta leer el art. 9º del Código Procesal Constitucional para darse cuenta que si es posible actuarlos y el pedir un dato no es cosa del otro mundo (Como ellos sí lo hicieron al fundamentar con datos estadísticos el conflicto sobre la Sede del Tribunal Constitucional en la STC 00013-2010-PI/TC).

Pero el asunto no se quedó allí, el TC dijo además que la norma “está sujeta a controversias dispares” (acá está la opinión “fuerte” de Borea) señalando que “es posible interpretar que es una norma cuya finalidad es la constitución o fijación inicial de la sede institucional, pero también es posible interpretarla como una norma que faculta la modificación de la sede institucional anteriormente fijada, atendiendo al criterio de mayor número poblacional, deviniendo en poco clara”. Este mismo razonamiento se hizo el Dr. Jacinto Cama en el fundamento 12º al observar sobre el literal c) del precedente y en el fundamento 14º centró el análisis en “si ambas (interpretaciones) resultan aceptables razonablemente”, pasando a desbrozar sus argumentos y concluir en el fundamento 20º en: “De lo antes expuesto, podemos concluir que la postura de la parte demandada respecto de la presunta temporalidad de la norma y la afectación al principio de irretroactividad de la norma NO SE MUESTRA RAZONABLEMENTE ACEPTABLE; como si sucede con la interpretación de la parte demandante; por ello podemos concluir que EL MANDATO CONTENIDO EN EL ARTICULO 32º ES CLARO, ES DECIR, SIN INTERPRETACIONES DISPARES”.

Ante la clara y razonada fundamentación del Dr. Jacinto Cama, nos preguntamos: ¿está obligado el TC a responder? SI. ¿Está obligado el TC a mostrar sus argumentos y decir que la interpretación de la parte demandada es razonable? SI. ¿Podemos aceptar una sentencia que nos grite y solo diga que hay dos interpretaciones y no se cumple el precedente vinculante, sin argumentar, sin motivar, pese a tener al frente una sentencia que sí lo hace? NO, NO LO PODEMOS ACEPTAR, ES ARBITRARIA.

Por más poder que tenga el TC está obligado constitucionalmente a argumentar sus decisiones, más aún que está cuestionando una sentencia que si tiene argumentos. El TC no puede hacer uso desmedido de su poder y nosotros no podemos aceptar su sentencia a pie juntillas como el cachaco se coloca ante su superior. La sentencia es violatoria del Art. 139 numeral 3 de la Constitución Política el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva; del numeral 5 el derecho a la motivación de las resoluciones; asimismo violatoria del art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Ya decía Radbruch: “el derecho injusto no es derecho”, o en palabra de Robert Alexy: “el derecho extremadamente injusto no es derecho” esto en “Derecho injusto, retroactividad y principio de legalidad penal”.

CONCLUSIONES:

Con todo respeto ¿fue idóneo y pertinente contratar al Dr. Borea? Para responder a la pregunta realizo el siguiente razonamiento: si queremos fundamentar una posición sobre los milagros de Juan Pablo II ¿podemos contratar a un abogado que no cree en Dios? Indudablemente que no. Pese a ser un reconocido abogado, no era el idóneo y pertinente para el litigio sobre la sede regional.

Lo que debemos hacer es fundamentar eficientemente que la sentencia del Tribunal Constitucional es arbitraria. Este es el norte en el litigio.



jueves, 29 de diciembre de 2011

Policía incautó 459 kilos de clorhidrato de cocaína en Lima, Cañete y Chincha


En dicha operación hecha a la par en Cañete, Chincha y Lima, agentes antidrogas detuvieron a tres bolivianos y cinco peruanos. El valor de la droga puede llegar hasta los US$80 mil

La policía incautó 446 paquetes que contienen unos 459 kilogramos de clorhidrato de cocaína de alta pureza, y de gran costo en el mercado internacional.

La operación se realizó en tres ciudades casi de manera simultánea en Chincha, Cañete y Lima. Debido a ello se detuvo a tres ciudadanos bolivianos y cinco peruanos, informó el director general de la Policía Nacional, general Raúl Salazar.

Además, Salazar indicó que el valor de la droga incautada puede llegar hasta los 80 mil dólares dependiendo el mercado. “En Perú está 10 mil dólares; cuando sale a Estados Unidos, 20 mil; cuando sale a Europa, 40 mil; y cuando llega a Asia, 80 mil”, señaló el jefe de la policía.

Por otro lado, señaló que la lucha contra el narcotráfico dio un duro golpe en Cusco, donde también se realizó el decomiso de 45 kilos de cocaína, como parte de las operaciones.

lunes, 26 de diciembre de 2011

Gerardo Castro: "Soy inocente". Todo parecido con Fujimori es pura coincidencia


El ex-viceministro de Justicia, Gerardo Castro, exclamó su inocencia luego de ser declarado culpable de intento de soborno a un asesor del viceministerio de la Producción. Esto, para conseguir licencias de pesca para embarcaciones pequeñas en Lambayeque en enero del 2011. Su abogado, Humberto Abanto, dijo que apelará la sentencia de cinco años de cárcel. Denunció que se trata de un delito provocado por el Ministerio Público y que esto está grabado en unos videos, que están perdidos. Castro fue conducido de la Corte Superior de Justicia de Lima hacia el penal de San Jorge

Sismo de 4,4 grados Richter se registró en San Vicente de Cañete


Un sismo de 4,4 grados Richter se registró esta tarde en la provincia limeña de Cañete, según informó el Instituto Geofísico del Perú (IGP).

El ente indica que el movimiento telúrico se produjo a las 3:29 p.m. y que su epicentro se ubicó a 43 kilómetros al noroeste de San Vicente de Cañete.

La profundidad fue de 52 kilómetros. Según reportes radiales, en algunas personas el sismo pasó inadvertido.

Hasta el momento no se ha informado de daños materiales ni personales.

Cabe recordar además que a 48 kilómetros de San Vicente de Cañete, se registró otro sismo a las 9:27 a.m. del lunes 19 de diciembre