lunes, 12 de marzo de 2012

SE CAYÓ EL TRIBUTO CONFISCATORIO DE LA MPC

Ayer domingo salió publicado en El Peruano la Ordenanza Nº 08-2012-MPC de fecha 8 de Marzo de 2012, que deroga la Ordenanza Nº 029-2011-MPC que aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana del Ejercicio 2012.

Se menciona en la Ordenanza que el Informe Nº 12-2012-GSP-MPC plantea la “necesidad de revisar la Ordenanza 029-2011-MPC respecto del incremento”; asimismo se señala el Informe Legal Nº 101-2012-AJ-MPC de fecha 07 de Marzo de 2012 quien opina por la derogación a través de otra ordenanza y prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 01-2011-MPC.

Lo que llama la atención es que no se dice porque se deroga, que es lo mínimo que debió señalarse dentro de los considerandos de la Ordenanza publicada ayer y vigente a partir de hoy lunes 12 de Marzo.

En el Derecho Constitucional Tributario se señala quienes tienen la potestad tributaria y los límites a esa potestad, siempre respetándose los principios constitucionales tributarios: de Reserva de Ley, de Igualdad, de no confiscatoriedad y de respeto a los derechos fundamentales de la persona.

Lo quela Ordenanza Nº 029-2012-MPC violaba era el principio de No Confiscatoriedad, señalando este principio que los tributos no pueden exceder la capacidad contributiva del contribuyente. En Actualidad Empresarial Nº 80, la Dra. Carmen Robles dice que: “la potestad tributaria que ejerce el Estado no debe convertirse en un arma que podría llegar a ser destructiva de la economía de las familias y de la sociedad, en el caso que exceda los límites más allá de los cuáles los habitantes de un país no están dispuestos a tolerar su carga”.

El estado no se puede apropiar de los bienes del contribuyente al aplicar un gravamen, para ello el monto de la alícuota debe ser razonable.

El Tribunal Constitucional (TC)en la STC N.° 0041-2004-AI/TC, en su fundamento 30, hace una análisis respecto a la razonabilidad que se debe aplicar en el tributo sobre el Serenazgo: “No pareciera, pues, que justificar el costo o mantenimiento del servicio en mayor medida por costos indirectos, como por ejemplo remuneraciones, o incluso tomar en cuenta dietas de regidores –como en algunos casos se ha hecho- logre este objetivo; resulta más razonable la justificación basada en el valor y mantenimiento de la maquinaria e insumos empleados, así como la frecuencia en la prestación del servicio”.

Esta observancia al precedente vinculante del TC no la hace la MPC en su informe técnico del costo del servicio de serenazgo (http://www.municanete.gob.pe/pdf/OM/anexo03_029-2011-MPC.pdf ), pues utiliza todos los factores que recaen en el costo del servicio por igual, véase la Estructura de costos para el cálculo de la tasa de arbitrios de serenazgo de 2012. Nos hacemos una pregunta bien sencilla ¿La MPC debe asumir parte de esos costos?, por ejemplo el de remuneraciones al personal de Serenazgo; mi opinión es que si, y a esto apunta el TC en su fundamento 30.

Esperemos que para el próximo año se elabore con tiempo los informes técnicos y de acuerdo a los precedentes vinculantes del TC (STC Nº 0041-2004-AI/TC y STC Nº 00053-2004-PI/TC). Hoy por mandato legal se prorroga la vigencia de la Ordenanza Nº 01-2011-MPC, así como se compensará a los contribuyentes que hicieron los pagos en exceso. Esto se ajusta legalmente.

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