viernes, 26 de octubre de 2012

JNE TRASLADA A CONCEJO PROVINCIAL PEDIDO DE VACANCIA DE MARIA MONTOYA



RESUELVE


Artículo primero.- TRASLADAR la solicitud de VACANCIA presentada por Rómulo Absalón Pardo Ortega, y remitir los autos a la Municipalidad Provincial de Cañete, departamento de Lima.

Artículo segundo.- REQUERIR al gerente municipal de la Municipalidad Provincial de Cañete, o a quien cumpla esa función, la notificación del presente auto y de la solicitud de vacancia a cada uno de los miembros del citado concejo municipal, lo cual deberá realizarse en un plazo máximo de tres días hábiles luego de recibido el presente. Inmediatamente después de realizadas las notificaciones antes señaladas, el citado funcionario deberá remitir, de modo obligatorio, a este órgano colegiado las copias certificadas de las constancias de notificación, con cargo de entrega.

Artículo tercero.- REQUERIR al alcalde y a los regidores del concejo, así como al gerente municipal de la Municipalidad Provincial de Cañete, departamento de Lima, a que cumplan con el trámite legal establecido y den cumplimiento a lo dispuesto por este órgano colegiado en los artículos precedentes, bajo apercibimiento de remitir copias al Ministerio Público para que evalúe sus conductas en relación con el artículo 377 del Código Penal, sobre omisión, rehusamiento o demora en actos funcionales, con el especial cuidado de realizar las siguientes acciones:

1. Convocar a sesión extraordinaria, en un plazo máximo de cinco días hábiles luego de notificado el presente. En caso de que el alcalde no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor tiene la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notificación escrita al alcalde, conforme lo establece el artículo 13 de la LOM.

2. Asistir obligatoriamente a la sesión de concejo, en virtud de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 13 de la LOM, por lo que, ante su incumplimiento, se dejará constancia en el acta de las inasistencias injustificadas, para efectos de lo establecido en el artículo 22, numeral 7, de la ley antes citada.

3. Consignar en el acta de la sesión convocada las firmas de todos los asistentes al acto señalado.

4. Remitir la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado ...

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