En Auto Nº 1 el JNE resolvió trasladar la solicitud de suspension presentada por tres regidores de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial contra la Sra. Alcaldesa Zulma Matumay.
A partir de ahora corren los plazos para determinar el día que se realizará la Sesión Extraordinaria del Consejo Municipal donde el punto crucial para la Alcaldesa será que no se adhiera otro regidor al pedido de suspensión evitando así que tomen acuerdo los 2/3 de miembros del Consejo que exige la Ley, aunque de todas maneras cualquiera que fuere el resultado, será el JNE quien en última instancia determine si procede o no el pedido de suspensión por las razones que señalan los regidores en su solicitud.
A continuación la parte resolutiva del Auto Nº 1:
RESUELVE
Artículo primero.- TRASLADAR la solicitud de SUSPENSIÓN presentada por Carmen Maria Ramos Oyolo, Rosangela Nieves Rodríguez Huayamares y William César Huaraca Tito, y remitir los autos al Concejo Distrital de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima.
Artículo segundo.- REQUERIR al gerente municipal del Concejo Distrital de Nuevo Imperial, o a quien cumpla esa función, la notificación del presente auto y de la solicitud de suspensión a cada uno de los miembros del citado concejo municipal, la que deberá realizarse en el plazo máximo de tres días hábiles luego de recibido el presente. Inmediatamente después de realizadas las notificaciones antes señaladas, el citado funcionario, de manera obligatoria, deberá remitir a este órgano colegiado las copias certificadas de las constancias de notificación, con cargo de entrega.
Artículo tercero.- REQUERIR al alcalde y a los regidores del Concejo Distrital de Nuevo Imperial a que cumplan con el trámite legal establecido, con el especial cuidado de realizar las siguientes acciones:
1. Convocar a sesión extraordinaria, en un plazo máximo de cinco días hábiles luego de notificado el presente. En caso de que el alcalde no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor tiene la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notificación escrita al alcalde, conforme lo establece el artículo 13 de la LOM.
2. Asistir obligatoriamente a la sesión de concejo, en virtud de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 13 de la LOM; por lo que, ante su incumplimiento, se dejará constancia en el acta de las inasistencias injustificadas, para efectos de lo establecido por el artículo 22, numeral 7, de la LOM.
3. Consignar en el acta de la sesión convocada las firmas de todos los asistentes al acto señalado.
4. Remitir la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, para proceder al archivo del presente expediente.
5. Elevar el expediente administrativo en original, o copias certificadas de ser el caso, en un plazo máximo de cinco días hábiles luego de presentado el recurso de apelación, y cumplir así con lo establecido en el ítem 14.111 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.° 038-2009-P/JNE, para lo cual se deberá remitir la siguiente documentación:
5.1. Las constancias de notificación, al miembro afectado del concejo y al solicitante, de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos adoptados sobre el pedido de suspensión o el recurso de reconsideración.
5.2. Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de concejo sobre la suspensión o reconsideración solicitada.
5.3. Los cargos o constancias de notificación de los acuerdos de concejo que se pronuncien sobre la suspensión o reconsideración, dirigidas a los miembros del concejo contra quienes va dirigida la solicitud de suspensión y a los solicitantes de la misma.
5.4. La constancia de habilitación del abogado que suscribe el recurso de apelación.
5.5. El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación, equivalente al 0.7325% de la unidad impositiva tributaria (S/.26.70).
Artículo cuarto.- DISPONER que los miembros del Concejo Distrital de Imperial, así como el gerente municipal, den cumplimiento a lo dispuesto por este órgano colegiado en los artículos precedentes, bajo apercibimiento de remitir copias al Ministerio Público para que evalúe sus conductas en relación con el artículo 377 del Código Penal, sobre omisión, rehusamiento o demora en actos funcionales.
Artículo quinto.- PRECISAR que las resoluciones que emita el Jurado Nacional de Elecciones solo serán notificadas en el domicilio procesal cuando este haya sido fijado en la ciudad de Lima; de lo contrario, se tendrán por notificados, a partir del día siguiente de la publicación, en la dirección web www.jne.gob.pe (opción “Consulta de expedientes jurisdiccionales”), medio por el cual también se podrá efectuar el seguimiento del proceso. Cabe indicar, además, que no se podrá señalar domicilio procesal en la Central de Notificaciones del Poder Judicial.
SS.
SIVINA HURTADO
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
LEGUA AGUIRRE
VELARDE URDANIVIA