miércoles, 21 de marzo de 2012

Debate sobre Huacho Sede Regional, pasa al Pleno del Congreso

Anoche se aprobó en el consejo directivo del Congreso los dictámenes que serán discutidos en el Pleno del Congreso a realizarse el día de mañana Jueves. Dentro de estos dictámenes se encuentra el dictamen del proyecto de ley Nº 516/2011-CR en el cual se señala que Huacho es la Sede del Gobierno Regional de Lima.

Pese a todos los cuestionamientos que se han realizado a nivel local, no se ha hecho nada a nivel del Congreso respecto este tema; la Municipalidad Provincial envió una respuesta tardía al requerimiento hecho por la Comisión de Descentralización que le pedía su opinión técnica legal sobre el Proyecto de Melgar, pues a la MPC le enviaron el oficio 147-2011/2013-CDRGLMGE/CR el 02 de Enero, se dictaminó el Proyecto en la Comisión de Descentralización el 10 de Enero; pero recién el 30 de Enero sesionó el Consejo Provincial de Cañete acordándose rechazar el mencionado proyecto de ley de Melgar y seguramente en Febrero se debe haber oficiado la respuesta del MPC al Congreso. Al Gobierno Regional de Lima también se le hizo el mismo requerimiento; pero de este no se sabe nada si respondió o no, lo concreto es que el dictamen aprobado dice que no emitió ninguna opinión.

Sí debemos precisar que en la opinión del Acuerdo de Consejo Nº 008-2012-MPC se hace una importante observación al poner en debate la aplicación del numeral 2 del art. 139 de la Constitución Política del Estado, referente a “la independencia que tienen los órganos jurisdiccionales en el ejercicio de la función jurisdiccional”, en que “ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni intervenir en el ejercicio de sus funciones”, y que “a nivel congresal su actuación – cualquiera que fuera esta- no deberá de interferir en el procedimiento jurisdiccional”, señala el acuerdo de la MPC.

Acá hay que tener en cuenta varias cuestiones:

1º La Separación de poderes como una garantía para los derechos constitucionales y el límite a la arbitrariedad, el Tribunal Constitucional señala en el Exp. N.° 0023-2003/AI: “La existencia de este sistema de equilibrio y de distribución de poderes, con todos los matices y correcciones que impone la sociedad actual, sigue constituyendo, en su idea central, una exigencia ineludible en todo Estado Democrático y Social de Derecho. La separación de estas tres funciones básicas del Estado, limitándose de modo recíproco, sin entorpecerse innecesariamente, constituye una garantía para los derechos constitucionalmente reconocidos e, idénticamente, para limitar el poder frente al absolutismo y la dictadura.”

2º Pero esta separación de poderes no es absoluta, pues existe el principio de colaboración de poderes. Podemos encontrar una colaboración de poderes cuando el artículo 104° de la Constitución establece que el Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante decretos legislativos, sobre materia específica y por el plazo determinado establecidos en la ley autoritativa.

3º la independencia del poder judicial, señalada esta como la “capacidad autodeterminativa para proceder a la declaración del derecho, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, dentro de los marcos que fijan la Constitución y la Ley”, asimismo el TC refiere que la independencia de la función jurisdiccional tiene dos dimensiones, externa e interna:

“a) Independencia externa, la autoridad judicial, en el desarrollo de la función jurisdiccional, no puede sujetarse a ningún interés que provenga de fuera de la organización judicial en conjunto, ni admitir presiones para resolver un caso en un determinado sentido. Las decisiones de la autoridad judicial,… no pueden depender de la voluntad de otros poderes públicos (Poder Ejecutivo o Poder Legislativo, por ejemplo), partidos políticos, medios de comunicación o particulares en general, sino tan solo de la Constitución y de la ley que sea acorde con ésta.

b) Independencia interna, la autoridad judicial no puede sujetarse a la voluntad de otros órganos judiciales, así como tampoco sujetarse a los intereses de órganos administrativos de gobierno que existan dentro de la organización judicial”

Teniendo en cuenta lo anterior, con la actuación del Congreso al aprobar el dictamen en mayoría sobre la sede regional ¿se está violando la independencia del poder judicial? En puridad no, porque lo que está haciendo el Congreso es legislar sobre un asunto de relevancia nacional al modificar una ley orgánica. No se está cuestionando el numeral 2 del artículo 139 de la Constitución, porque esta se refiere a la facultad de investigación y no a la facultad de legislar del Congreso.

Lo que se discute en el Congreso es precisamente la ratio legis del art. 32 de la Ley de Bases de Descentralización, de su parte pertinente, pese aún que el dictamen no hace mención ni fundamenta porque Huacho es la sede, sino que la impone a rajatabla. Por esta actuación observamos que si hay una presión indirecta sobre la discrecionalidad que ostenta el juez al aplicar la ley, pues es lógico pensar que el raciocinio que podrían tener los jueces sea: “para qué meterme en problemas si ya el Congreso lo va a resolver”.

Situación diferente es o son las opiniones de los congresistas, de los medios de comunicación, de autoridades, como parte de la libertad de expresión dentro de un estado democrático y social de derecho; y estas opiniones, no deberían hacer mella en la independencia del poder judicial.

Mañana estará en Agenda del Pleno del Congreso el Proyecto de Ley 516/2011-CR de Melgar, que no significa que necesariamente sea debatido mañana pero sí en cualquier momento (por ejemplo el proyecto de Derogación del CAS estuvo como 4 meses en Agenda sin tocarse). Hay que tener en cuenta que para aprobarse este Proyecto de Ley, por tratarse de la modificación de una ley Orgánica, según el artículo 106 de la Constitución Política y el inciso b) del artículo 81 del Reglamento del Congreso, su aprobación requiere del voto favorable de por lo menos la mitad más uno del número legal de congresistas, es decir se requiere los votos de 66 congresistas.

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