CONDENA A UN MAGISTRADO
El Tribunal falla por unanimidad condenar al juez a 11 años de inhabilitación
SENTENCIA AQUÍ:
http://www.elpais.com/elpaismedia/ultimahora/media/201202/09/espana/20120209elpepunac_1_Pes_PDF.pdf
(DIARIO EL PAIS, España)
El juez Baltasar Garzón ha sido condenado a 11 años de inhabilitación por las escuchas en prisión a los corruptos del caso Gürtel, trama vinculada al PP, lo que implica su expulsión de la carrera judicial. La condena añade además el pago de una multa y las costas. En una sentencia durísima, los jueces del Supremo acusan a Garzón de haber utilizado “prácticas de regímenes totalitarios” utilizando los mismos argumentos que el juez instructor, Alberto Jorge Barreiro.
Para sus jueces, Garzón causó “una drástica e injustificada reducción del derecho de defensa y demás derechos afectados anejos al mismo”. La sentencia homenajea al instructor Alberto Jorge Barreiro, al utilizar sus palabras y tildar de “laminación” de esos derechos la disposición de las escuchas. Incluso utiliza sus mismos razonamientos en el sentido de que Garzón habría “colocado a todo el proceso penal español, teóricamente dotado de las garantías constitucionales y legales propias de un Estado de Derecho contemporáneo, al nivel de sistemas políticos y procesales característicos de tiempos ya superados”. También le atribuye prácticas que en los tiempos actuales solo se encuentran en los regímenes totalitarios en los que todo se considera válido para obtener la información que interesa, o se supone que interesa, al Estado, prescindiendo de las mínimas garantías efectivas para los ciudadanos y convirtiendo de esta forma las previsiones constitucionales y legales sobre el particular en meras proclamaciones vacías de contenido”.
Según la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Colmenero , “ninguno de los métodos de interpretación del derecho usualmente admitidos que hubiera podido seguir el acusado respecto de esos preceptos, le habría conducido a concluir de forma razonada que es posible restringir sustancialmente el derecho de defensa, con los devastadores efectos que ocasiona en el núcleo de la estructura del proceso penal, en las condiciones en que lo hizo”
El tribunal dice que no se podía grabar “sin disponer de ningún dato que pudiera indicar mínimamente, en una valoración razonable, que la condición de letrado y el ejercicio del derecho de defensa se estaban utilizando como coartada para facilitar la comisión de nuevos delitos” . “!No se trata, pues, de una interpretación errónea de la ley, sino de un acto arbitrario, por carente de razón, que desmantela la configuración constitucional del proceso penal como un proceso justo”, añade el texto.
El Supremo sostiene que “la injusticia” de Garzón consistió en acoger una interpretación de la ley según la cual podía intervenir las comunicaciones entre el imputado preso y su letrado defensor basándose solamente en la existencia de indicios respecto a la actividad criminal del primero, sin considerar necesario que tales indicios afectaran a los letrados”. “Lo cual”, añaden, “resulta inasumible desde cualquier interpretación razonable del Derecho”.
El tribunal entiende que no se puede reducir con carácter general el derecho de defensa “exclusivamente con base en la gravedad del delito investigado y en los indicios existentes contra el primero, que son precisamente los que determinan su permanencia en prisión provisional”.
“Bastaría entonces para justificar la supresión de la confidencialidad en las comunicaciones del imputado con su letrado defensor con basar la prisión provisional en evitar el riesgo de que el imputado cometa otros hechos delictivos” añade el texto. “Esta forma de actuar causaría una destrucción generalizada del derecho de defensa, que no tiene cabida en la Constitución”.
En suma, la resolución es injusta “ en tanto que arbitrariamente restringe sustancialmente el derecho de defensa de los imputados en prisión, sin razón alguna que pudiera resultar mínimamente aceptable”.
Como “elementos añadidos” el Supremo dice que la aplicación de la ley por Garzón se efectuó “separándose absolutamente de la doctrina del Tribunal Constitucional y de esta Sala del Tribunal Supremo”. A su entender la actuación de Garzón se revela “a ojos de cualquiera, como un acto de mero voluntarismo que, por su contenido, se alejaba de modo arbitrario y absoluto de la aplicación razonada del Derecho causando un daño totalmente injustificado y difícilmente reparable en los derechos de defensa de los imputados y, en su medida, en los derechos de los letrados afectados, especialmente al derecho-deber al secreto profesional como esencial para una correcta defensa”.
La acusación, sustentada por los jefes corruptos, Francisco Correa y Pablo Crespo, además de por el abogado Ignacio Peláez, que representa al empresario vinculado a la trama José Luis Ulibarri, reclamaba entre 10 y 17 años de inhabilitación para Garzón por haber vulnerado su derecho de defensa al haber intervenido sus comunicaciones en prisión.
“Monstruoso”, “infamante”, “injusto”, “barbaridad” “inconstitucional”… La acusación del juez Baltasar Garzón no se ha ahorrado durante el juicio descalificaciones al presentar al acusado como un juez prevaricador y violador sistemático de todos los derechos constitucionales, “una suerte de Gran Hermano que todo lo escucha y todo lo ve”. Eso sí, siempre entre cantos al compañerismo y siempre lamentando la “ingrata tarea” y el “gran malestar” que les produce tener que acusar a un compañero como Garzón, con el que compartieron tantas tareas en la Audiencia Nacional. Pero como hoy visten la toga que visten, pues no tienen más remedio que evitar que se violen sus derechos constitucionales.
Los fiscales del Tribunal Supremo Antolín Herrero y Pilar Valcárcel defendieron la legalidad de la actuación del juez Baltasar Garzón al intervenir las conversaciones a los dirigentes de la trama Gürtel porque su actuación fue “proporcionada” a la gravedad de los delitos y han pedido al alto tribunal la absolución del magistrado.
En su informe, Antolín Herrero mantuvo que el juez Baltasar Garzón no vulneró la ley, ante un vacío de interpretación que da margen al juez para llevar adelante la instrucción garantizando los derechos de los imputados.
El fiscal dejó claro que el acusador Ignacio Peláez no fue “expresamente llamado” cuando se entrevistó en la cárcel con Crespo y Correa, porque no eran clientes suyos y su cliente, el empresario José Luis Ulibarri, no estaba preso. Según el fiscal, “la condición de defensor no corresponde a ese letrado y por eso, a él, la peculiaridad de las comunicaciones no le atañe”.
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