jueves, 9 de diciembre de 2010

No es atribución del TC prohibir difusión de audios chuponeados, coinciden expertos

El jurista Enrique Bernales cuestionó que el Tribunal Constitucional establezca disposiciones de carácter procesal. En tanto, la directora del Consejo de la Prensa consideró que la sentencia plantea una censura previa.

El constitucionalista Enrique Bernales cuestionó que el Tribunal Constitucional sea el que, más allá de sus atribuciones, establezca disposiciones de carácter procesal, como prohibir la divulgación de conversaciones interceptadas ilegalmente y señalar que quien incurre en ese delito será pasible de denuncia penal.

“La Constitución y las disposiciones penales consideran expresamente que el espionaje [telefónico] es un delito. Si esa legislación es insuficiente, no corresponde al TC legislar a través de una sentencia. Dar la ley o modificarla es una atribución, por mandato constitucional, del Parlamento”, señaló en declaraciones a El Comercio.

¿CENSURA PREVIA?
Por su parte, la directora ejecutiva del Consejo de la Prensa Peruana, Kela León, afirmó que analizará detalladamente el fallo, pero adelantó que considera que la sentencia del TC plantea una censura previa.

“Son los propios medios los que deben tener la responsabilidad sobre si la información es de interés público y, por lo tanto, materia de difusión”, afirmó a este Diario.

Según León, el Consejo de la Prensa considera que la figura que establece el Tribunal Constitucional es igual a algunos proyectos de ley que se presentaron en la Comisión de Constitución del Congreso o del mismo Ejecutivo relacionados a la censura de los medios de comunicación.

Mientras que el ministro del Interior, Miguel Hidalgo, evitó pronunciarse a favor o en contra de este aspecto de la sentencia. Comentó que tenemos que ser respetuosos de todo el marco jurídico que las autoridades correspondientes ponen a disposición de los ciudadanos.

“El TC debe haber hecho todo un análisis profundo sobre este tema, a fin de poner establecer un ordenamiento jurídico en esos términos”, refirió.


NOTA DE REDACCIÓN:
El tema del control de la prensa es un viejo debate, inmerso en esto están las posiciones ideológicas, políticas y jurídicas de dos sistemas concretos: el norteamericano y el europeo. El modelo norteamericano centrado en el individuo, en la propiedad privada, asume el conocido como "derecho de antena", donde cada quien decide que comprar, que ver, que oir; en cambio el modelo europeo, el llamado "Estado Bienestar", asume que el Estado debe controlar que es lo que se lleva a la ciudadanía, pues una razón fundamental del Estado es velar por la Educación de sus conciudadanos. Estas apreciaciones la podemos observar en la sentencia y en los fundamentos singulares.
En el tema político, la difusión de videos y audios, ha traído como consecuencia la caída de gobiernos y consejos de ministros, esta es la razón fundamental de las diversas presiones para modificar normas que beneficien a quienes están en el poder. Siempre lo jurídico va después de lo político, lo jurídico sirve a la política (obviamente de quién esta de turno). Y la famosa teoría de la "manzana contaminada"o de la norteamericana "fruits of the poisonous tree" (fruto del árbol envenenado) no están exentas de ello.


Veamos la sentencia del Tribunal Constitucional:

EXP 00655 2010 PHC TC

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