viernes, 24 de septiembre de 2010

La tutela del proyecto de vida


Por: Francisco Miró Quesada C.


En la revista italiana “Il Commento”, una de las publicaciones más prestigiosas sobre cuestiones de derecho en Italia, el distinguido jurista y jusfilósofo Carlos Fernández Sessarego ha publicado los artículos: “El daño a la libertad fenoménica” o daño al proyecto de vida en el escenario jurídico contemporáneo (junio del 2008) y “El resarcimiento del daño al proyecto de vida” (2009). Nos limitamos a comentar el primero, pues la exposición de los artículos es sumamente prolija y ocuparía demasiado espacio. Como muy bien sabe el lector, el espacio, en un diario, impone un límite que no puede de ninguna manera rebasarse.

Su exposición comienza refiriéndose al escenario jurídico contemporáneo. En él se ocupa de la interacción entre las nociones cardinales de derecho, libertad y justicia, en términos en los que estas nociones intervienen en la definición de “libertad fenoménica” o “proyecto de vida”.Hasta la primera mitad del siglo XX, los juristas no habían reflexionado sobre la importancia, respecto del ser humano, de la frustración, el daño o el impedimento en el cumplimiento de su proyecto de vida, en que este último es la expresión fenoménica de su libertad, es decir, directamente aprehensible en la experiencia humana. Este cambio se debe a los trabajos de un grupo de investigadores dedicados al esclarecimiento de lo que es el ser humano. A la luz de dichas investigaciones, ya no se le ve solo como un “animal racional”, sino que resulta un ser libre y temporal, inmerso en la sociedad. Este cambio se debe a la influencia de pensadores existencialistas, como Jaspers, Heideger, Sartre y otros.

Fernández Sessarego parte de estos antecedentes y nos habla luego de lo que es el derecho. El derecho, nos dice, debe proteger, favorecer y lograr que cada persona logre alcanzar sus propias metas y aspiraciones o, en otras palabras, hacer que la realidad existencial de una persona corresponda a aquello que ha decidido ser y hacer. De esta función del derecho se deriva que la vida y la libertad constituyen un todo, una unidad inseparable.

La libertad ontológica nos permite ser lo que somos (la palabra ontológica debe entenderse como lo que constituye nuestro propio ser). La libertad, en cuanto decisión, se desarrolla en términos de un continuo proyectar de acuerdo con nuestros propios valores. Para traducir el acto de la decisión, la libertad debe utilizar la estructura psicosomática del hombre y las opciones que ofrece el mundo circundante. Por psicosomático, debe entenderse que lo psíquico y lo corporal, constituyen una unidad.

Ahora bien, la libertad sería inconcebible sin el derecho. Ni habría una razón que justificara la existencia de este último, si no existiesen personas humanas que, en cuanto seres libres, exigen la presencia del derecho para poder realizarse en la sociedad, en cuanto tales.

A continuación el autor, después de una exposición profunda y rigurosa, llega a la conclusión de que el proyecto de vida debe ser tutelado jurídicamente. Por eso también, llega a la conclusión de que el proyecto de vida es fundamental, pues de su realización depende el propio destino de la persona. Por eso el daño al proyecto de vida es una acción que debe ser cautelada por el derecho.

El daño al proyecto de vida fue concebido por Fernández Sessarego con anticipación a los juristas italianos, lo que puede ser considerado como un aporte fundamental del autor. En la actualidad, la teoría del daño al proyecto de vida está incorporada en una serie creciente de códigos civiles, en diversos países del mundo.

En el artículo que comentamos, el creador del daño al proyecto de vida trata otros temas de gran interés, como la crítica al formalismo jurídico de Kelsen y la teoría tridimesional del derecho, creada por el jurista brasileño Miguel Reale, a la cual, también se anticipó. Pero, como dijimos al comienzo del presente artículo, la tiranía del espacio nos obligó a limitarnos a tratar del daño al proyecto de vida que, según nuestro concepto, es su aporte fundamental al derecho. Esta creación lo ha colocado en un sitial de honor en la jurisprudencia mundial.

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