Por Heriberto Benítez
El Poder Ejecutivo aprobó el Decreto Legislativo N° 1097 que demuestra, claramente, la voluntad del gobierno para impulsar la impunidad de violadores a los derechos humanos que se encuentran sometidos a pesquisas del ministerio Público y a procesos judiciales, utilizándose el pretexto del plazo razonable o la existencia de cierta norma internacional; la comunidad jurídica ha rechazado esta norma legal, pero sólo proponen la derogación, lo cual resultaría peligroso, ya que eso implicaría el reconocimiento de la existencia de una norma aberrante. No olvidemos que su vigencia, aunque sea por un día, permitiría que soliciten su aplicación ante cualquier juez, ya que como todos sabemos la derogatoria surte efectos desde su aprobación. Por eso, el mecanismo indicado y correcto sería declarar la nulidad del DL 1097, situación que no está prohibida; pero, algunos teóricos consideran que dicha posibilidad no está regulada, ni legislada. En todo caso, el Tribunal Constitucional (TC) debería dejarlo sin efecto jurídico y legal, tomando como base la histórica sentencia dictada el 21 de julio del 2005 en el caso referido a la inconstitucionalidad de la Ley N° 28568, que modificó el artículo 47° del Código Penal e ilegalmente computaba un día de arresto domiciliario con uno de prisión efectiva.
Ahora bien, otro tema es la Resolución Legislativa N° 27998 que aprueba la adhesión del Perú a la Convención sobre la Imprescriptibilidad de Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 26 de noviembre de 1968, con una extraña declaración impulsada por la Célula Parlamentaria Aprista (CPA) con la finalidad de proteger a los responsables de la matanza ocurrida en la isla penal “El Frontón” (1986), entre los que figuran Alan García y Agustín Mantilla y donde hoy en día pretenden colgarse otros sujetos.
El ex presidente del Congreso (2003), Carlos Ferrero, puso en debate el mencionado proyecto de Resolución Legislativa y el vocero del grupo parlamentario aprista sustentó la inclusión del párrafo de la impunidad, contrario al ordenamiento jurídico vigente. Los legisladores guardaron un silencio sepulcral, los congresistas de Perú Posible (PP) y Unidad Nacional (UN) permanecieron mudos, nadie respaldó la observación que hicimos de aquella sospechosa declaración referida a la aplicación de la Convención, con posterioridad a su entrada en vigor. Inmediatamente, planteamos la modificación del texto aprobado y que se deje sin efecto aquella vergonzosa declaración, pero rechazaron la propuesta; sin embargo, ahora observamos un comunicado de Perú Posible (PP) que señala el país debe estar alerta y que el DL 1097 “tiene como propósito dejar libres a procesados por asesinar, torturar y desparecer a miles de compatriotas”. Parece que recién se dieron cuenta de ello; tuvieron una reacción retardada y lenta. Ahora hablan hasta de amnistía encubierta. En ese sentido seria recomendable que el Parlamento haga pública la votación efectuada para aprobar la Resolución Legislativa N° 27998.
Por último, insistimos en la nulidad del DL 1097 y esa figura le corresponde determinarla al Tribunal Constitucional (TC); es indispensable extirpar dicho nefasto dispositivo legal, no podemos dejarle ni un segundo de vida. La derogación dejaría envenenado el ordenamiento jurídico vigente y los violadores a los derechos humanos podrían resultar favorecidos con alguna sospechosa decisión jurisdiccional, lo cual significaría el triunfo de la impunidad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario